Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

EDUCACION
Autorizan contratar servicio de almacen y de montacargas para la recepcion y custodia de Textos de Educacion Primaria del 2005, para el ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0008-2005-ED MORDAZA, 7 de enero de 2005 VISTO; el Memorando Nº 0010-2005-ME/SG-OA remitido por el jefe de la Oficina de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 262-2004-ME/SG-OA-UA, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica la necesidad de contar con el Servicio de un Almacen y de montacargas para la recepcion y custodia de Textos de Educacion Primaria del 2005, para el Ministerio de Educacion y sustenta la necesidad de contratar por causal de desabastecimiento inminente el referido servicio solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley". Que, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones precisa que las Resoluciones o Acuerdos requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido mediante Informe Nº 262-2004ME/SG-OA-UA e Informe Nº 011-2005-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, articulo 21º de la Ley establece que ante una Situacion de desabastecimiento inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, con las Hojas de Coordinacion Interna Nºs. 10352004-ME-SPE/UP y 1036-2004-ME-SPE/UP, MORDAZA de fecha 1 de noviembre 2004, la Unidad de Presupuesto opino favorablemente con respecto a la disponibilidad

presupuestal que se requeria para dicho fin para el ejercicio 2005, por lo cual se certifica la disponibilidad presupuestal correspondiente a la Fuente Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria; Que, la contratacion que se exonera se efectuara hasta por la suma de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Nueve y 51/100 (S/. 155,379.51) Nuevos Soles; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148 del Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº s 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese a contratar a traves de acciones inmediatas el Servicio de Almacen y de montacargas para la recepcion y custodia de Textos de Educacion Primaria del 2005, para el Ministerio de Educacion, hasta por la suma de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Nueve y 51/100 (S/. 155,379.51) Nuevos Soles al Ministerio de Educacion. Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educacion Primaria. Articulo 4º.- Disponer que se realice el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 5º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion dentro de los diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 00875

ENERGIA Y MINAS
Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET para participar en eventos cientificos que se realizaran en Japon
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2005-EM MORDAZA, 14 de enero de 2005

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