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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 cultura y representantes de las Organizaciones Socia- les de Pescadores Artesanales de Caleta El Dorado sus- cribiéndose un Acta, en la cual se ratifican los acuerdos firmados el 27 de octubre del 2004 en la cuidad de Chim-bote; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con el visado de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica y del Viceministro de Pesque- ría; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001- PE; En uso de las facultades conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción, aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de reorde- namiento acuícola en la bahía de Samanco, en el depar- tamento de Ancash. Artículo 2º.- Declarar de interés acuícola las áreas ubicadas en la bahía de Samanco, departamento de Ancash, delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84: VÉRTICE LA TITUD LONGITUD SUR OESTE ZONA A A 09° 11' 52.2492” 78° 33' 13.107” B 09° 11' 52.4184” 78° 31' 57.8209” C 09° 11' 57.2532” 78° 31' 55.1064” D 09° 11' 57.5532” 78° 31' 51.1068” E 09° 12' 21.42” 78° 31' 05.8188” F 09° 13' 42.42” 78° 31' 05.8188” G 09° 13' 42.6612” 78° 32' 56.4576”H 09° 13' 03.3492” 78° 33' 08.1108” I 09° 12' 12.2508” 78° 33' 08.1072” (*) Área : 1,177 Has. (*) Incluyen las áreas otorgadas en concesión (646.5 Has.) y el área de desarrollo acuícola (530.5 Has.) disponible. 4(La Boquita) B 09° 15' 12.2544” 78° 30' 38.1096” C 09° 15' 27.5544” 78° 30' 38.0988” D 09° 16' 0.9228” 78° 31' 05.8152” E 09° 16' 0.9228” 78° 31' 30.6156” Área : 197.1 Has. (otorgadas en concesión) Artículo 3º.- El otorgamiento del Formulario de Verifi- cación en el área de desarrollo acuícola será emitido con carácter de excepcionalidad por la Dirección Nacio- nal de Acuicultura. Artículo 4º.- Facultar a la Dirección Nacional de Acuicultura a declarar improcedente las solicitudes de Formulario de Verificación y de concesiones para de-sarrollar actividades de acuicultura fuera de las áreas establecidas en el artículo 2º de la presente Resolu- ción; en el caso de solicitudes de Formulario de Verifi-cación y de concesiones para desarrollar las activida- des de acuicultura dentro de la delimitación de las áreas de interés acuícola, continuarán con su proce-dimiento en trámite, conforme a los plazos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos o TUPA vigente. Artículo 5º.- Deshabilitar un total de 3,647.62 Has. correspondientes a las zonas comprendidas por ban- cos naturales y/o zonas de interés para la pesca derecursos bentónicos y pelágicos costeros, en la ba- hía de Samanco, en el departamento de Ancash, indi- cado en el grafico Nº 1, que se anexa y forma parteintegrante de la presente Resolución Directoral, no permitiéndose el acceso de nuevas concesiones en dicha zona. Artículo 6º.- Implementar un corredor de 100 me- tros, equidistante entre la línea limítrofe de las conce- siones y el banco natural de recursos bentónicos ubi-cados frente a la Caleta El Dorado en la bahía de Samanco, departamento de Ancash.Artículo 7º.- La Dirección Regional de la Produc- ción de Ancash promoverá el desarrollo de las activi- dades de repoblamiento a cargo de las organizacio- nes sociales de pescadores artesanales del lugar, enlas áreas deshabilitadas en el artículo 5º de la presen- te Resolución; así como en otras que reúnan las con- diciones técnicas para tal fin, asimismo incentivará lamutua colaboración entre las Universidades, empre- sas maricultoras y las organizaciones sociales de pes- cadores artesanales del lugar, para el desarrollo delas actividades acuícolas en la zona. Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas que vienen desarrollando actividades de acuiculturaen la bahía de Samanco, en el departamento de An- cash, deberán tener señalizados sus concesiones, tal como lo dispone la autoridad marítima, asimismolas vías de libre tránsito o paso obligado de embarca- ciones. Artículo 9º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional de Acuicultura, la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería, la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi- nisterio de la Producción, la Dirección Regional de Producción de Ancash, el Instituto del Mar del Perú y ala Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, así como consignar en el Portal de la Página WEB del Ministerio de la Produc-ción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 00728 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G2D/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G45/G75/G72/G6F/G2D/G70/G65/G61/G2C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G62/G63/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G65/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0021-2005-RE Lima, 14 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Octava Reunión de la Comisión Mixta Comu- nidad Andina - Unión Europea se llevará a cabo en el Reino de Bélgica el 21 de enero de 2005, la misma que estará precedida por una Reunión de Coordinación An-dina y una Reunión del Subcomité de Comercio e Indus- tria, las cuales se llevarán a cabo en la misma ciudad el 19 y 20 de enero de 2005, respectivamente; Que la Comisión Mixta Comunidad Andina - Unión Europea es el órgano de concertación y coordinación responsable de la aplicación general del Acuerdo de Diá-logo Político y Cooperación, suscrito entre la Comunidad Andina y la Unión Europea en diciembre de 2003, en cuyo marco se abordan cuestiones de carácter econó-mico entre las partes, incluyendo temas sanitarios y fitosanitarios, así como la evaluación del cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en el Acuerdoy la recomendación de proyectos regionales; Que la presente reunión de la Comisión Mixta es par- ticularmente importante, pues en ella se realizará unadiscusión inicial sobre los criterios para abordar la fase de valoración conjunta del proceso de integración andi- no, con miras a la definición del proceso que finalmenteconducirá al inicio de las negociaciones para un Acuer- do de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, conforme a lo acordado en la reunión sosteni-da en la ciudad de Guadalajara el 29 de mayo de 2004, entre los Jefes de Estado y de Gobierno de la Comuni- dad Andina y la Troika de la Unión Europea; Que, asimismo, en este marco se tiene previsto efec- tuar una evaluación del Sistema Generalizado de Prefe-