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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 00767 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2005-JUS Lima, 13 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 2747-2004-JUS-PPMJ, de fecha 28 de octubre del 2004, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Jus- ticia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándums Nº 512, 513, 514, 515, 540, 627, 634, 635, 638, 639-2004-SUNARP-Z.R.NºIX- GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a laOficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la presentación de documentos supuestamente falsifica- dos presentados ante el registro de Propiedad Vehicular,en las solicitudes de inscripción de los Títulos Nº 84096, 85415, 65537, 17055, 72796, 92823, 121485, 113860, 92569, 118131 del año 2004; Que, mediante Informe Nº 063-2004-SUNARP- Z.R.NºIX/OL, de fecha 28 de octubre del 2004, la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede de Lima remitió ala Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Justicia, los respectivos antece- dentes de las citadas solicitudes de inscripción de Títu-los con indicios de comisión de delito, a fin que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las accio- nes penales contra las personas que resulten respon-sables por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documen- tos, previsto y penado en el artículo 427º del CódigoPenal; Que, siguiendo el principio de celeridad y de conformi- dad con el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, procede acumu- lar dichos expedientes, en tanto guarden conexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen pre- sumir la comisión de los delitos contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Públi-co, para que en representación y defensa de los inte- reses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales correspondien- tes contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 00768PRODUCE /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G6C/G69/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G50/G69/G72/G61/G74/G65/G72/GED/G61 DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27595, publicada el 14 de di- ciembre de 2001, se creó la Comisión de Lucha contra el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduana,posteriormente denominada Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 27869; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27869, publicada el 20 de noviembre de 2002, establece que la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros tiene como plazo defuncionamiento un (1) año, el cual puede ser renovado mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presiden- te del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produc-ción; Que, en el Decreto Supremo Nº 007-2003-PRODU- CE, publicado el 3 de marzo de 2003, se declaró deinterés nacional la lucha contra los delitos aduaneros, al considerar que es política del Estado y en particular del Gobierno Central, dar prioridad a las acciones dirigidasa combatir los delitos aduaneros, teniendo en cuenta el grave perjuicio económico ocasionado al país; adscribien- do la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros alMinisterio de la Producción, con la finalidad de dotarla de un marco presupuestal que garantice su accionar; Que, por Resolución Suprema Nº 012-2004-PRODU- CE, publicada el 24 de marzo de 2004, se declaró de interés nacional la formulación del Plan Nacional de Em- pleo Alternativo al Contrabando, a fin de eliminar y/o re-ducir el contrabando y actividades conexas como medio de subsistencia, mediante la generación de puestos de trabajo en actividades productivas y de servicios co-nexos, en el que se promoverá preferentemente la con- formación de cadenas productivas transectoriales; ha- biéndose formulado para tal efecto un Programa de Ge-neración de Empleo correspondiente a la Región Puno, el mismo que se encuentra actualmente en proceso de ejecución; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28289, publicada el 20 de julio de 2004, modificó la denominación de la Comi- sión por la de Comisión de Lucha contra los Delitos Adua-neros y la Piratería; Que, la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduane- ros y la Piratería ha realizado importantes actividadesrelacionadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual, tales como la planifica- ción y coordinación de las acciones operativas con lasinstituciones encargadas de la prevención y represión de estos ilícitos, lo que ha permitido un incremento en el monto de las incautaciones efectuadas; la articulaciónentre las instituciones públicas y del sector privado inte- grantes de la Comisión; la ejecución de una campaña publicitaria destinada a sensibilizar a la población deldaño que ocasiona el contrabando y la piratería; la eje- cución el Programa de Generación de Empleo Alterna- tivo al Contrabando en la Región Puno; la implementa-ción de las Fiscalías Especializadas en Delitos Aduane- ros en los Distritos Judiciales de Lima, Callao, Cono Norte, Puno y Tacna, entre otras acciones; Que, esta situación hace necesario que el plazo de la referida Comisión sea renovado, con la finalidad de con- tinuar con los avances y logros obtenidos en relación acontrarrestar eficazmente la comisión de estos delitos, así como también para promover la generación de con- ciencia y brindar ocupación lícita a la población en la queel contrabando y delitos conexos constituyen el principal medio de subsistencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27869 establece que por Decreto Supremo se dicten las disposiciones regla- mentarias que fuesen necesarias para su mejor aplica- ción, dentro de la cual se encuentra la renovación delplazo de vigencia;