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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 Puerto de Chimbote, representantes de las Organiza- ciones Sociales de Pescadores Artesanales de Caleta El Dorado y Caleta Los Chimús y empresarios acuíco- las; se acordó entre otras el respaldo a la propuesta dereordenamiento acuícola de la bahía de Samanco, cale- ta Los Chimús y bahía Salinas; Estando a lo informado por la Dirección de Nacional de Acuicultura y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Pesquería; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Regla- mento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción, aprobado por De-creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de reorde- namiento acuícola de la zona comprendida entre Caleta Los Chimús y bahía Salinas, en el departamento de Ancash. Artículo 2º.- Modificar la ubicación de las concesiones que por encontrarse interfiriendo con el normal desarrollo de las actividades extractivas pesqueras artesanales, con re- lación a bancos naturales y/o zonas de interés para la pescade recursos bentónicos y pelágicos costeros quedando reubi- cadas según cuadro Nº 1 que se anexa y forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Deshabilitar la zona comprendida por bancos naturales y/o zonas de interés para la pesca de recursos bentónicos y pelágicos costeros, entre la Ca-leta Los Chimús y la bahía Salinas; así como, el área de acceso, el fondeadero de embarcaciones, el desembar- cadero pesquero artesanal, correspondiente a la CaletaLos Chimús en el departamento de Ancash, indicado en el gráfico Nº 1, que se anexa y forma parte de la presen- te Resolución Ministerial, no permitiéndose el acceso denuevas concesiones en dicha zona. Artículo 4º.- La Dirección Regional de la Producción de Ancash promoverá el desarrollo de actividades derepoblamiento a cargo de las organizaciones sociales de pescadores artesanales del lugar, en las áreas seña- ladas en el artículo precedente; así como en otras quereúnan las condiciones técnicas para tal fin, asimismo, incentivará la mutua colaboración entre las Univer- sidades, empresas maricultoras y las organizacionessociales de pescadores artesanales del lugar, para el desarrollo de actividades acuícolas en la zona. Artículo 5º.- Las empresas acuícolas que vienen desa- rrollando actividades de acuicultura en la zona comprendida entre Caleta Los Chimús y bahía Salinas, en el departamen- to de Ancash, deberán tener señalizadas sus concesiones,tal como lo dispone la autoridad marítima, asimismo las vías de libre tránsito o paso obligado de embarcaciones. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Nacional de Acuicultura, la Di- rección Nacional de Medio Ambiente, la Dirección Na- cional de Pesca Artesanal, la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción, la Dirección Regional de Producción de An- cash, el Instituto del Mar del Perú y a la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De- fensa, así como consignar en el Portal de la Página WEB del Ministerio de la Producción: www: produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 00727 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2005-PRODUCE Lima, 10 de enero del 2005 CONSIDERANDO:Que el artículo 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que elMinisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc- ción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismoscompetentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el orde- namiento acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conoci-miento actualizado de sus componentes biológicos, eco- nómicos, ambientales y sociales; Que el numeral 4.3 del artículo 4º de la precitada Ley, señala que el Estado protege la conservación de los bancos naturales, para lo cual aplicará políticas de ges- tión ambiental que garanticen su preservación; Que el numeral 13.2 del artículo 13º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE,establece que la habilitación se efectúa tomando en cuen- ta que las áreas seleccionadas con fines acuícolas no deben interferir con otras actividades tradicionales quese desarrollen en la zona; Que el numeral 24.2 del artículo 24º del referido Reglamento, señala que el Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción) con criterio precautorio con- siderando la conservación del medio ambiente y de la biodiversidad, y en base de otros informes técnicos ocientíficos, puede establecer mediante Resolución Mi- nisterial límites a las áreas de concesión para acuicul- tura o áreas en las cuales no pueden otorgarse estosderechos; Que el numeral 41.1 del artículo 41º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuiculturamodificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PRODUCE establece que las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovecha-miento responsable de los recursos a cargo de comunidades indígenas o campesinas, así como de or- ganizaciones sociales de pescadores artesanales debi-damente reconocidas por el Ministerio de la Producción, podrá realizarse mediante el Convenio de Conserva- ción, Inversión y Producción Acuícola, suscrito con elMinisterio de la Producción, que debe contemplar entre otros aspectos, los fines y objetivos a alcanzar, zona a poblarse o repoblarse, volúmenes de siembra, accionesde seguimiento y período previsto de cosecha otorgan- do a sus titulares el derecho de exclusividad sobre las especies sembradas; Que el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para la Inversión Privada, garantiza la libre inicia- tiva y las inversiones privadas efectuadas o por efec-tuarse en todos los sectores de la actividad económica y en cualquiera de las formas empresariales o con- tractuales permitidas por la Constitución y las leyes; Que por Resolución Ministerial Nº 168-2003-PRODU- CE del 15 de mayo del 2003 se declaró en reordenamiento acuícola la bahía de Samanco, facultándose a la Direc-ción Nacional de Acuicultura, llevar a cabo las acciones administrativas necesarias que permitan el desarrollo sostenido de la actividad; Que mediante el Oficio Nº DE-100-268-2003- PRODUCE/IMP del 10 de octubre de 2003, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanzó la delimitación de laszonas de pesca artesanal en la bahía de Samanco en el departamento de Ancash; Que a través del Oficio Nº 338-2004-PRODUCE/DI- NAMA del 12 de abril de 2004, la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Viceministerio de Pesquería, alcan- zó la evaluación del Impacto Ambiental de la mariculturaen la bahía de Samanco; Que el 27 de octubre del 2004, se ha realizado en la ciudad de Chimbote una reunión de coordinación con laparticipación de representantes de la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, Dirección Regional de la Producción Ancash, Capitanía de Puerto de Chimbote, representan-tes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de Caleta El Dorado y Caleta Los Chimús y empresarios acuícolas, suscribiéndose un Acta en lacual se ha consignado, entre otros aspectos, el respal- do a la propuesta de reordenamiento acuícola de la ba- hía de Samanco, Caleta Los Chimús y bahía Salinas; Que el 2 de noviembre del 2004 se realizó en la ciu- dad de Lima una reunión de coordinación con la participa- ción, de representantes de la Dirección Nacional de Acui-