Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Puerto de Chimbote, representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de Caleta El MORDAZA y Caleta Los Chimus y empresarios acuicolas; se acordo entre otras el respaldo a la propuesta de reordenamiento acuicola de la MORDAZA de Samanco, caleta Los Chimus y MORDAZA Salinas; Estando a lo informado por la Direccion de Nacional de Acuicultura y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Pesqueria; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0302001-PE; En uso de las facultades conferidas por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el MORDAZA de reordenamiento acuicola de la MORDAZA comprendida entre Caleta Los Chimus y MORDAZA MORDAZA, en el departamento de Ancash. Articulo 2º.- Modificar la ubicacion de las concesiones que por encontrarse interfiriendo con el normal desarrollo de las actividades extractivas pesqueras artesanales, con relacion a bancos naturales y/o zonas de interes para la pesca de recursos bentonicos y pelagicos costeros quedando reubicadas segun cuadro Nº 1 que se anexa y forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Deshabilitar la MORDAZA comprendida por bancos naturales y/o zonas de interes para la pesca de recursos bentonicos y pelagicos costeros, entre la Caleta Los Chimus y la MORDAZA Salinas; asi como, el area de acceso, el fondeadero de embarcaciones, el desembarcadero pesquero artesanal, correspondiente a la Caleta Los Chimus en el departamento de MORDAZA, indicado en el grafico Nº 1, que se anexa y forma parte de la presente Resolucion Ministerial, no permitiendose el acceso de nuevas concesiones en dicha zona. Articulo 4º.- La Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA promovera el desarrollo de actividades de repoblamiento a cargo de las organizaciones sociales de pescadores artesanales del lugar, en las areas senaladas en el articulo precedente; asi como en otras que reunan las condiciones tecnicas para tal fin, asimismo, incentivara la mutua colaboracion entre las Universidades, empresas maricultoras y las organizaciones sociales de pescadores artesanales del lugar, para el desarrollo de actividades acuicolas en la zona. Articulo 5º.- Las empresas acuicolas que vienen desarrollando actividades de acuicultura en la MORDAZA comprendida entre Caleta Los Chimus y MORDAZA MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, deberan tener senalizadas sus concesiones, tal como lo dispone la autoridad maritima, asimismo las vias de libre MORDAZA o paso obligado de embarcaciones. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Nacional de Acuicultura, la Direccion Nacional de Medio Ambiente, la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, el Instituto MORDAZA del Peru y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asi como consignar en el MORDAZA de la Pagina WEB del Ministerio de la Produccion: www: produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 00727 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 007-2005-PRODUCE MORDAZA, 10 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 6º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el

Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el ordenamiento acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que el numeral 4.3 del articulo 4º de la precitada Ley, senala que el Estado protege la conservacion de los bancos naturales, para lo cual aplicara politicas de gestion ambiental que garanticen su preservacion; Que el numeral 13.2 del articulo 13º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la habilitacion se efectua tomando en cuenta que las areas seleccionadas con fines acuicolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona; Que el numeral 24.2 del articulo 24º del referido Reglamento, senala que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) con criterio precautorio considerando la conservacion del medio ambiente y de la biodiversidad, y en base de otros informes tecnicos o cientificos, puede establecer mediante Resolucion Ministerial limites a las areas de concesion para acuicultura o areas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos; Que el numeral 41.1 del articulo 41º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PRODUCE establece que las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de aprovechamiento responsable de los recursos a cargo de comunidades indigenas o campesinas, asi como de organizaciones sociales de pescadores artesanales debidamente reconocidas por el Ministerio de la Produccion, podra realizarse mediante el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, suscrito con el Ministerio de la Produccion, que debe contemplar entre otros aspectos, los fines y objetivos a alcanzar, MORDAZA a poblarse o repoblarse, volumenes de siembra, acciones de seguimiento y periodo previsto de cosecha otorgando a sus titulares el derecho de exclusividad sobre las especies sembradas; Que el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para la Inversion Privada, garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas efectuadas o por efectuarse en todos los sectores de la actividad economica y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitucion y las leyes; Que por Resolucion Ministerial Nº 168-2003-PRODUCE del 15 de MORDAZA del 2003 se declaro en reordenamiento acuicola la MORDAZA de Samanco, facultandose a la Direccion Nacional de Acuicultura, llevar a cabo las acciones administrativas necesarias que permitan el desarrollo sostenido de la actividad; Que mediante el Oficio Nº DE-100-268-2003PRODUCE/IMP del 10 de octubre de 2003, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanzo la delimitacion de las zonas de pesca artesanal en la MORDAZA de Samanco en el departamento de Ancash; Que a traves del Oficio Nº 338-2004-PRODUCE/DINAMA del 12 de MORDAZA de 2004, la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Viceministerio de Pesqueria, alcanzo la evaluacion del Impacto Ambiental de la maricultura en la MORDAZA de Samanco; Que el 27 de octubre del 2004, se ha realizado en la MORDAZA de Chimbote una reunion de coordinacion con la participacion de representantes de la Direccion Nacional de Acuicultura, Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, Capitania de Puerto de Chimbote, representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de Caleta El MORDAZA y Caleta Los Chimus y empresarios acuicolas, suscribiendose un Acta en la cual se ha consignado, entre otros aspectos, el respaldo a la propuesta de reordenamiento acuicola de la MORDAZA de Samanco, Caleta Los Chimus y MORDAZA Salinas; Que el 2 de noviembre del 2004 se realizo en la MORDAZA de MORDAZA una reunion de coordinacion con la participacion, de representantes de la Direccion Nacional de Acui-

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