Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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- Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales. - Un representante de la Asociacion de Municipalidades del Peru - AMPE. - Un representante del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT. - Un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Articulo 2º.- DESIGNACION DE REPRESENTANTES Cada entidad integrante del Grupo de Trabajo nombrara a sus respectivos representantes, mediante Resolucion de su Titular, dentro de los tres (3) dias utiles de publicada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- INSTALACION El Grupo de Trabajo se instalara en el termino de tres (3) dias utiles posteriores al plazo indicado en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- SECRETARIA TECNICA

Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI actuara como Secretaria Tecnica del Grupo de Trabajo. Articulo 5º.- PLAZO El Grupo de Trabajo tendra un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir de su instalacion para elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28358, para su MORDAZA correspondiente al Ministerio de Justicia. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a las entidades correspondientes, para la designacion de sus representantes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 00715

MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 00766 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2005-JUS MORDAZA, 13 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 2924-2004-JUS-PPMJ, de fecha 15 de noviembre de 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 014-2004-3ra-TRMRZ/GBM-RPV-IR3, se da cuenta a la Gerencia de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, la MORDAZA de un documento supuestamente falsificado presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la solicitud de inscripcion de Titulo Nº 334967, de fecha 20 de octubre de 2004; Que, mediante el Informe Nº 071-2004-SUNARPZ.R.Nº IX/OL, de fecha 8 de noviembre de 2004, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA remitio a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes de la citada solicitud de inscripcion de Titulo con indicios de comision de delito, para que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones judiciales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad generica, previsto y penado en el articulo 438º del Codigo Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito contra la Fe Publica, por lo que corresponde autorizar al Procurador Publico, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2005-JUS MORDAZA, 13 de enero de 2005 Visto el Oficio Nº 2749-2004-JUS/PPMJ, de fecha 28 octubre de 2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 33-2004-GPJN-IRE03, de fecha 9 de junio de 2004, se da cuenta a la Gerencia de Personas Juridicas y Naturales de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la MORDAZA de documento supuestamente falsificado, ingresado mediante la solicitud de inscripcion del Titulo Nº 127770; Que, mediante Informe Nº 057-2004/SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA remitio los respectivos antecedentes con indicios de comision de delito, para que se expida la Resolucion Ministerial que autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y penado en el articulo 427º del Codigo Penal;

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