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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 publicación del presente Decreto Supremo. Vencido di- cho plazo, la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero o el Despacho Viceministerial, se- gún corresponda, desestimarán las solicitudes presen-tadas así como los recursos administrativos que se in- terpongan. Artículo 4º.- Derogación Deróguese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Plazo de autorización Adicionar el numeral 52.4 al artículo 52º del Regla- mento de la Ley General de Pesca aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE, en los términos siguientes: (...) "52.4.- La autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempreque se acredite haber realizado una inversión sustanti- va superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Laautorización se extinguirá de pleno derecho al no acredi- tarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operación de la planta se regulará por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente artículo." Artículo 6º.- Del procedimiento sancionador Sustituir el último párrafo del artículo 2º, el segundo párrafo del literal h) del artículo 4º, así como parte final de los Códigos 54 a) y 54 b) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE, con el siguiente tex-to: "En los casos de embarcaciones con sistema de preservación a bordo, la capacidad de carga neta de pescado que corresponde a cada embarcación, de en- contrarse consignada como tal, es la expresamenteestablecida en su respectivo permiso de pesca". Artículo 7º.- Normas complementarias El Ministerio de la Producción queda facultado para dictar las normas y medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 00921 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G63/G75/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73 /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G63/G61/G6C/G65/G74/G61/G20/G4C/G6F/G73/G20/G43/G68/G69/G6D/GFA/G73/G20/G79/G20/G62/G61/G68/GED/G61/G20/G53/G61/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G73/G2C/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G68/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6D/G61/G6E/G63/G6F/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G2D/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2005-PRODUCE Lima, 10 de enero del 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Mi-nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción)es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la acti- vidad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, esta- blece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto denormas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales; Que, el numeral 4.3 del artículo 4º de la precitada Ley, señala que el Estado protege la conservación de los bancos naturales, para lo cual aplicará políticas degestión ambiental que garanticen su preservación; Que, el numeral 13.2 del artículo 13º del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la habilitación se efectúa tomando en cuen- ta que las áreas seleccionadas con fines acuícolas nodeben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona; Que, el numeral 24.2 del artículo 24º del precitado Re- glamento, señala que el Ministerio de Pesquería (hoy Minis- terio de la Producción) con criterio precautorio consideran- do la conservación del medio ambiente y de la biodiversi-dad, y a base de otros informes técnicos o científicos, puede establecer mediante Resolución Ministerial límites a las áreas de concesión para acuicultura o áreas en lascuales no pueden otorgarse estos derechos; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para la Inversión Privada, garantiza la libreiniciativa y las inversiones privadas efectuadas o por efectuarse en todos los sectores de la actividad económi- ca y en cualesquiera de las formas empresariales o con-tractuales permitidas por la constitución y las leyes; Que el artículo 40º, numeral 40.1 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura esta-blece que las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de conservación de las poblaciones de peces, bancos naturales de moluscos, crustáceos o praderasde macroalgas, puede efectuarse por personas natura- les o jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Los re- sultados de los programas o acciones de poblamiento orepoblamiento deben ser informados semestralmente; asimismo, el inciso 40.2 establece que para las accio- nes de poblamiento o repoblamiento se requerirá de laautorización del Ministerio de la Producción, la misma que no otorga el derecho de exclusividad sobre el am- biente acuático ni sobre las especies sembradas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 466-2003- PRODUCE del 25 de noviembre del 2003 se declaró en reordenamiento acuícola la zona comprendida entre caletaLos Chimús y bahía Salinas, en el departamento de An- cash, facultándose a la Dirección Nacional de Acuicultura, llevar a cabo las acciones administrativas necesarias quepermitan el desarrollo armónico de la actividad; Que, mediante el Acta de Reunión suscrita el 24 de octu- bre del 2003, por representantes de la Dirección Nacional deAcuicultura, Dirección Nacional de Pesca Artesanal, Direc- ción Regional de la Producción Ancash, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Chimbote, Capitanía de Puerto de Chim-bote, representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de Caleta Los Chimús y empresa- rios acuícolas se acordó entre otras que el IMARPE realiza-rá las prospecciones bioceanográficas de la Caleta Los Chimús, que el reordenamiento se hará en base al estudio que presente el IMARPE y la aceptación por parte de losmaricultores y pescadores artesanales del lugar a las dispo- siciones y normas administrativas de reordenamiento que emita la Dirección Nacional de Acuicultura; Que, mediante los Oficios Nºs. DE-100-043, 097 y 112- 2004-PRODUCE/IMP del 25 de febrero, 10 de mayo y 4 de junio del 2004, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcan-zó la actualización de bancos naturales y zonas de pesca en Caleta Los Chimús en el departamento de Ancash; Que mediante Oficio Nº 795-2004-PRODUCE/DI- NAMA del 30 de junio de 2004, la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Viceministerio de Pesquería, alcan- zó su informe del operativo técnico ambiental inopinadoa concesiones acuícolas localizadas en la provincia de Casma, Región Ancash; Que, mediante el Acta de Reunión en la ciudad de Chimbote, suscrita el 27 de octubre del 2004, por repre- sentantes de la Dirección Nacional de Acuicultura, Di- rección Regional de la Producción Ancash, Capitanía de