Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

publicacion del presente Decreto Supremo. Vencido dicho plazo, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero o el Despacho Viceministerial, segun corresponda, desestimaran las solicitudes presentadas asi como los recursos administrativos que se interpongan. Articulo 4º.- Derogacion Deroguese el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Plazo de autorizacion Adicionar el numeral 52.4 al articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en los terminos siguientes: (...) "52.4.- La autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo. El otorgamiento de la licencia para la operacion de la planta se regulara por lo dispuesto en el numeral 52.2 del presente articulo." Articulo 6º.- Del procedimiento sancionador Sustituir el ultimo parrafo del articulo 2º, el MORDAZA parrafo del literal h) del articulo 4º, asi como parte final de los Codigos 54 a) y 54 b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE, con el siguiente texto: "En los casos de embarcaciones con sistema de preservacion a bordo, la capacidad de carga MORDAZA de pescado que corresponde a cada embarcacion, de encontrarse consignada como tal, es la expresamente establecida en su respectivo permiso de pesca". Articulo 7º.- Normas complementarias El Ministerio de la Produccion queda facultado para dictar las normas y medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 00921

Dan por concluidos procesos de reordenamiento acuicola en zonas ubicadas entre caleta Los Chimus y MORDAZA MORDAZA, y en la MORDAZA de Samanco, departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2005-PRODUCE MORDAZA, 10 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion)

es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ordenamiento Acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que, el numeral 4.3 del articulo 4º de la precitada Ley, senala que el Estado protege la conservacion de los bancos naturales, para lo cual aplicara politicas de gestion ambiental que garanticen su preservacion; Que, el numeral 13.2 del articulo 13º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que la habilitacion se efectua tomando en cuenta que las areas seleccionadas con fines acuicolas no deben interferir con otras actividades tradicionales que se desarrollen en la zona; Que, el numeral 24.2 del articulo 24º del precitado Reglamento, senala que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) con criterio precautorio considerando la conservacion del medio ambiente y de la biodiversidad, y a base de otros informes tecnicos o cientificos, puede establecer mediante Resolucion Ministerial limites a las areas de concesion para acuicultura o areas en las cuales no pueden otorgarse estos derechos; Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para la Inversion Privada, garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas efectuadas o por efectuarse en todos los sectores de la actividad economica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la constitucion y las leyes; Que el articulo 40º, numeral 40.1 del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura establece que las acciones de poblamiento o repoblamiento con fines de conservacion de las poblaciones de peces, bancos naturales de moluscos, crustaceos o praderas de macroalgas, puede efectuarse por personas naturales o juridicas, MORDAZA estas publicas o privadas. Los resultados de los programas o acciones de poblamiento o repoblamiento deben ser informados semestralmente; asimismo, el inciso 40.2 establece que para las acciones de poblamiento o repoblamiento se requerira de la autorizacion del Ministerio de la Produccion, la misma que no otorga el derecho de exclusividad sobre el ambiente acuatico ni sobre las especies sembradas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 466-2003PRODUCE del 25 de noviembre del 2003 se declaro en reordenamiento acuicola la MORDAZA comprendida entre caleta Los Chimus y MORDAZA MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, facultandose a la Direccion Nacional de Acuicultura, llevar a cabo las acciones administrativas necesarias que permitan el desarrollo armonico de la actividad; Que, mediante el Acta de Reunion suscrita el 24 de octubre del 2003, por representantes de la Direccion Nacional de Acuicultura, Direccion Nacional de Pesca Artesanal, Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE Chimbote, Capitania de Puerto de Chimbote, representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de Caleta Los Chimus y empresarios acuicolas se acordo entre otras que el IMARPE realizara las prospecciones bioceanograficas de la Caleta Los Chimus, que el reordenamiento se MORDAZA en base al estudio que presente el IMARPE y la aceptacion por parte de los maricultores y pescadores artesanales del lugar a las disposiciones y normas administrativas de reordenamiento que emita la Direccion Nacional de Acuicultura; Que, mediante los Oficios Nºs. DE-100-043, 097 y 1122004-PRODUCE/IMP del 25 de febrero, 10 de MORDAZA y 4 de junio del 2004, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanzo la actualizacion de bancos naturales y zonas de pesca en Caleta Los Chimus en el departamento de Ancash; Que mediante Oficio Nº 795-2004-PRODUCE/DINAMA del 30 de junio de 2004, la Direccion Nacional de Medio Ambiente del Viceministerio de Pesqueria, alcanzo su informe del operativo tecnico ambiental inopinado a concesiones acuicolas localizadas en la provincia de Casma, Region Ancash; Que, mediante el Acta de Reunion en la MORDAZA de Chimbote, suscrita el 27 de octubre del 2004, por representantes de la Direccion Nacional de Acuicultura, Direccion Regional de la Produccion MORDAZA, Capitania de

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