Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2005 (15/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 15 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27869; DECRETA: Articulo 1º.- Renuevese el plazo de funcionamiento de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria por un (1) ano adicional, computado a partir del vencimiento del plazo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2003-PRODUCE. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 00920

Modifican articulos de los DD.SS. Nºs. 011-2003 y 023-2004-PRODUCE y del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el D.S. Nº 0122001-PE
DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 0112003-PRODUCE establece entre otros supuestos que, en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria se efectuo mediante la sustitucion de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad maritima al termino de su construccion es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, presentados en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002PE, seran validos y aceptados por el Ministerio de la Produccion, siempre que este ultimo arqueo no sea superior al volumen sustituido; Que el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE amplia el ambito de aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE, omitiendo regular todos los supuestos, los procedimientos administrativos a los que seria aplicable y el plazo de su vigencia, en ese sentido por razones de seguridad juridica y para una correcta interpretacion y aplicacion de esta MORDAZA juridica, es conveniente proceder a completar los supuestos que se encuentran comprendidos dentro del citado articulo 11º; Que en consecuencia, es necesario establecer el reconocimiento de los actuales arqueos netos de embar-

caciones pesqueras que accedieron a la pesqueria via sustitucion de bodega, siempre que no sea superior al volumen sustituido o en el caso de ser superior no exceda de 0.80 m3, para efectos de garantizar la estabilidad juridica de los derechos adquiridos por los administrados, con anterioridad a la normatividad que facultaba al Ministerio de la Produccion a otorgar la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones pesqueras, en MORDAZA con los principios de conservacion y aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos; Que de otra parte, solo se encuentra regulada la via procedimental para el otorgamiento de la autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada a que se refiere el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2004-PRODUCE, por consiguiente resulta necesario regular el plazo de vigencia de dichas autorizaciones asi como los supuestos de caducidad de dichos derechos administrativos; Que asimismo, a efectos de garantizar el debido procedimiento administrativo sancionador, es necesario precisar que la capacidad de carga MORDAZA de pescado que corresponde a cada embarcacion, de encontrarse consignada como tal, es la expresamente establecida en el respectivo derecho administrativo otorgado, la cual se encuentra contenida en la Resolucion Administrativa por la que se le otorgo el permiso de pesca; Que en tal sentido la Resolucion Ministerial Nº 0462004-PRODUCE, por la que se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que cuentan con sistema de preservacion a bordo RSW y CSW, solo tiene efectos referenciales, no siendo constitutivo de derechos pesqueros, la misma que periodicamente puede ser objeto de actualizacion al variar las capacidades de bodega en los derechos otorgados por ampliacion via sustitucion u otros supuestos conforme a la normatividad vigente, tal como en efecto viene ocurriendo; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionar un tercer, MORDAZA y MORDAZA parrafo al articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 11º.- Reconocimiento de Arqueo Neto (...) En los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria se efectuo mediante la sustitucion de capacidad de bodega, se reconocera su actual arqueo siempre que no sea superior al volumen sustituido o en el caso de ser superior no exceda de 0.80 m3. Entiendase como volumen sustituido para el parrafo precedente, la capacidad de bodega efectivamente aportada para sustituir, mas el volumen que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se MORDAZA presentado. No esta permitido el reconocimiento ni la utilizacion de saldos. Facultar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero para la aplicacion de lo dispuesto en los dos ultimos parrafos anteriores y proceder a la revision de los volumenes de capacidad de bodega efectivamente aportados, derivados de derechos adquiridos." Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE modificado por el articulo 1º del presente Decreto Supremo, sera de aplicacion unicamente a los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a su entrada en vigencia y que no se refieran a recursos en recuperacion como la merluza. Articulo 3º.- Plazo de vigencia El articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE modificado por los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, tendra vigencia hasta 30 dias calendario computados a partir del dia siguiente de la

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