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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2005 (15/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de enero de 2005 En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27869; DECRETA: Artículo 1º.- Renuévese el plazo de funcionamiento de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería por un (1) año adicional, computado a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 036-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 00920 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G44/G2E/G53/G53/G2E /G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G31/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G20/G79/G20/G30/G32/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D /G32/G30/G30/G31/G2D/G50/G45 DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corres-ponde al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos; Que el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, determinará sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicossegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamien- to, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero,los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos; Que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011- 2003-PRODUCE establece entre otros supuestos que, en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pes-quería se efectuó mediante la sustitución de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad marítima al término de su construcción esmenor o igual al reportado en el actual Certificado Nacio- nal de Arqueo, presentados en el marco de las disposi- ciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, serán válidos y aceptados por el Ministerio de la Producción, siempre que este último arqueo no sea su- perior al volumen sustituido; Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2003- PRODUCE amplía el ámbito de aplicación de lo dispues- to en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, omitiendo regular todos los supuestos, los procedimientos administrativos a los que sería aplicable y el plazo de su vigencia, en ese sentido por razones deseguridad jurídica y para una correcta interpretación y aplicación de esta norma jurídica, es conveniente proce- der a completar los supuestos que se encuentran com-prendidos dentro del citado artículo 11º; Que en consecuencia, es necesario establecer el reconocimiento de los actuales arqueos netos de embar-caciones pesqueras que accedieron a la pesquería vía sustitución de bodega, siempre que no sea superior al volumen sustituido o en el caso de ser superior no exce- da de 0.80 m3, para efectos de garantizar la estabilidadjurídica de los derechos adquiridos por los administra- dos, con anterioridad a la normatividad que facultaba al Ministerio de la Producción a otorgar la misma capaci-dad de bodega autorizada para las embarcaciones pes- queras, en armonía con los principios de conservación y aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobioló-gicos; Que de otra parte, sólo se encuentra regulada la vía procedimental para el otorgamiento de la autorizaciónpara el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada a que se refiere el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 035-2004-PRODUCE, por consiguiente resulta necesario regular el plazo de vigencia de dichas autori-zaciones así como los supuestos de caducidad de di- chos derechos administrativos; Que asimismo, a efectos de garantizar el debido pro- cedimiento administrativo sancionador, es necesario pre- cisar que la capacidad de carga neta de pescado que corresponde a cada embarcación, de encontrarseconsignada como tal, es la expresamente establecida en el respectivo derecho administrativo otorgado, la cual se encuentra contenida en la Resolución Administrativapor la que se le otorgó el permiso de pesca; Que en tal sentido la Resolución Ministerial Nº 046- 2004-PRODUCE, por la que se publicó la relación deembarcaciones pesqueras de mayor escala que cuen- tan con sistema de preservación a bordo RSW y CSW, sólo tiene efectos referenciales, no siendo constitutivode derechos pesqueros, la misma que periódicamente puede ser objeto de actualización al variar las capacida- des de bodega en los derechos otorgados por amplia-ción vía sustitución u otros supuestos conforme a la normatividad vigente, tal como en efecto viene ocurrien- do; De conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el De- creto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA:Artículo 1º.- Adicionar un tercer, cuarto y quinto pá- rrafo al artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, en los siguientes términos: "Artículo 11º.- Reconocimiento de Arqueo Neto(...) En los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería se efectuó mediante la sustitución de capaci- dad de bodega, se reconocerá su actual arqueo siem-pre que no sea superior al volumen sustituido o en el caso de ser superior no exceda de 0.80 m3. Entiéndase como volumen sustituido para el párrafo precedente, la capacidad de bodega efectivamente apor- tada para sustituir, más el volumen que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se haya pre-sentado. No está permitido el reconocimiento ni la utiliza- ción de saldos. Facultar a la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero para la aplicación de lo dispuesto en los dos últimos párrafos anteriores y proceder a la revisión de los volúmenes de capacidad de bodega efec-tivamente aportados, derivados de derechos adquiridos." Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE modificado por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, será de aplicación únicamente a losprocedimientos administrativos que se encuentren en trámite a su entrada en vigencia y que no se refieran a recursos en recuperación como la merluza. Artículo 3º.- Plazo de vigencia El artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE modificado por los artículos 1º y 2º del pre- sente Decreto Supremo, tendrá vigencia hasta 30 días calendario computados a partir del día siguiente de la