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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de enero de 2005 3. Efectos negativos que ejercen sobre la lactancia materna la introducción de la alimentación parcial conbiberón. 4. Las dificultades que pueden originarse cuando se decide no amamantar a la niña o niño. 5. Cuando el material informativo hace referencia a la alimentación artificial de los lactantes se debe incluir la siguiente información: - El costo de la alimentación artificial. - Las repercusiones sociales de su uso.- Los riesgos que presenta para la salud del bebé. Artículo 44º.- Condiciones del material informa- tivo y educativo El material informativo y educativo, publicitario, di- dáctico o cualquier otro destinado a la difusión y/o co-mercialización, de alimentos para la gestante, madre que da de lactar y de sucedáneos de la leche materna y de alimentos infantiles complementarios para las niñas yniños hasta los dos años de edad, se sujetará a lo si-guiente: 1. No contendrá imágenes de niñas y niños. 2. No incluirá ilustraciones, fotos, textos o imágenes de juguetes o formas humanizadas de animales, vege-tales u objetos que idealicen el producto o causen confu-sión sobre las propiedades del mismo. 3. Tampoco presentará imágenes de profesionales de las ciencias de la salud o cualquier otro signo con- vencional que sugiera que estos productos son reco- mendados por la autoridad de salud. 4. Debe incluir información sobre la importancia de las prácticas de higiene en la preparación del producto,así como higiene de la persona responsable de la prepa-ración del mismo. Artículo 45º.- Prohibiciones Queda prohibido que los fabricantes o distribuidores, directa o indirectamente, hagan donaciones de equipos,servicios o material informativo o educativo sobre losproductos señalados en el presente Reglamento. Artículo 46º.- Revisión del material informativo y educativo El material informativo y educativo elaborado y/o edi- tado sobre alimentación del lactante, niña y niño hastalos dos años de edad y destinado a las gestantes y madres que dan de lactar, para ser utilizado en el territo- rio nacional, requiere previamente de la revisión por elMinisterio de Salud, a través de la Dirección General deSalud de las Personas, o sus similares en la DireccionesRegionales de Salud. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD Artículo 47º.- De la publicidad No es materia de publicidad, o cualquier otra forma de promoción destinada al público en general y madres en especial, los productos reconocidos como sucedá- neos de la leche materna y/o aquellos que fomenten eluso del biberón. Artículo 48º.- Prohibición Queda prohibido la entrega de muestras de los cita- dos productos a cualquier persona, a efectos de promo- ción. Esta disposición es de aplicación en todos los es-tablecimientos de salud, farmacias y cualquier punto dedistribución o venta del país. Artículo 49º.- De los mensajes alusivos que trans- miten los medios de comunicación social El Ministerio de Salud vigilará que los contenidos de los mensajes difundidos por los medios masivos de co-municación social se ajusten al presente Reglamento. Los medios masivos de comunicación social no de- ben fomentar el uso de sucedáneos de la leche materna ni del biberón, en forma directa o indirecta, a través de imágenes, mensajes y/o textos de ningún tipo.Artículo 50º.- De las empresas de comercializa- ción Las empresas de comercialización de los sucedá- neos de la leche materna y alimentos infantiles industria-lizados o similares no deben tener relación directa niindirecta, con gestantes y madres de niñas y niños has- ta los dos años de edad. Los alimentos procesados y/o industrializados que se utilizan en la alimentación complementaria deben cum-plir con las normas de comercialización de los sucedá-neos de la leche materna y alimentos infantiles comple-mentarios. CAPÍTULO V DEL PERSONAL DE SALUD Artículo 51º.- Del personal de salud El personal de salud de los establecimientos de salud públicos y privados responsables de la atención mater-no infantil y las personas que están particularmente rela-cionadas con la nutrición de la madre y del lactante de-ben observar las siguientes reglas: 1. No gestionar muestras de fórmulas para lactan- tes, ni muestras de utensilios para su preparación oempleo. 2. No aceptar y/o realizar trámites personales para la recepción de muestras de fórmulas y sucedáneos de la leche materna con fines de evaluación o de investiga- ción. 3. No aceptar incentivos financieros o materiales que los fabricantes o distribuidores oferten con fines de pro-mover los sucedáneos de la leche materna y los pro-ductos que promuevan el uso de biberón. Artículo 52º.- Restricciones para el personal de salud Los fabricantes y distribuidores de los productos com- prendidos en el presente Reglamento que brinden abas-tecimiento de sucedáneos de leche materna a estableci- mientos de salud público o privado responsables de aten- ción materno infantil, deben declarar que ningún perso-nal de salud que pertenezca al mismo recibirá contribu-ción alguna a su nombre que lo beneficie, o sirva parafinanciar becas, viajes, subvenciones para investiga-ción, gastos de asistencia a conferencias profesionales y demás actividades análogas. El personal de salud que infrinja esta disposición es pasible de sanción, de acuerdo a la gravedad de la faltay a su nivel respectivo. CAPÍTULO VI DE LAS RESTRICCIONES Artículo 53º.- Respecto al personal No está permitido a los establecimientos de salud públicos o privados en el país, el empleo de personal facilitado o remunerado por los fabricantes o los distri-buidores de los productos comprendidos en este Regla-mento. Artículo 54º.- Sobre las demostraciones con pre- parados Las demostraciones sobre alimentación con prepa- raciones fabricadas industrialmente deben ser individua-lizadas y únicamente dirigidas a las madres o a los miem-bros de la familia que necesiten utilizarlas. Artículo 55º.- De la adquisición de sucedáneos Las pequeñas cantidades de sucedáneos de la leche materna que se necesiten para la minoría de los recién nacidos y lactantes en los servicios de maternidad y hospitales, deben ser adquiridas por conducto regular yno por medio de suministros gratuitos. Artículo 56º.- Prohibición de donaciones o ven- tas a precios reducidos Quedan prohibidas las donaciones o ventas a precios reducidos a las instituciones públicas o privadas de aten-ción al recién nacido y lactante, de los sucedáneos de la