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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2005 (18/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de enero de 2005 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G6C /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G2D /G63/G61/G20/G79/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G61/G72/G69/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G65/G6E/G20/G4D/G61/G2D/G74/G65/G72/G69/G61/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Complementario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela en Materia Turística" , fue suscrito el 24 de julio del 2003 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º, 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo Complemen- tario al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la RepúblicaBolivariana de Venezuela en Materia Turística" , sus- crito el 24 de julio del 2003 en la ciudad de Lima, Repúbli- ca del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MATERIA TURÍSTICA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en adelante de- nominados "las Partes"; Convencidos de la necesidad de profundizar los la- zos de amistad ya existentes; Conscientes de que el desarrollo turístico y la cooperación entre sus Organismos Oficiales de Turis- mo contribuirá a reforzar las relaciones cordiales yamistosas entre el Perú y Venezuela; Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo; Conforme al Convenio Básico de Cooperación Técni- ca y Científica suscrito el 14 de octubre de 1999 entre Perú y Venezuela; Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I Las Partes desarrollarán programas, conforme al Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito el 14 de octubre de 1999 entre Perú y Vene- zuela, de mutuo interés y conveniencia en las áreas dedesarrollo turístico, mercadeo, estadística, planifica-ción turística, promoción, operaciones, instrumentos legales, estudios medioambientales, informática, trans- ferencia de tecnología, formación y capacitación de recursos humanos, proyectos turísticos especializadostales como ecoturismo, agroturismo, turismo deporti- vo, turismo social, turismo juvenil, turismo de la tercera edad y otros. ARTÍCULO II De acuerdo con las leyes y demás disposiciones jurídicas de cada Parte, corresponderá a los respecti- vos organismos nacionales encargados del desarro-llo de la actividad turística, coordinar y promover la aplicación del presente Acuerdo. En el caso de la Re- pública del Perú tales funciones corresponden al Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo, y en el caso de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio de la Producción y el Comercio, Viceministerio de Tu-rismo. Ambas Partes a través de sus Organismos Oficiales de Turismo, proporcionarán la realización de intercam- bios técnicos, pasantías, visitas, mediante una progra- mación conjunta estandarizada anualmente. ARTÍCULO III Cada una de las Partes pondrá a disposición de la otra, en base a sus posibilidades, expertos en materia turística en las áreas de mayor interés y necesidad. ARTÍCULO IV Las Partes impulsarán acciones conjuntas para la formación y capacitación de recursos humanos, fun- cionarios de organismos oficiales de turismo, empresasturísticas, docentes y alumnos de turismo, visitas, be- cas, pasantías, intercambio académico, empresarial y otros. ARTÍCULO V Ambas partes se comprometen a mantener un activo intercambio de información y gestión sobre promoción, en acción concertada con el sector empresarial turísticoprivado. ARTÍCULO VI Las partes convienen en realizar las actividades de cooperación que contribuyan a promover y gestionarante las autoridades competentes, la adopción de medi- das de facilitación para el ingreso y desplazamiento de turistas de ambos países así como equipos y materialpromocional. ARTÍCULO VII Las partes intercambiarán informaciones sobre el régimen legal vigente en materia de turismo, en especiallo pertinente a inversión, fondos para el desarrollo turís- tico, régimen impositivo, liberaciones, servicios turísti- cos y medio ambiente. ARTÍCULO VIII Las dudas o diferencias que puedan surgir en la eje- cución e interpretación del presente Acuerdo serán re- sueltas por la vía diplomática. ARTÍCULO IX El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, tendrá una duración de cinco (5) años renova- bles automáticamente por períodos de un año y se darápor terminado: a) Cuando una o ambas Partes decidan darlo por terminado con una notificación previa por la vía diplomá- tica con seis (6) meses de antelación; o b) Una vez denunciado el Convenio Básico de Co- operación Técnica y Científica suscrito el 14 de octubre de 1999 que le sirve de amparo y siguiendo el mismo plazo indicado en su Artículo XII.