Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2005 (18/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 18 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica suscrito con la Republica Bolivariana de Venezuela en Materia Turistica
DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela en Materia Turistica", fue suscrito el 24 de MORDAZA del 2003 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º, 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo Complementario al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela en Materia Turistica", suscrito el 24 de MORDAZA del 2003 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN MATERIA TURISTICA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela, en adelante denominados "las Partes"; Convencidos de la necesidad de profundizar los lazos de amistad ya existentes; Conscientes de que el desarrollo turistico y la cooperacion entre sus Organismos Oficiales de Turismo contribuira a reforzar las relaciones cordiales y amistosas entre el Peru y Venezuela; Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo; Conforme al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica suscrito el 14 de octubre de 1999 entre Peru y Venezuela; Acuerdan lo siguiente: ARTICULO I Las Partes desarrollaran programas, conforme al Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica suscrito el 14 de octubre de 1999 entre Peru y Venezuela, de mutuo interes y conveniencia en las areas de desarrollo turistico, mercadeo, estadistica, planifica-

cion turistica, promocion, operaciones, instrumentos legales, estudios medioambientales, informatica, transferencia de tecnologia, formacion y capacitacion de recursos humanos, proyectos turisticos especializados tales como ecoturismo, agroturismo, turismo deportivo, turismo social, turismo juvenil, turismo de la tercera edad y otros. ARTICULO II De acuerdo con las leyes y demas disposiciones juridicas de cada Parte, correspondera a los respectivos organismos nacionales encargados del desarrollo de la actividad turistica, coordinar y promover la aplicacion del presente Acuerdo. En el caso de la Republica del Peru tales funciones corresponden al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y en el caso de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Ministerio de la Produccion y el Comercio, Viceministerio de Turismo. MORDAZA Partes a traves de sus Organismos Oficiales de Turismo, proporcionaran la realizacion de intercambios tecnicos, pasantias, visitas, mediante una programacion conjunta estandarizada anualmente. ARTICULO III Cada una de las Partes pondra a disposicion de la otra, en base a sus posibilidades, expertos en materia turistica en las areas de mayor interes y necesidad. ARTICULO IV Las Partes impulsaran acciones conjuntas para la formacion y capacitacion de recursos humanos, funcionarios de organismos oficiales de turismo, empresas turisticas, docentes y alumnos de turismo, visitas, becas, pasantias, intercambio academico, empresarial y otros. ARTICULO V MORDAZA partes se comprometen a mantener un activo intercambio de informacion y gestion sobre promocion, en accion concertada con el sector empresarial turistico privado. ARTICULO VI Las partes convienen en realizar las actividades de cooperacion que contribuyan a promover y gestionar ante las autoridades competentes, la adopcion de medidas de facilitacion para el ingreso y desplazamiento de turistas de ambos paises asi como equipos y material promocional. ARTICULO VII Las partes intercambiaran informaciones sobre el regimen legal vigente en materia de turismo, en especial lo pertinente a inversion, fondos para el desarrollo turistico, regimen impositivo, liberaciones, servicios turisticos y medio ambiente. ARTICULO VIII Las dudas o diferencias que puedan surgir en la ejecucion e interpretacion del presente Acuerdo seran resueltas por la via diplomatica. ARTICULO IX El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de su firma, tendra una duracion de cinco (5) anos renovables automaticamente por periodos de un ano y se MORDAZA por terminado: a) Cuando una o MORDAZA Partes decidan darlo por terminado con una notificacion previa por la via diplomatica con seis (6) meses de antelacion; o b) Una vez denunciado el Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica suscrito el 14 de octubre de 1999 que le sirve de MORDAZA y siguiendo el mismo plazo indicado en su Articulo XII.

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