Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2005 (18/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 18 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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nel Portillo, la misma que mediante Oficio Nº 303-2004-MPCPDGSS-DRC-PUC., informa que en sus archivos no se encuentra inscrito el nacimiento de MORDAZA MORDAZA Ramirez; Que, se establece la presuncion razonada que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de un MORDAZA falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA DE CACERES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00675 RESOLUCION JEFATURAL Nº 895-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 1838-2004-GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 089-2004-GP/SGDAC/DA RENIEC y el Informe Nº 1384-2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que una ciudadana no identificada y que dice llamarse MORDAZA MORDAZA DUFFOO VIZQUERRA y/o MORDAZA MORDAZA DUFFOO VIZQUERRA DE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 07381801, obtuvo esta en forma irregular, utilizando los datos personales correspondientes a la verdadera ciudadana MORDAZA MORDAZA DUFFOO VIZQUERRA, titular de la Inscripcion Nº 07222976; Que, mediante la Resolucion Nº 186-2004-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, se procedio a la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 07381801, por haber sido obtenida por usurpacion de identidad, efectuada por persona desconocida; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto la exclusion de la inscripcion irregular, se desprende que una persona no identificada, ha usurpado la identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA DUFFOO VIZQUERRA, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente;

Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00676

SBS
Aprueban Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio y modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 41-2005 MORDAZA, 14 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Resolucion SBS Nº 808-2003 del 28 de MORDAZA de 2003 aprobo el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el Reglamento establecio los criterios de evaluacion para el otorgamiento del credito, senalando que dicho otorgamiento esta determinado por la capacidad de pago del solicitante que, a su vez, esta definida fundamentalmente por su flujo de MORDAZA y sus antecedentes crediticios; y que, tratandose de los creditos comerciales, se debe considerar, entre otros, la capacidad de hacer frente a sus obligaciones ante variaciones cambiarias; Que, asimismo, el Reglamento establece como parametros en la clasificacion del deudor, primordialmente el flujo de MORDAZA del deudor, en el cual deberan considerarse los posibles efectos de los riesgos financieros relacionados a los descalces en moneda; Que, es necesario establecer las pautas para el uso de estandares minimos prudenciales, respecto al otorgamiento de creditos en moneda extranjera, como un componente adicional para definir la capacidad de pago; Que, un adecuado control del riesgo cambiario crediticio permitira mejorar la percepcion de riesgo MORDAZA en el conjunto de la economia; Que, el numeral 4 del articulo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, la constitucion de provisiones genericas y especificas de cartera, individuales o preventivas globales por grupos o categorias de creditos, para la even-

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