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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2005 (18/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de enero de 2005 nel Portillo, la misma que mediante Oficio Nº 303-2004-MPCP- DGSS-DRC-PUC., informa que en sus archivos no se en- cuentra inscrito el nacimiento de Bertha Ramírez Ramírez; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana BERTHA RAMÍREZ RAMÍREZ o BERTHA RAMÍREZ DE CÁCERES ha hecho uso de un documen- to falso o falsificado como si fuese legítimo, para susten-tar una situación distinta de la realidad, con la conse- cuente inserción de un dato falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delitocontra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsifica- ción de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar-tículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra BERTHA RAMÍREZ RAMÍ- REZ o BERTHA RAMÍREZ DE CÁCERES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra BERTHA RAMÍ- REZ RAMÍREZ o BERTHA RAMÍREZ DE CÁCERES, porla comisión del delito contra la Fe Pública, en las modali- dades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impro- pia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00675 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 895-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004VISTO: el Oficio Nº 1838-2004-GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 089-2004-GP/SGDAC/DA RENIEC y elInforme Nº 1384-2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de di- ciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, ha detectado que una ciudadana no identificada y que dice llamarse RUTH IVONNE DUFFOO VIZQUERRA y/o RUTH YVONNE DUFFOO VIZQUERRA DE MORE-NO, titular de la Inscripción Nº 07381801, obtuvo ésta en forma irregular, utilizando los datos personales correspon- dientes a la verdadera ciudadana RUTH IVONNE DUFFOOVIZQUERRA, titular de la Inscripción Nº 07222976; Que, mediante la Resolución Nº 186-2004-GP/SG- DAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depura-ción Registral y Archivo Central, se procedió a la exclu- sión definitiva de la Inscripción Nº 07381801, por haber sido obtenida por usurpación de identidad, efectuadapor persona desconocida; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto la exclusión de la inscripción irregular, se desprende queuna persona no identificada, ha usurpado la identidad de la ciudadana RUTH IVONNE DUFFOO VIZQUERRA, existiendo indicios razonables de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en las modalidades de False- dad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones legales que correspondan en defensa de los inte- reses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resul- ten responsables, por la comisión del delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00676 S B S /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G43/G61/G6D/G62/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G43/G72/G65/G64/G69/G74/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 41-2005 Lima, 14 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 aprobó el Reglamento para la Evaluación y Cla- sificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento; Que, el Reglamento estableció los criterios de evalua- ción para el otorgamiento del crédito, señalando que di- cho otorgamiento está determinado por la capacidad depago del solicitante que, a su vez, está definida funda- mentalmente por su flujo de caja y sus antecedentes cre- diticios; y que, tratándose de los créditos comerciales, sedebe considerar, entre otros, la capacidad de hacer fren- te a sus obligaciones ante variaciones cambiarias; Que, asimismo, el Reglamento establece como pará- metros en la clasificación del deudor, primordialmente el flujo de caja del deudor, en el cual deberán considerarse los posibles efectos de los riesgos financieros relacio-nados a los descalces en moneda; Que, es necesario establecer las pautas para el uso de estándares mínimos prudenciales, respecto al otor-gamiento de créditos en moneda extranjera, como un componente adicional para definir la capacidad de pago; Que, un adecuado control del riesgo cambiario credi- ticio permitirá mejorar la percepción de riesgo país en el conjunto de la economía; Que, el numeral 4 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General,establece que constituye una forma de atenuar los ries- gos para el ahorrista, la constitución de provisiones gené- ricas y específicas de cartera, individuales o preventivasglobales por grupos o categorías de créditos, para la even-