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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de enero de 2005 Artículo V Para efectos del manejo financiero de proyectos y acciones a realizar en los términos del presente conve-nio, las partes establecerán de mutuo acuerdo las con- diciones y formas de financiamiento, con sujeción a las normas legales aplicables. Las partes podrán considerar, cuando lo estimen conveniente, la participación y financiamiento de or- ganismos y organizaciones internacionales de coope-ración, así como de instituciones de terceros paí- ses. Artículo VI Cualquier diferencia concerniente a la interpretación o aplicación de este Convenio Complementario que no pueda ser resuelto por las entidades ejecutoras se solu- cionará por vía diplomática. Artículo VII El presente Convenio Complementario entrará en vi- gencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables por períodosiguales, salvo que alguna de las partes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración deltérmino respectivo. Artículo VIII En caso de denuncia o terminación del presente Convenio Complementario, los proyectos en ejecuciónno se verán afectados salvo acuerdo expreso de las partes en contrario. Firmado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de febrero de 2004, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CAROLINA BARCO Ministra de Relaciones Exteriores 00947 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D /G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G41/G4A/G41/G50/G41/G54/G52/G41/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2005-TR Lima, 12 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25249, se crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustrado- res de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Que, por Decreto Supremo Nº 006-91-TR, de fecha 25 de enero de 1991, se establecieron las normas reglamentarias de la Ley Nº 25249, determinándose que la estructura de la CAJAPATRAC, está constituida porÓrganos de Dirección, de Control y de Ejecución; Que, el citado Órgano de Dirección está conforma- do, entre otros, por un delegado del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, el mismo que será designado por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2004- TR, de fecha 1 de junio de 2004, se designó hasta el 31de diciembre de 2004, a la doctora Esmelda Demetria Bada Sedano, como representante del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo, ante el Órgano de Direc-ción de la Caja de Protección y Asistencia de los Traba- jadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Que, en atención a los considerandos expuestos y por convenir al servicio, es conveniente renovar la designación de la citada funcionaria, como representan- te de este Sector ante el Órgano de Dirección del CAJA-PATRAC, hasta el 31 de marzo de 2005; Que, dicha propuesta cuenta con la aprobación del Despacho Viceministerial de Trabajo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 006-91-TR, Reglamento de la Ley Nº 25249, Ley que crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJA-PATRAC; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministe-rial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR, con eficacia anticipa- da, del 1 de enero al 31 de marzo de 2005, a la doctoraESMELDA DEMETRIA BADA SEDANO, Inspectora de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Órgano de Dirección dela Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 01019 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2005-TR Lima, 14 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 2063-2004-JUS/DM, de fecha 7 de diciembre de 2004, del Despacho Ministerial de Jus- ticia; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo de la Orden del Servicio Civil, es el encargado de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoración de laOrden del Servicio Civil del Estado, siendo el Presidente de la República el Gran Maestre de dicha Orden; Que, mediante Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, se aprueba los Reglamentos del Consejo de la Orden del Servicio Civil y de la Orden del Servicio Civil del Estado; Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 005-96-JUS, dispone que el Consejo de la Orden del Servicio Civil, estará conformada, entre otros, por un representante del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que será designado por Resolución Ministerial; Que, por el documento de visto y los considerandos ex- puestos es necesario emitir el acto administrativo que desig- ne al representante del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Po- der Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12º del