Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2005 (18/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 18 de enero de 2005 Articulo V

NORMAS LEGALES

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Para efectos del manejo financiero de proyectos y acciones a realizar en los terminos del presente convenio, las partes estableceran de mutuo acuerdo las condiciones y formas de financiamiento, con sujecion a las normas legales aplicables. Las partes podran considerar, cuando lo estimen conveniente, la participacion y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales de cooperacion, asi como de instituciones de terceros paises. Articulo VI Cualquier diferencia concerniente a la interpretacion o aplicacion de este Convenio Complementario que no pueda ser resuelto por las entidades ejecutoras se solucionara por via diplomatica. Articulo VII El presente Convenio Complementario entrara en vigencia a partir de la fecha de su firma y tendra una duracion de cuatro (4) anos, prorrogables por periodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique por escrito a la otra su intencion de darlo por terminado con antelacion de seis (6) meses a la fecha de expiracion del termino respectivo. Articulo VIII En caso de denuncia o terminacion del presente Convenio Complementario, los proyectos en ejecucion no se veran afectados salvo acuerdo expreso de las partes en contrario. Firmado en Bogota D.C., a los veinte (20) dias del mes de febrero de 2004, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA MORDAZA BARCO Ministra de Relaciones Exteriores 00947

y Promocion del Empleo, el mismo que sera designado por Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2004TR, de fecha 1 de junio de 2004, se designo hasta el 31 de diciembre de 2004, a la doctora Esmelda MORDAZA Bada MORDAZA, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Organo de Direccion de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru - CAJAPATRAC; Que, en atencion a los considerandos expuestos y por convenir al servicio, es conveniente renovar la designacion de la citada funcionaria, como representante de este Sector ante el Organo de Direccion del CAJAPATRAC, hasta el 31 de marzo de 2005; Que, dicha propuesta cuenta con la aprobacion del Despacho Viceministerial de Trabajo; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 006-91-TR, Reglamento de la Ley Nº 25249, Ley que crea la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru - CAJAPATRAC; el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, con eficacia anticipada, del 1 de enero al 31 de marzo de 2005, a la doctora ESMELDA MORDAZA BADA MORDAZA, Inspectora de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ante el Organo de Direccion de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru - CAJAPATRAC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 01019

Designan representante del ministerio ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2005-TR MORDAZA, 14 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 2063-2004-JUS/DM, de fecha 7 de diciembre de 2004, del Despacho Ministerial de Justicia; y, CONSIDERANDO:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan representante del ministerio ante el Organo de Direccion de la CAJAPATRAC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2005-TR MORDAZA, 12 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25249, se crea la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru - CAJAPATRAC; Que, por Decreto Supremo Nº 006-91-TR, de fecha 25 de enero de 1991, se establecieron las normas reglamentarias de la Ley Nº 25249, determinandose que la estructura de la CAJAPATRAC, esta constituida por Organos de Direccion, de Control y de Ejecucion; Que, el citado Organo de Direccion esta conformado, entre otros, por un delegado del Ministerio de Trabajo

Que, el Consejo de la Orden del Servicio Civil, es el encargado de evaluar y proponer a las personas cuya labor las hace merecedoras a la condecoracion de la Orden del Servicio Civil del Estado, siendo el Presidente de la Republica el Gran Maestre de dicha Orden; Que, mediante Decreto Supremo Nº 01-94-JUS, se aprueba los Reglamentos del Consejo de la Orden del Servicio Civil y de la Orden del Servicio Civil del Estado; Que, el articulo 3º del citado Decreto Supremo, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-96-JUS, dispone que el Consejo de la Orden del Servicio Civil, estara conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el mismo que sera designado por Resolucion Ministerial; Que, por el documento de visto y los considerandos expuestos es necesario emitir el acto administrativo que designe al representante del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo ante el Consejo de la Orden del Servicio Civil; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12º del

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