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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2005 (18/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce-so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provin- cia de Tumbes, departamento de Tumbes, ha cumplidocon los requisitos establecidos para el proceso de reins- cripción solicitado, confirmándose el deterioro de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1991, 1992 y 1993; Que, asimismo teniendo en consideración que las inscripciones efectuadas en los Libros de Nacimiento que corresponden a los años 1991, 1992 y 1993, sehabrían realizado bajo las exigencias de la Ley Nº 25025, por lo que la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, sólopodrá efectuar las reinscripciones con el sustento que obre físicamente en los Libros de Nacimiento de los años 1991, 1992 y 1993; los mismos que deberán conservar-se en el Archivo Local en la forma más conveniente; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, porlo que corresponde al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, concompetencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11ºde la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de laprovincia de Tumbes, departamento de Tumbes, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1991, 1992 y 1993, en dicha Oficina Registral, porlos considerandos anteriormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Esta- do Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia deTumbes, departamento de Tumbes, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción quese aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que re- gulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reins- cripción deben tener el mismo Formato Oficial con la con- signación expresa por selladura “Reinscripción - LeyNº 26242 - 26497”, en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberáproveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Artículo 4º.- Asimismo, la Oficina de Registro de Es- tado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Tumbes, sólo podrá efectuar la reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con el sustento queobre físicamente en los Libros de Nacimiento de los años 1991, 1992 y 1993, los mismos que deberán conservarse en el Archivo Local en la forma más conveniente. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00672 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G69/G6E/G74/G69/G73/G69/G65/G74/G65/G20/G64/G65/G4E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G2D/G20/G43/GE1/G72/G61/G63/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G2D /G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G6C/G69/G62/G72/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 885-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004VISTO: el Informe Nº 2573-2004-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 17 de noviembre del 2004 y el Informe Nº 1289-2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,sobre Autorización de Proceso de Reinscripción Ex- traordinaria de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Veinti-siete de Noviembre - Cárac, provincia de Huaral y de- partamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que serefiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce- so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Veintisiete de Noviembre - Cárac, provincia de Huaral y departamento de Lima, solicitó la reinscripción extraor- dinaria de los Libros Registrales de Nacimiento, Matrimo-nio y Defunción desde la creación del distrito (18 de enero de 1957) hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil efectuó la verificación en el local donde funciona la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Vein- tisiete de Noviembre - Cárac, provincia de Huaral ydepartamento de Lima, confirmándose que ésta fue to- mada por la población impidiendo el acceso a las auto- ridades y servidores dicho municipio, por lo cual paraasegurar la continuidad y permanencia de las inscripcio- nes registrales, dicha comuna aperturó una oficina al- terna, lo que permitió la continuidad del servicio públicoregistral; Que, el Archivo Registral Local de la Oficina de Re- gistro de Estado Civil del distrito de Veintisiete de No-viembre - Cárac, se encuentra fuera del alcance de las autoridades municipales, eliminándose el acceso al mis- mo, lo cual genera que físicamente no sea posible laemisión de certificaciones de las inscripciones de naci- miento, matrimonio y defunción asentadas en los Libros Registrales que obran en dicha Oficina Registral; Que, los Registros de Estado Civil son registros jurídicos de carácter público, el mismo que se materializa a través de la expedición de copias certificadas y extractos de la infor-mación consignada en los asientos registrales y los títulos que los sustentaron, los mismos que obran en los archivos locales de cada Oficina de Registro de Estado Civil; Que, la emisión de certificaciones es una función permanente de las Oficinas de Registro de Estado Civil, en atención al carácter de medio jurídico probatorio delas mismas, para los diferentes procedimientos o gestio- nes de los interesados y titulares ante las dependencias del sector público y en el exterior; Que, la solicitud de reinscripción extraordinaria conteni- da en los informes del visto, ha sido evaluada positiva- mente, por lo que corresponde al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad Distrital de Veintisiete de Noviembre - Cárac, provin- cia de Huaral y departamento de Lima, para la Reinscrip-ción Extraordinaria de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defunción desde la creación del distrito (18 de enero de 1957) hasta el 31 de diciembre del 2002, endicha Oficina Registral, por los considerandos ante- riormente expuestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Veintisiete de Noviembre - Cárac, provincia de Huaral y departamento de Lima, para que proceda a la aperturadel Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimo- nio y Defunción, con la finalidad de implementar el proce- so de reinscripción extraordinaria que se aprueba con la