Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2005 (18/01/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 284819

Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose el deterioro de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1991, 1992 y 1993; Que, asimismo teniendo en consideracion que las inscripciones efectuadas en los Libros de Nacimiento que corresponden a los anos 1991, 1992 y 1993, se habrian realizado bajo las exigencias de la Ley Nº 25025, por lo que la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tumbes, solo podra efectuar las reinscripciones con el sustento que obre fisicamente en los Libros de Nacimiento de los anos 1991, 1992 y 1993; los mismos que deberan conservarse en el Archivo Local en la forma mas conveniente; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1991, 1992 y 1993, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Tumbes, departamento de Tumbes, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Articulo 4º.- Asimismo, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de la provincia de Tumbes, solo podra efectuar la reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con el sustento que obre fisicamente en los Libros de Nacimiento de los anos 1991, 1992 y 1993, los mismos que deberan conservarse en el Archivo Local en la forma mas conveniente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00672

VISTO: el Informe Nº 2573-2004-GO-SGREC/RENIEC de fecha 17 de noviembre del 2004 y el Informe Nº 1289-2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de noviembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion Extraordinaria de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Veintisiete de Noviembre - Carac, provincia de Huaral y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Veintisiete de Noviembre - Carac, provincia de Huaral y departamento de MORDAZA, solicito la reinscripcion extraordinaria de los Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion desde la creacion del distrito (18 de enero de 1957) hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil efectuo la verificacion en el local donde funciona la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Veintisiete de Noviembre - Carac, provincia de Huaral y departamento de MORDAZA, confirmandose que esta fue tomada por la poblacion impidiendo el acceso a las autoridades y servidores dicho municipio, por lo cual para asegurar la continuidad y permanencia de las inscripciones registrales, dicha comuna aperturo una oficina alterna, lo que permitio la continuidad del servicio publico registral; Que, el Archivo Registral Local de la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Veintisiete de Noviembre - Carac, se encuentra fuera del alcance de las autoridades municipales, eliminandose el acceso al mismo, lo cual genera que fisicamente no sea posible la emision de certificaciones de las inscripciones de nacimiento, matrimonio y defuncion asentadas en los Libros Registrales que obran en dicha Oficina Registral; Que, los Registros de Estado Civil son registros juridicos de caracter publico, el mismo que se materializa a traves de la expedicion de copias certificadas y extractos de la informacion consignada en los asientos registrales y los titulos que los sustentaron, los mismos que obran en los archivos locales de cada Oficina de Registro de Estado Civil; Que, la emision de certificaciones es una funcion permanente de las Oficinas de Registro de Estado Civil, en atencion al caracter de medio juridico probatorio de las mismas, para los diferentes procedimientos o gestiones de los interesados y titulares ante las dependencias del sector publico y en el exterior; Que, la solicitud de reinscripcion extraordinaria contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Veintisiete de Noviembre - Carac, provincia de Huaral y departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion Extraordinaria de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion desde la creacion del distrito (18 de enero de 1957) hasta el 31 de diciembre del 2002, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Veintisiete de Noviembre - Carac, provincia de Huaral y departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion extraordinaria que se aprueba con la

Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Veintisiete de Noviembre - Carac para reinscripcion extraordinaria de diversos libros registrales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 885-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2004

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.