Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2005 (18/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 18 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Reportes y Remision de informacion La Unidad de Riesgos debera asegurarse de la adecuada identificacion de los deudores expuestos y no expuestos a riesgo cambiario crediticio y de su correcto reporte en el Anexo Nº 6 del Manual de Contabilidad Reporte Crediticio de Deudores, de acuerdo con lo indicado en el Anexo adjunto. Articulo 7º.- Requerimientos de Provisiones Se aplicara una provision a los creditos directos y a las operaciones de arrendamiento financiero en moneda extranjera adicional a lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 808-2003 que se contabilizara de acuerdo con lo senalado en el Anexo adjunto. Esta provision sera unicamente para los deudores calificados como normal segun la Resolucion SBS Nº 808-2003. Las provisiones adicionales no aplicaran para las operaciones cubiertas por garantias autoliquidables ni para los creditos hipotecarios Mivivienda por la porcion cubierta por el Fondo Mivivienda. Para las operaciones cubiertas por garantias de muy rapida realizacion la provision adicional sera de 0.25%, para los creditos en moneda extranjera cubiertos con otras garantias preferidas la provision sera de 0.5% y 1% para el resto de la deuda directa en moneda extranjera. No obstante, si la empresa cumple con las disposiciones senaladas en los articulos 4º, 5º y 6º del presente Reglamento, aquellas operaciones que pertenezcan a deudores identificados quedaran exentas del requerimiento de provisiones adicionales. Articulo 8º.- Medidas prudenciales adicionales Esta Superintendencia, como producto de la supervision del cumplimiento del presente Reglamento, podra requerir la inclusion de los deudores expuestos a riesgo cambiario crediticio no incluidos en la identificacion inicial. CAPITULO III COLABORADORES EXTERNOS Articulo 9º.- Auditoria Interna La Unidad de Auditoria Interna debera evaluar el cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos por la empresa para la realizacion de operaciones afectas a riesgo cambiario crediticio, de las politicas, procedimientos y metodologias de valorizacion internas establecidos por la empresa. Dicha evaluacion debera incluirse en las actividades permanentes del Plan Anual de Auditoria Interna. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 10º.- Constitucion de Provisiones Los requerimientos de provisiones conforme al articulo 7º de la presente MORDAZA entraran en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2006. Articulo 11º.- Periodo de Adecuacion para reporte del RCD Las empresas tendran hasta el 30 de junio de 2005 para adecuar sus sistemas al reporte del Anexo Nº 6 del Manual de Contabilidad segun lo dispuesto por el articulo 6º. ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifiquense los Capitulos III "Catalogo de Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme a lo siguiente: 1) Incorporese en la cuenta 1409 "(Provisiones para Creditos)" las siguientes cuentas analiticas:
1409.01.05 1409.02.05 1409.03.05 1409.04.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) (Provisiones por riesgo cambiario crediticio)

"En esta cuenta se registran las provisiones genericas y especificas por creditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registraran las provisiones por riesgo cambiario crediticio conforme a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. Las provisiones deberan constituirse en la misma moneda en que fueron pactados los creditos que la originan. En las cuentas analiticas 1409.01.04, 1409.02.04, 1409.03.04 y 1409.04.04 se registraran las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de los creditos refinanciados y reestructurados, segun correspondan, y el valor en libros neto de provisiones." 3) Sustituyase en la Dinamica de la cuenta 1409, la parte de Creditos, conforme el siguiente texto:

CREDITOS: "- Por la constitucion de provisiones conforme con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. - Por las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones. - Por la constitucion de provisiones por riesgo cambiario crediticio. - Por el aumento en la actualizacion de los saldos en moneda extranjera."
4) Incorporese en la cuenta 4302 "Provisiones para Incobrabilidad de Creditos" las siguientes cuentas analiticas:
4302.01.05 4302.02.05 4302.03.05 4302.04.05 Provisiones por riesgo cambiario crediticio Provisiones por riesgo cambiario crediticio Provisiones por riesgo cambiario crediticio Provisiones por riesgo cambiario crediticio

5) Sustituyase la descripcion de la cuenta 4302 "Provisiones para Incobrabilidad de Creditos)" conforme al siguiente texto: "En esta cuenta se registran los cargos por las provisiones genericas y especificas por creditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registraran las provisiones por riesgo cambiario crediticio conforme a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. En las cuentas analiticas 4302.01.04, 4302.02.04, 4302.03.04 y 4302.04.04 se registraran las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de los creditos refinanciados y reestructurados, segun correspondan, y el valor en libros neto de provisiones." 6) Sustituyase en la Dinamica aplicable a las cuentas: 4301, 4302, 4303, 4304 y 4305, conforme el siguiente texto:

2) Sustituyase la descripcion de la cuenta 1409 "(Provisiones para Creditos)" conforme al siguiente texto:

DEBITOS:"- Por el cargo de la provision para desvalorizacion de inversiones. - Por el cargo por la constitucion de provisiones conforme con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones. - Por las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones. - Por la constitucion de provisiones por riesgo cambiario crediticio. - Por el cargo de la provision para incobrabilidad de deudores por intermediacion y cuentas por cobrar. - Por el cargo de la provision para desvalorizacion de bienes realizables y adjudicados. - Por el cargo de la provision para desvalorizacion de los bienes fuera de uso. - Por el cargo de la provision para contingencias. - Por la constitucion de provisiones para riesgo pais."

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