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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de enero de 2005 Artículo 6º.- Reportes y Remisión de información La Unidad de Riesgos deberá asegurarse de la ade- cuada identificación de los deudores expuestos y no expuestos a riesgo cambiario crediticio y de su correctoreporte en el Anexo Nº 6 del Manual de Contabilidad - Reporte Crediticio de Deudores, de acuerdo con lo indi- cado en el Anexo adjunto. Artículo 7º.- Requerimientos de Provisiones Se aplicará una provisión a los créditos directos y a las operaciones de arrendamiento financiero en moneda extranjera adicional a lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 808-2003 que se contabilizará de acuerdo con lo se-ñalado en el Anexo adjunto. Esta provisión será única- mente para los deudores calificados como normal según la Resolución SBS Nº 808-2003. Las provisiones adicionales no aplicarán para las operaciones cubiertas por garantías autoliquidables ni para los créditos hipotecarios Mivivienda por la porcióncubierta por el Fondo Mivivienda. Para las operaciones cubiertas por garantías de muy rápida realización la pro- visión adicional será de 0.25%, para los créditos enmoneda extranjera cubiertos con otras garantías prefe- ridas la provisión será de 0.5% y 1% para el resto de la deuda directa en moneda extranjera. No obstante, si la empresa cumple con las disposi- ciones señaladas en los artículos 4º, 5º y 6º del presente Reglamento, aquellas operaciones que pertenezcan adeudores identificados quedarán exentas del requeri- miento de provisiones adicionales. Artículo 8º.- Medidas prudenciales adicionales Esta Superintendencia, como producto de la supervi- sión del cumplimiento del presente Reglamento, podrárequerir la inclusión de los deudores expuestos a riesgo cambiario crediticio no incluidos en la identificación inicial. CAPÍTULO III COLABORADORES EXTERNOS Artículo 9º.- Auditoría Interna La Unidad de Auditoría Interna deberá evaluar el cumpli- miento de las políticas y procedimientos establecidos por laempresa para la realización de operaciones afectas a ries- go cambiario crediticio, de las políticas, procedimientos y metodologías de valorización internas establecidos por laempresa. Dicha evaluación deberá incluirse en las activida- des permanentes del Plan Anual de Auditoría Interna. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 10º.- Constitución de Provisiones Los requerimientos de provisiones conforme al artí- culo 7º de la presente norma entrarán en vigencia apartir del 1 de julio de 2006. Artículo 11º.- Período de Adecuación para repor- te del RCD Las empresas tendrán hasta el 30 de junio de 2005 para adecuar sus sistemas al reporte del Anexo Nº 6 del Manualde Contabilidad según lo dispuesto por el artículo 6º. ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuen- tas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Ma- nual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Fi- nanciero, conforme a lo siguiente: 1) Incorpórese en la cuenta 1409 “(Provisiones para Créditos)” las siguientes cuentas analíticas: 1409.01.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 1409.02.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 1409.03.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 1409.04.05 (Provisiones por riesgo cambiario crediticio) 2) Sustitúyase la descripción de la cuenta 1409 “(Pro- visiones para Créditos)” conforme al siguiente texto:“En esta cuenta se registran las provisiones genéri- cas y específicas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Eva- luación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Pro- visiones. Asimismo, se registrarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio conforme a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. Las provisiones deberán constituirse en la misma mo- neda en que fueron pactados los créditos que la originan. En las cuentas analíticas 1409.01.04, 1409.02.04, 1409.03.04 y 1409.04.04 se registrarán las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de los créditos refinanciados y rees- tructurados, según correspondan, y el valor en libros neto de provisiones.” 3) Sustitúyase en la Dinámica de la cuenta 1409, la parte de Créditos, conforme el siguiente texto: CRÉDITOS: “- Por la constitución de provisiones confor- me con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. - Por las provisiones constituidas por la diferen- cia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provi- siones. - Por la constitución de provisiones por riesgo cambiario crediticio. -Por el aumento en la actualización de los sal- dos en moneda extranjera." 4) Incorpórese en la cuenta 4302 “Provisiones para Incobrabilidad de Créditos” las siguientes cuentas analí- ticas: 4302.01.05 P rovisiones por riesgo cambiario crediticio 4302.02.05 P rovisiones por riesgo cambiario crediticio 4302.03.05 P rovisiones por riesgo cambiario crediticio 4302.04.05 P rovisiones por riesgo cambiario crediticio 5) Sustitúyase la descripción de la cuenta 4302 “Pro- visiones para Incobrabilidad de Créditos)” conforme al siguiente texto: “En esta cuenta se registran los cargos por las pro- visiones genéricas y específicas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Regla- mento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registrarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio conforme a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. En las cuentas analíticas 4302.01.04, 4302.02.04, 4302.03.04 y 4302.04.04 se registrarán las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de los créditos refinanciados y rees- tructurados, según correspondan, y el valor en libros neto de provisiones.” 6) Sustitúyase en la Dinámica aplicable a las cuen- tas: 4301, 4302, 4303, 4304 y 4305, conforme el siguien- te texto: DÉBITOS:“- Por el cargo de la provisión para desvalorización de inversiones. - Por el cargo por la constitución de provisiones conforme con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. - Por las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones. - Por la constitución de provisiones por riesgo cam- biario crediticio. - Por el cargo de la provisión para incobrabilidad de deudores por intermediación y cuentas por cobrar. - Por el cargo de la provisión para desvalorización de bienes realizables y adjudicados. - Por el cargo de la provisión para desvalorización de los bienes fuera de uso. - Por el cargo de la provisión para contingencias. - Por la constitución de provisiones para riesgo país.”