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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2005 (18/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de enero de 2005 La terminación del presente Acuerdo no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o activi-dades acordados, los cuales continuarán hasta su culmi- nación. Hecho en Lima, a los 24 días del mes de julio del año 2003, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN EmbajadorMinistro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ROY CHADERTON MATOS Embajador Ministro de Relaciones Exteriores 00946 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G43/G69/G65/G6E/G74/GED/G66/G69/G63/G61/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G46/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61 /G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Convenio Complementario del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia relativo al Intercambio de Experiencias sobre Formación Profesional yCompetencia Laboral" , suscrito el 20 de febrero de 2004, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colom- bia; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Complemen- tario del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República delPerú y el Gobierno de la República de Colombia relativo al Intercambio de Experiencias sobre For- mación Profesional y Competencia Laboral" , sus- crito el 20 de febrero de 2004, en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones ExterioresCONVENIO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL Y COMPETENCIA LABORAL El Gobierno de la República del Perú y El Gobierno de la República de Colombia Teniendo en cuenta el Convenio Básico de Coopera- ción Técnica y Científica entre el Gobierno de la Repú- blica del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, firmado el 12 de diciembre de 1997, el cual entró envigencia en el 2001, con el propósito de fortalecer aún más las tradicionales y amistosas relaciones existentes entre los dos países y, conscientes de la importanciaque tiene la cooperación técnica y científica para el desarrollo de los pueblos Peruano y Colombiano. ACUERDAN Artículo I Las partes aunarán esfuerzos que contribuyan al desarrollo institucional de los organismos que ellas de-signen, a través de intercambio de experiencias en las diferentes áreas de la formación profesional y competen- cias laborales. El propósito del presente convenio se alcanzará a través de Cooperación Técnica mutua mediante accio- nes específicas en los campos de: Programas de formación profesional a nivel binacio- nal con intercambios y sin importar la nacionalidad,que permitan la complementariedad para aumentar los potenciales de formación de los dos países, Sistema de Gestión de la Calidad en la Formación Profesional,Sistema de Gestión Ambiental, Formación por Compe- tencias Laborales, metodologías de diseño curricular, normalización y certificación de competencia laboral,bancos de pruebas e instrumentos de evaluación de competencias laborales, creación de empresas innovadoras, desarrollo tecnológico en diferentes sec-tores, tales como turismo, y tecnologías de la infor- mación, entre otros. Artículo II Las partes se comprometen a proporcionar la forma- ción, el perfeccionamiento y/o capacitación de Directi- vos, Profesionales, Instructores, Técnicos, Administra- tivos, Aprendices y otras personas de las EntidadesEjecutoras y de otras Entidades Gubernamentales y/o Privadas, que sean presentadas y aceptadas por las partes, a través de cursos, pasantías, entrenamiento,asesorías y visitas de observación planificados y pro- gramados de común acuerdo, buscando conseguir efec- tos multiplicadores y la homologación y desarrollo con-junto de programas de interés binacional, a través de las diferentes modalidades de cooperación que estipula el Artículo IV del Convenio Básico de Cooperación Técnicoy Científica de 1997. Artículo III Las Partes designan, respectivamente, como Entida- des Ejecutoras del presente Convenio Complementarioal Servicio Nacional de Adiestramiento Industrial SENA- TI, por la República del Perú y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA por la República de Colombia. Artículo IV Para la ejecución de las acciones que resulten de los objetivos del presente Convenio Complementario, las partes convendrán planes operativos en los cuales sedeterminarán las acciones a seguir, la participación a través de expertos, asesores, becas, recursos finan- cieros previa disponibilidad de recursos, instalaciones ydemás elementos, los sistemas de evaluación y los medios administrativos para realizar satisfactoriamente dichas acciones de cooperación bilateral.