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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2005 (18/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de enero de 2005 presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reins- cripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497”, en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamentepor la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Artículo 4º.- Asimismo, de lograr recuperarse el Ar- chivo Local, la Jefatura de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Veintisiete de Noviembre - Cárac, provincia de Huaral ydepartamento de Lima, es responsable de informar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ésta proceda a eliminar la duplicidad de inscripcio-nes, aplicando las disposiciones contenidas en el artícu- lo 77º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, sin perjui- cio de evaluar las reinscripciones y asumir las accioneslegales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00673 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 886-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 5388-2004/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 2474-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1371-2004-GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana AN- GIE ANGELA REYNOSO OBREGÓN con fecha 14 de diciembre de 1984, obtuvo la Partida de Inscripción Nº25556284 en el entonces Registro Electoral del Callao, registra como fecha y lugar de nacimiento el 13 de mayo de 1964, en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la referida ciudadana, mediante Formulario de Identidad Nº 20289750 de fecha 31 de marzo del 2004, dada la simplificación administrativa y en atención al prin-cipio de veracidad de las declaraciones, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a efectos de solicitar la rectificación de la inscripción Nº25556284, para lo cual adjuntó como documento sus- tentatorio el Acta de Nacimiento Nº 63252373 expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Provincial del Callao, a nombre de ANGIE ANGELA REYNOSO OBREGÓN, con fecha de nacimiento 13 de mayo de 1971; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala en su Segun-da Disposición Final que para la realización de cualquier trámite o procedimiento registral se requerirá presentar el documento de identidad correspondiente que identifi-que al solicitante, es el caso de la ciudadana ANGIE ANGELA REYNOSO OBREGÓN, quien obtuvo el Acta Nº 63252373 mediante el procedimiento de InscripciónExtemporánea de Nacimiento, sustentando dicha ins- cripción con Partida de Bautismo Nº 022053, declara- ción jurada de existencia a través de testigo, Certificadode Domicilio, Constancia de No Inscripción de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial del Callao y co- pia de la Libreta Electoral Manual Nº 25556284, sin teneren consideración que la referida ciudadana contaba con inscripción en el entonces Registro Electoral, hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible también, la actitud dolosa de la mencionada ciudadana, por cuanto pretende ingresar da- tos falsos al Registro Único de Identificación de las Perso- nas Naturales, dado que sustenta su trámite rectificatoriocon Acta de Nacimiento obtenida en forma irregular, puesto que contaba con partida de nacimiento vigente; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ANGIE ANGELA REYNOSO OBREGÓN y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra ANGIE ANGELA REYNOSO OBREGÓN y los que resulten res- ponsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00674 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 894-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 5679-2004/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 2688-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1382-2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de diciembre del2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que la ciudadana BERTHA RAMÍREZ DE CÁCERES, con fecha 25 de octubre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 22966476, registra comofecha y lugar de nacimiento el 19 de febrero de 1953 en el distrito de Uchiza, provincia de Mariscal Cáceres, departa- mento de San Martín, y de estado civil casada; Que, posteriormente la referida ciudadana, mediante For- mulario de Identidad Nº 18931463 de fecha 12 de enero del 2004, solicitó la rectificación de apellido materno de la Ins-cripción Nº 22966476, debiendo quedar como BERTHA RA- MÍREZ RAMÍREZ; sustentando su propuesta registral con la Partida de Nacimiento Nº 189 expedida presuntamentepor la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo - Ucayali; Que, la Subgerencia de Procesamiento, solicitó la verificación del sustento oficiando a la MunicipalidadMetropolitana de Lima uña, la misma que mediante Ofi- cio Nº 303-2004-MPCP-DGSS-DRC-PUC., informa que en sus archivos no se encuentra inscrito el nacimientode Bertha Ramírez Ramírez; La Subgerencia de Procesamiento solicitó la verificación del sustento oficiando a la Municipalidad Provincial de Coro-