Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2005 (18/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de enero de 2005

presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Articulo 4º.- Asimismo, de lograr recuperarse el Archivo Local, la Jefatura de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Veintisiete de Noviembre - Carac, provincia de Huaral y departamento de MORDAZA, es responsable de informar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que esta proceda a eliminar la duplicidad de inscripciones, aplicando las disposiciones contenidas en el articulo 77º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, sin perjuicio de evaluar las reinscripciones y asumir las acciones legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

en consideracion que la referida ciudadana contaba con inscripcion en el entonces Registro Electoral, hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible tambien, la actitud dolosa de la mencionada ciudadana, por cuanto pretende ingresar datos falsos al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, dado que sustenta su tramite rectificatorio con Acta de Nacimiento obtenida en forma irregular, puesto que contaba con partida de nacimiento vigente; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00673

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 886-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 5388-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 2474-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1371-2004-GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 14 de diciembre de 1984, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 25556284 en el entonces Registro Electoral del Callao, registra como fecha y lugar de nacimiento el 13 de MORDAZA de 1964, en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la referida ciudadana, mediante Formulario de Identidad Nº 20289750 de fecha 31 de marzo del 2004, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a efectos de solicitar la rectificacion de la inscripcion Nº 25556284, para lo cual adjunto como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 63252373 expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial del Callao, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha de nacimiento 13 de MORDAZA de 1971; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien obtuvo el Acta Nº 63252373 mediante el procedimiento de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, sustentando dicha inscripcion con Partida de Bautismo Nº 022053, declaracion jurada de existencia a traves de testigo, Certificado de Domicilio, MORDAZA de No Inscripcion de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial del Callao y MORDAZA de la Libreta Electoral Manual Nº 25556284, sin tener

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00674 RESOLUCION JEFATURAL Nº 894-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 VISTO: el Oficio Nº 5679-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 2688-2004-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1382-2004-GAJ/RENIEC de fecha 23 de diciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, con fecha 25 de octubre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 22966476, registra como fecha y lugar de nacimiento el 19 de febrero de 1953 en el distrito de Uchiza, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de San MORDAZA, y de estado civil casada; Que, posteriormente la referida ciudadana, mediante Formulario de Identidad Nº 18931463 de fecha 12 de enero del 2004, solicito la rectificacion de apellido MORDAZA de la Inscripcion Nº 22966476, debiendo quedar como MORDAZA MORDAZA RAMIREZ; sustentando su propuesta registral con la Partida de Nacimiento Nº 189 expedida presuntamente por la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo - Ucayali; Que, la Subgerencia de Procesamiento, solicito la verificacion del sustento oficiando a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA una, la misma que mediante Oficio Nº 303-2004-MPCP-DGSS-DRC-PUC., informa que en sus archivos no se encuentra inscrito el nacimiento de MORDAZA MORDAZA Ramirez; La Subgerencia de Procesamiento solicito la verificacion del sustento oficiando a la Municipalidad Provincial de Coro-

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