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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2005 (18/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de enero de 2005 mos de control, así como de las acciones correctivas o mejoras requeridas, según sea el caso. En ese sentido, será de responsabilidad del Directorio u órgano equiva- lente el establecimiento y cumplimiento de políticas yprocedimientos para identificar y administrar apropiada- mente el riesgo cambiario crediticio que la empresa afron- ta y de asegurarse que la Gerencia adopte las medidasnecesarias para vigilar y controlar estos riesgos. Dicha responsabilidad incluye el cumplimiento de las disposi- ciones contenidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II REQUERIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DE PROVISIO- NES DEL RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO Artículo 4º.- Requerimientos mínimos Las empresas deberán establecer procedimientos internos explícitos para calificar, conceder y monitorearlos créditos directos e indirectos, así como operaciones de arrendamiento financiero, en moneda extranjera que incluyan por lo menos: a) La identificación de los deudores expuestos y no expuestos a riesgo cambiario crediticio derivado del des-calce de monedas entre sus ingresos y sus obligaciones. b) Los requerimientos que el cliente deberá cumplir para calificar a un crédito en moneda extranjera y loscriterios de exclusión de las operaciones crediticias per- fectamente cubiertas al riesgo cambiario crediticio. c) Realización de una medición del efecto de un shock de tipo de cambio sobre la capacidad de pago sobre la cartera de deudores, al menos con una periodicidad anual cuya fuente de información se encuentre actualizada. Lossupuestos de shock cambiario deberán, por lo menos, asumir dos escenarios de depreciación real, uno con 10% y otro con 20% respectivamente como mínimo. d) Las empresas supervisadas, deberán tomar ac- ciones correctivas sobre la calificación crediticia o las condiciones del crédito en los casos donde identifiquendeudores cuya capacidad de pago se afecte de forma sustancial como resultado de la exposición al riesgo cambiario. Los procedimientos deberán diferenciar el tratamien- to para cada uno de los tipos de créditos concedidos enmoneda extranjera (comercial, MES, de consumo e hi- potecario para vivienda). Artículo 5º.- Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos de la empresa deberá encar- garse, entre otras funciones, de verificar e informar elcumplimiento de las políticas y procedimientos estable- cidos en cuanto a la identificación y administración del riesgo cambiario crediticio, participar en el diseño y per-manente adecuación del manual de organización y fun- ciones, proponer las mediciones, políticas y procedi- mientos para el control de este riesgo. La Unidad de Riesgos será responsable, asimismo, de informar al Directorio (al menos semestralmente) y a las áreas de decisión correspondientes, sobre la eva-luación del riesgo cambiario crediticio, para lo que elabo- rará un informe que contenga al menos lo siguiente: a) Resumen de la exposición agregada de la cartera de la empresa al riesgo cambiario crediticio, distinguien- do por tipo de crédito e indicando cuál es el porcentajede clientes identificados respecto del total de la cartera; b) Resumen de los resultados de las mediciones de las pérdidas potenciales asociadas al riesgo cambiariode los deudores de la empresa dichas mediciones debe- rán ser sensibles a la exposición al riesgo y la informa- ción cambiaria disponible; c) Reporte de la suficiencia de los procesos de cali- ficación y rating interno para recoger el efecto del riesgo cambiario crediticio y del seguimiento de las calificacio-nes y rating internos de aquellos deudores identificados como expuestos; y, d) Acciones adoptadas sobre las observaciones y re- comendaciones de los auditores internos y esta Superin- tendencia sobre la gestión del riesgo cambiario crediticio. Esta Unidad deberá asegurarse que los informes emitidos al Directorio se encuentren a disposición de esta Superintendencia.tualidad de créditos impagos y la constitución de otras provisiones y cargos a resultados, tratándose de las po- siciones afectas a los diversos riesgos de mercado; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario adecuar el Manual de Conta- bilidad a los nuevos lineamientos a efectos de reflejar la real situación económica-financiera de las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca, de Asesoría Jurídica y de Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario Crediticio, que for- ma parte integrante de esta Resolución. Artículo Segundo .- Modificar el Manual de Contabi- lidad para las Empresas del Sistema Financiero, confor- me lo señalado en el Anexo adjunto. Artículo Tercero .- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de lo señalado en las Disposiciones Finales y Transitorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A delartículo 16º de la Ley General, a las empresas de arren- damiento financiero, a la Corporación Financiera de De- sarrollo (COFIDE), al Banco de la Nación y al BancoAgropecuario, en adelante las empresas. Artículo 2º.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones: a) Riesgo Cambiario Crediticio: Posibilidad de afrontar pérdidas derivadas de incumplimientos de los deudores en el pago de sus obligaciones crediticias producto de descal-ces entre sus exposiciones netas en moneda extranjera. b) Administración del riesgo cambiario crediticio: Parte del proceso que consiste en identificar, medir, controlary reportar el riesgo crediticio que considera las pérdidas crediticias asociadas a variaciones en el tipo de cambio. c) Manual de Control de Riesgos: Documento que contiene las políticas y procedimientos para la identifica- ción y administración de riesgos. Incluye, entre otros, los mecanismos preventivos para detectar los riesgosque la empresa enfrenta y límites por riesgo. d) Metodología interna: Proceso ordenado desarro- llado internamente por las empresas que permite cuanti-ficar el riesgo de una exposición sujeta a cambios de valor en el tiempo. e) Identificación de deudores: Proceso de evaluación de los deudores mediante la metodología interna de las empresas a fin de establecer si se encuentran expuestos o no al riesgo cambiario crediticio según los estándaresde la propia empresa. Se estima necesario que la evalua- ción de exposición a riesgo cambiario crediticio se en- cuentre debidamente sustentada en el expediente crediti-cio de un deudor para considerársele identificado. Artículo 3º.- Responsabilidad de las Empresas y sus Directorios Las empresas deberán adoptar un sistema de con- trol de riesgo cambiario crediticio para las colocacionesen moneda extranjera que identifique, mida, controle y reporte adecuadamente sus niveles de exposición, y que incluya la evaluación permanente de los mecanis-