Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2005 (18/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de enero de 2005

tualidad de creditos impagos y la constitucion de otras provisiones y cargos a resultados, tratandose de las posiciones afectas a los diversos riesgos de mercado; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos a efectos de reflejar la real situacion economica-financiera de las empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Asesoria Juridica y de Riesgos, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Administracion del Riesgo Cambiario Crediticio, que forma parte integrante de esta Resolucion. Articulo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme lo senalado en el Anexo adjunto. Articulo Tercero.- La presente Resolucion rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de lo senalado en las Disposiciones Finales y Transitorias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nacion y al Banco Agropecuario, en adelante las empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion del presente Reglamento deberan considerarse las siguientes definiciones: a) Riesgo Cambiario Crediticio: Posibilidad de afrontar perdidas derivadas de incumplimientos de los deudores en el pago de sus obligaciones crediticias producto de descalces entre sus exposiciones netas en moneda extranjera. b) Administracion del riesgo cambiario crediticio: Parte del MORDAZA que consiste en identificar, medir, controlar y reportar el riesgo crediticio que considera las perdidas crediticias asociadas a variaciones en el MORDAZA de cambio. c) Manual de Control de Riesgos: Documento que contiene las politicas y procedimientos para la identificacion y administracion de riesgos. Incluye, entre otros, los mecanismos preventivos para detectar los riesgos que la empresa enfrenta y limites por riesgo. d) Metodologia interna: MORDAZA ordenado desarrollado internamente por las empresas que permite cuantificar el riesgo de una exposicion sujeta a cambios de valor en el tiempo. e) Identificacion de deudores: MORDAZA de evaluacion de los deudores mediante la metodologia interna de las empresas a fin de establecer si se encuentran expuestos o no al riesgo cambiario crediticio segun los estandares de la propia empresa. Se estima necesario que la evaluacion de exposicion a riesgo cambiario crediticio se encuentre debidamente sustentada en el expediente crediticio de un deudor para considerarsele identificado. Articulo 3º.- Responsabilidad de las Empresas y sus Directorios Las empresas deberan adoptar un sistema de control de riesgo cambiario crediticio para las colocaciones en moneda extranjera que identifique, mida, controle y reporte adecuadamente sus niveles de exposicion, y que incluya la evaluacion permanente de los mecanis-

mos de control, asi como de las acciones correctivas o mejoras requeridas, segun sea el caso. En ese sentido, sera de responsabilidad del Directorio u organo equivalente el establecimiento y cumplimiento de politicas y procedimientos para identificar y administrar apropiadamente el riesgo cambiario crediticio que la empresa afronta y de asegurarse que la Gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar estos riesgos. Dicha responsabilidad incluye el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. CAPITULO II REQUERIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACION, ADMINISTRACION Y ASIGNACION DE PROVISIONES DEL RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO Articulo 4º.- Requerimientos minimos Las empresas deberan establecer procedimientos internos explicitos para calificar, conceder y monitorear los creditos directos e indirectos, asi como operaciones de arrendamiento financiero, en moneda extranjera que incluyan por lo menos: a) La identificacion de los deudores expuestos y no expuestos a riesgo cambiario crediticio derivado del descalce de monedas entre sus ingresos y sus obligaciones. b) Los requerimientos que el cliente debera cumplir para calificar a un credito en moneda extranjera y los criterios de exclusion de las operaciones crediticias perfectamente cubiertas al riesgo cambiario crediticio. c) Realizacion de una medicion del efecto de un shock de MORDAZA de cambio sobre la capacidad de pago sobre la cartera de deudores, al menos con una periodicidad anual cuya fuente de informacion se encuentre actualizada. Los supuestos de shock cambiario deberan, por lo menos, asumir dos escenarios de depreciacion real, uno con 10% y otro con 20% respectivamente como minimo. d) Las empresas supervisadas, deberan tomar acciones correctivas sobre la calificacion crediticia o las condiciones del credito en los casos donde identifiquen deudores cuya capacidad de pago se afecte de forma sustancial como resultado de la exposicion al riesgo cambiario. Los procedimientos deberan diferenciar el tratamiento para cada uno de los tipos de creditos concedidos en moneda extranjera (comercial, MES, de consumo e hipotecario para vivienda). Articulo 5º.- Unidad de Riesgos La Unidad de Riesgos de la empresa debera encargarse, entre otras funciones, de verificar e informar el cumplimiento de las politicas y procedimientos establecidos en cuanto a la identificacion y administracion del riesgo cambiario crediticio, participar en el diseno y permanente adecuacion del manual de organizacion y funciones, proponer las mediciones, politicas y procedimientos para el control de este riesgo. La Unidad de Riesgos sera responsable, asimismo, de informar al Directorio (al menos semestralmente) y a las areas de decision correspondientes, sobre la evaluacion del riesgo cambiario crediticio, para lo que elaborara un informe que contenga al menos lo siguiente: a) Resumen de la exposicion agregada de la cartera de la empresa al riesgo cambiario crediticio, distinguiendo por MORDAZA de credito e indicando cual es el porcentaje de clientes identificados respecto del total de la cartera; b) Resumen de los resultados de las mediciones de las perdidas potenciales asociadas al riesgo cambiario de los deudores de la empresa dichas mediciones deberan ser sensibles a la exposicion al riesgo y la informacion cambiaria disponible; c) Reporte de la suficiencia de los procesos de calificacion y rating interno para recoger el efecto del riesgo cambiario crediticio y del seguimiento de las calificaciones y rating internos de aquellos deudores identificados como expuestos; y, d) Acciones adoptadas sobre las observaciones y recomendaciones de los auditores internos y esta Superintendencia sobre la gestion del riesgo cambiario crediticio. Esta Unidad debera asegurarse que los informes emitidos al Directorio se encuentren a disposicion de esta Superintendencia.

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