TEXTO PAGINA: 4
PÆg. 284912 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado, al mantener los tratamientos especiales o diferenciadosque la Ley Nº 28212 tuvo por objeto eliminar, situación queresulta discriminatoria respecto a los demás trabajadoresdel Sector Público; Que, en tal sentido es de interés nacional dictar medi- das extraordinarias de carácter económico y financiero afin de garantizar la adecuada transición a un nuevo Siste-ma de Remuneraciones de los trabajadores del SectorPúblico, sin que ello implique un desfinanciamiento delPresupuesto Público; De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Déjese en Suspenso lo dispuesto por la Sexta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Siste-ma Nacional de Presupuesto. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Econo-mía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 01236 P C M Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2004-PCM de fecha 18 de noviembre de 2004, se prorrogó el Es-tado de Emergencia por el término de sesenta (60) díasen las provincias de Huanta y La Mar del departamentode Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departa-mento de Huancavelica, en la provincia de La Conven-ción del departamento del Cusco; en la provincia deSatipo, en el distrito de Andamarca de la provincia deConcepción, y en el distrito de Santo Domingo de Aco-bamba de la provincia de Huancayo del departamentode Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Esta- do de Emergencia referido, aún subsisten las condicionesque determinaron la declaratoria del Estado de Emergenciaen las provincias y distritos allí indicadas; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Esta-do de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 20 de enero del 2005, el Estado de Emergencia en lasprovincias de Huanta y La Mar del departamento de Aya-cucho, en la provincia de Tayacaja del departamento deprioritarios manteniendo el equilibrio fiscal en la ejecución del gasto público, es necesario dictar normas al respecto,de interés nacional con carácter extraordinario y de urgen-cia; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Durante el ejercicio fiscal 2005 ningún servidor o funcionario público, trabajador o persona quepresta servicios al Estado, podrá percibir en dinero o enespecie, independientemente de la modalidad de pagoo Fuente de Financiamiento, ingresos anualesmensualizados iguales o mayores a los percibidos porconcepto de Asignación Mensual Máxima correspon-diente al cargo de Ministro de Estado, conforme a loregulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y elDecreto Supremo Nº 073-2002-PCM, ni exceder el mon-to de ingresos respectivo resultante de la aplicación delDecreto de Urgencia Nº 016-2003 ni los topes estable-cidos por dicho dispositivo legal. El Presidente de la República, el Presidente del Con- sejo de Ministros y los Ministros de Estado, continuaránpercibiendo en el 2005 por todo concepto los mismosingresos mensuales percibidos durante el año 2004. Artículo 2º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normascomplementarias para la aplicación del presente Decretode Urgencia. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de enero de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 01237 DECRETO DE URGENCIA N” 002-2005 DEJA EN SUSPENSO LA SEXTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY N” 28411 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a lajerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios yautoridades del Estado, ha establecido que ningún fun-cionario, empleado de confianza o servidor público denivel nacional, regional o local, independiente de surégimen laboral, puede recibir una remuneración igualo mayor a la que reciben los altos funcionarios del Esta-do ni tampoco más de doce remuneraciones por año ydos gratificaciones en los meses de julio y diciembre,cada una de las cuales no puede ser mayor a unaremuneración mensual, cualquiera sea el concepto quese invoque; Que, la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ha dis-puesto que las entidades del Sector Público, sujetas alrégimen laboral de la actividad privada, por excepción, se-guirán otorgando a sus trabajadores las remuneraciones,beneficios o tratamientos especiales que por costumbre,disposición legal o negociación vienen otorgando, de acuer-do a la normatividad laboral; Que, la mencionada Sexta Disposición Transitoria afec- ta lo dispuesto por la Ley Nº 28212, imposibilitando latransición a un tratamiento homogéneo y equitativo de las