Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

prioritarios manteniendo el equilibrio fiscal en la ejecucion del gasto publico, es necesario dictar normas al respecto, de interes nacional con caracter extraordinario y de urgencia; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Durante el ejercicio fiscal 2005 ningun servidor o funcionario publico, trabajador o persona que presta servicios al Estado, podra percibir en dinero o en especie, independientemente de la modalidad de pago o Fuente de Financiamiento, ingresos anuales mensualizados iguales o mayores a los percibidos por concepto de Asignacion Mensual MORDAZA correspondiente al cargo de Ministro de Estado, conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 073-2002-PCM, ni exceder el monto de ingresos respectivo resultante de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 ni los topes establecidos por dicho dispositivo legal. El Presidente de la Republica, el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado, continuaran percibiendo en el 2005 por todo concepto los mismos ingresos mensuales percibidos durante el ano 2004. Articulo 2º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 01237

remuneraciones de los trabajadores al servicio del Estado, al mantener los tratamientos especiales o diferenciados que la Ley Nº 28212 tuvo por objeto eliminar, situacion que resulta discriminatoria respecto a los demas trabajadores del Sector Publico; Que, en tal sentido es de interes nacional dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero a fin de garantizar la adecuada transicion a un MORDAZA Sistema de Remuneraciones de los trabajadores del Sector Publico, sin que ello implique un desfinanciamiento del Presupuesto Publico; De conformidad con lo establecido en el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Dejese en Suspenso lo dispuesto por la Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de enero de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 01236

PCM
Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2004-PCM de fecha 18 de noviembre de 2004, se prorrogo el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicadas; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 20 de enero del 2005, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de

DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2005 DEJA EN SUSPENSO LA SEXTA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY Nº 28411
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, ha establecido que ningun funcionario, empleado de confianza o servidor publico de nivel nacional, regional o local, independiente de su regimen laboral, puede recibir una remuneracion igual o mayor a la que reciben los altos funcionarios del Estado ni tampoco mas de doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual, cualquiera sea el concepto que se invoque; Que, la Sexta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, ha dispuesto que las entidades del Sector Publico, sujetas al regimen laboral de la actividad privada, por excepcion, seguiran otorgando a sus trabajadores las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposicion legal o negociacion vienen otorgando, de acuerdo a la normatividad laboral; Que, la mencionada Sexta Disposicion Transitoria afecta lo dispuesto por la Ley Nº 28212, imposibilitando la transicion a un tratamiento homogeneo y equitativo de las

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