Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo 1º. - Modifiquense los Indices de Distribucion del 2% Renta de Aduanas, aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 103-2004-EF-15 para las Municipalidades Distritales de la provincia de Maynas, pertenecientes al departamento de MORDAZA, de acuerdo al detalle siguiente:
DEPARTAMENTO MORDAZA MAYNAS ALTO NANAY MORDAZA LORES MORDAZA IQUITOS MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA LAS AMAZONAS MAZAN NAPO PUNCHANA PUTUMAYO MORDAZA MORDAZA CLAVERO MORDAZA CAUSANA 1.00000000 0.05236695 0.05707978 0.05464131 0.16930317 0.08964453 0.12309093 0.05478825 0.05881956 0.07034207 0.09813018 0.07337177 0.04834505 0.05007645 PROVINCIA DISTRITO INDICES

mo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Del 1/1/2005 al 15/01/2005 118 280 326

Leche Entera en Polvo 2309

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 01163

Articulo 2º. - Los Indices aprobados en el articulo precedente, seran de aplicacion a partir de la distribucion de los recursos que por el 2% Renta de Aduanas se efectuen en el mes de enero de 2005, que corresponden a lo recaudado en el mes de diciembre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 01168

ENERGIA Y MINAS
Aprueban formatos de Declaracion Jurada Bienal que deben presentarse para acreditar la condicion de Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 643-2004-MEM/DGM
MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion a la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal; Que, los articulos 5º y 12º del referido Reglamento establecen que para acreditar la condicion de Pequeno Productor Minero y la condicion de Productor Minero Artesanal, los solicitantes deberan presentar una declaracion jurada bienal cuyo respectivo formulario sera aprobado por la Direccion General de Mineria; Que, en cumplimiento de lo establecido en las normas citadas en el considerando precedente es necesario aprobar nuevos formularios de declaracion jurada bienal a fin de que los solicitantes puedan iniciar los procedimientos correspondientes; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los nuevos formatos correspondientes a la Declaracion Jurada Bienal que deben presentar los interesados para la acreditacion de su condicion de Pequeno Productor Minero y Productor Minero Artesanal, los mismos que en Anexos forman parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAPPUIS C. Directora General de Mineria

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2005-EF/15
MORDAZA, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio de 2003; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por Decreto Supre-

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