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PÆg. 284916 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Modifíquense los Índices de Distribu- ción del 2% Renta de Aduanas, aprobados por la Reso-lución Ministerial Nº 103-2004-EF-15 para las Municipali-dades Distritales de la provincia de Maynas, pertene-cientes al departamento de Loreto, de acuerdo al deta-lle siguiente: DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICES LORETO MAYNAS 1.00000000 ALTO NANAY 0.05236695 FERNANDO LORES 0.05707978 INDIANA 0.05464131 IQUITOS 0.16930317 BELEN 0.08964453 SAN JUAN BAUTISTA 0.12309093 LAS AMAZONAS 0.05478825 MAZAN 0.05881956 NAPO 0.07034207 PUNCHANA 0.09813018 PUTUMAYO 0.07337177 TENIENTE MANUEL CLAVERO 0.04834505 TORRES CAUSANA 0.05007645 Artículo 2º. - Los Índices aprobados en el artículo precedente, serán de aplicación a partir de la distribu-ción de los recursos que por el 2% Renta de Aduanasse efectúen en el mes de enero de 2005, que corres-ponden a lo recaudado en el mes de diciembre de2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 01168 Precios CIF de referencia para la aplica- ción del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2005-EF/15 Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importacionesde los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF se actuali- zaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importacio-nes de los productos a que se refiere el considerandoanterior; Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifi- có la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que lasTablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadaspor Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como la TablaAduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supremo Nº153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio de2003; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi- có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y sedispuso que los precios CIF de referencia fueran publica-dos por Resolución Viceministerial del Viceministro de Eco-nomía; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos apro-badas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como laTabla Aduanera del Azúcar aprobada por Decreto Supre-mo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de enerode 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha MaízAzúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/1/2005 118 280 326 2309 al 15/01/2005 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 01163 ENERGÍA Y MINAS Aprueban formatos de Declaración Ju- rada Bienal que deben presentarse paraacreditar la condición de Pequeæo Pro-ductor Minero y Productor Minero Ar- tesanal RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 643-2004-MEM/DGM Lima, 10 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM se apro- bó el Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de Formaliza-ción y Promoción a la Pequeña Minería y la Minería Arte-sanal; Que, los artículos 5º y 12º del referido Reglamento establecen que para acreditar la condición de PequeñoProductor Minero y la condición de Productor Minero Arte-sanal, los solicitantes deberán presentar una declaraciónjurada bienal cuyo respectivo formulario será aprobado porla Dirección General de Minería; Que, en cumplimiento de lo establecido en las normas citadas en el considerando precedente es necesario apro-bar nuevos formularios de declaración jurada bienal a finde que los solicitantes puedan iniciar los procedimientoscorrespondientes; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los nuevos formatos corres- pondientes a la Declaración Jurada Bienal que deben pre-sentar los interesados para la acreditación de su condiciónde Pequeño Productor Minero y Productor Minero Artesa-nal, los mismos que en Anexos forman parte de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería