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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2005 (20/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 284919 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 R.U.C. Nº (ADJUNTAR COPIA) (1) D.N.I. Nº (ADJUNTAR COPIA) identificado con NOTA : Asegurarse de cumplir con los requisitos del reverso. Ó DERECHOS MINEROS (2) CODIGO Transf.) SI / NO (3) 1 234 5 67 % 1 234 CONTRATO 1 2 (1) (2) Adjuntar copia simple de Inscripción en la SUNARP de los derechos mineros titulados.. (3) De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º de la Le y Nº 27651, DECLARO BAJO JURAMENTO lo si guiente: 1 2 3No poseer entre denuncios, petitorios y concesiones o contratos de explotación, más de 1,000 hectáreas, a título personal o en sociedad conyugal, como cesionario, en calidad de co-peticionario, ni como partícipe de una Sociedad Legal. N ltdbf i i df t id dddi ó /bf i i bl25Resolución de Superintendencia. Nº 210-2004/SUNAT - Art. 6to - Uso obligatorio del número de RUC para trámites en la administración pública. En caso de Cesión o Transferencia, adjuntar copia simple de la constancia de inscripción del contrato ante la SUNARP.CODIGO Estar dedicado habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. (Si se trata de persona jurídica la declaración sobre las actividades de sustento es aplicable para los integrantes de la sociedad). Según Numeral 1 del Artículo Nº 10 de la Ley Nº 27651(Articulo 10º de la Ley Nº 27651) de ser el caso copia del D.N.I. del cónyuge. Titular de los siguientes derechos: (Cesión DERECHOS MINEROS DE TERCEROS HAS. DELHAS. DERECHOS MINEROS SOCIEDAD Si se trata de derechos mineros cesionados de terceros, se deberá adjuntar copia del contrato de cesión vigente con la certificación registral.Asimismo titular de acciones y/o derechos como co peticionario y/o participante de una sociedad respecto a los siguientes derechos mineros: En el caso de Acuerdo o Contrato de Explotación, se adjuntará copia fedateada del mismo.DECLARACIÓN JURADA BIENAL DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS NOMBRE o RAZON SOCIAL : DGM- F-04 3 FORMATO : DECLARACI ÓN JURADA BIENAL DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Pá gina 1/2 Versión : Noviembre-2004No poseer planta de beneficio o en su defecto no poseer una capacidad de producción y/o beneficio que sobrepase las 25 toneladas métricas por día con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer y metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día.