Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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octubre y 27 de diciembre de 2004, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAVERRY, por el delito contra la administracion publica - peculado, en agravio del Estado (Expediente Nº 43-2004); Que, mediante el Informe Nº 001-2005/CEA, de fecha 5 de enero de 2005, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion de la referida procesada; Que, teniendo en cuenta que entre el Peru y la Republica Portuguesa no existe Tratado vigente sobre la materia, y atendiendo que el MORDAZA de reciprocidad es reconocido por el derecho internacional, es fundamental que el Peru asegure el respeto ante pedidos del mismo MORDAZA efectuados por la Republica Portuguesa; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

296-B del Codigo Punitivo, por encontrarse vigentes al momento de la comision de los hechos; Que, por Ejecutoria Suprema del 23 de noviembre de 2004, integrada por Resolucion del 15 de diciembre de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de la procesada MORDAZA IRASCEMA MAMI'C LEM, por el delito de trafico ilicito de drogas MORDAZA de dinero, en agravio del Estado (Exp. Nº 62-2004); Que, mediante el Informe Nº 099-2004-CEA, del 28 de diciembre de 2004, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion suscrito entre la Republica del Peru y la Republica de Ecuador y la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, firmada en MORDAZA, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA SALAVERRY, formulado por la Sala Penal Especial "B" de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito contra la administracion publica - peculado, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica Portuguesa, de conformidad a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- El Gobierno del Peru se compromete a respetar los pedidos de extradicion formulados por la Republica Portuguesa, en base al MORDAZA de reciprocidad. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 01233

Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa de la procesada MORDAZA IRASCEMA MAMI'C LEM, formulado por el Decimo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision del delito de trafico ilicito de drogas - MORDAZA de dinero, en agravio del Estado; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a la Republica de Ecuador, de conformidad con los Tratados vigentes, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros y encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 01234

RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2005-JUS
MORDAZA, 19 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 099-2004-CEA, del 28 de diciembre de 2004, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion de la procesada MORDAZA IRASCEMA MAMI'C LEM, formulado por el Decimo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Nº 2003-1331); CONSIDERANDO: Que, el delito de MORDAZA de dinero que contemplaba el Codigo Penal, ha sido subsumido por la Ley Nº 27765 Ley Penal Contra el MORDAZA de Activos; Que, por Resolucion de fecha 2 de setiembre de 2003, el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Carcel de MORDAZA, resolvio ampliar el auto apertorio de instruccion contra la procesada MORDAZA IRASCEMA MAMI'C LEM, por el delito de trafico ilicito de drogas en la modalidad de MORDAZA de dinero, y en aplicacion del articulo 6º del Codigo Penal que establece que "La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comision del hecho punible", determino como aplicables al caso, los articulos 296-A y

RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2005-JUS
MORDAZA, 19 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 004-2005/CEA, de fecha 7 de enero de 2005, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion de la procesada YVON HIGA MORDAZA, formulado por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 026-1996); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema del 22 de MORDAZA de 2004, integrada por Resolucion del 27 de diciembre de 2004, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion de la procesada YVON HIGA MORDAZA, por el delito contra el patrimonio - estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA Cam MORDAZA y otros (Exp. Nº 09-2004); Que, mediante el Informe Nº 004-2005/CEA, de fecha 7 de enero de 2005, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion de la referida procesada; Que, teniendo en cuenta que entre el Peru y Japon no existe un Tratado sobre la materia, y atendiendo que el MORDAZA de reciprocidad es reconocido por el derecho in-

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