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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2005 (20/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 284925 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 octubre y 27 de diciembre de 2004, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca, declaró procedente la solicitud de extradición de laprocesada LILIANA MARIBEL MALCA SALAVERRY, por eldelito contra la administración pública - peculado, en agra-vio del Estado (Expediente Nº 43-2004); Que, mediante el Informe Nº 001-2005/CEA, de fecha 5 de enero de 2005, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición de la referida procesada; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la Repú- blica Portuguesa no existe Tratado vigente sobre la mate-ria, y atendiendo que el principio de reciprocidad es reco-nocido por el derecho internacional, es fundamental que elPerú asegure el respeto ante pedidos del mismo tipo efec-tuados por la República Portuguesa; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada LILIANA MARIBEL MALCA SALAVERRY,formulado por la Sala Penal Especial "B" de la Corte Su-perior de Justicia de Lima, y declarado procedente por laCorte Suprema de Justicia de la República, por la comi-sión del delito contra la administración pública - peculado,en agravio del Estado; y disponer su presentación por víadiplomática, a la República Portuguesa, de conformidada lo estipulado por las normas legales peruanas aplica-bles al caso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por la Re-pública Portuguesa, en base al principio de reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porlos Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera deRelaciones Exteriores CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 01233 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2005-JUS Lima, 19 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 099-2004-CEA, del 28 de diciembre de 2004, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición de la procesada ALEXANDRA IRASCEMAMAMI'C LEM, formulado por el Décimo Juzgado Penal Co-lectivo con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justiciade Arequipa (Exp. Nº 2003-1331); CONSIDERANDO:Que, el delito de lavado de dinero que contemplaba el Código Penal, ha sido subsumido por la Ley Nº 27765 -Ley Penal Contra el Lavado de Activos; Que, por Resolución de fecha 2 de setiembre de 2003, el Octavo Juzgado Penal Colectivo con Reos en Cárcel deArequipa, resolvió ampliar el auto apertorio de instruccióncontra la procesada ALEXANDRA IRASCEMA MAMI'C LEM,por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad delavado de dinero, y en aplicación del artículo 6º del CódigoPenal que establece que "La Ley Penal aplicable es lavigente en el momento de la comisión del hecho punible",determinó como aplicables al caso, los artículos 296-A y296-B del Código Punitivo, por encontrarse vigentes al momento de la comisión de los hechos; Que, por Ejecutoria Suprema del 23 de noviembre de 2004, integrada por Resolución del 15 de diciembre de2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitud deextradición de la procesada ALEXANDRA IRASCEMAMAMI'C LEM, por el delito de tráfico ilícito de drogas -lavado de dinero, en agravio del Estado (Exp. Nº 62-2004); Que, mediante el Informe Nº 099-2004-CEA, del 28 de diciembre de 2004, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradi-ción suscrito entre la República del Perú y la República deEcuador y la Convención de las Naciones Unidas contra elTráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópi-cas, firmada en Viena, el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la procesada ALEXANDRA IRASCEMA MAMI'C LEM, for-mulado por el Décimo Juzgado Penal Colectivo con Reosen Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ydeclarado procedente por la Corte Suprema de Justicia dela República, por la comisión del delito de tráfico ilícito dedrogas - lavado de dinero, en agravio del Estado; y dispo-ner su presentación por vía diplomática, a la República deEcuador, de conformidad con los Tratados vigentes, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicables alcaso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porlos Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera deRelaciones Exteriores CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 01234 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2005-JUS Lima, 19 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 004-2005/CEA, de fecha 7 de enero de 2005, de la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición de la procesada YVON HIGA CAMARGO, for-mulado por el Trigésimo Cuarto Juzgado Penal de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Expediente Nº 026-1996); CONSIDERANDO:Que, por Ejecutoria Suprema del 22 de abril de 2004, integrada por Resolución del 27 de diciembre de 2004, laPrimera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitud deextradición de la procesada YVON HIGA CAMARGO, por eldelito contra el patrimonio - estafa, en agravio de JoséRubí Cam Nicho y otros (Exp. Nº 09-2004); Que, mediante el Informe Nº 004-2005/CEA, de fecha 7 de enero de 2005, la Comisión encargada del estudio delas solicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición de la referida procesada; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y Japón no existe un Tratado sobre la materia, y atendiendo que elprincipio de reciprocidad es reconocido por el derecho in-