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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2005 (20/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 284921 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 INTERIOR Inician proceso administrativo discipli- nario a servidores de la Dirección Ge- neral de Gobierno Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0067-2005-IN/0901 Lima, 14 de enero del 2005 VISTO: El Acta Nº 084-2004-IN-1300 de 21 de diciembre de 2004 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos NoPoliciales) designada por Resolución Ministerial Nº 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004 y modificada por Resolu-ción Ministerial Nº 2424-2004-IN-1300 de 19 de noviembre de 2004 relacionada con la instauración de Proceso Admi-nistrativo Disciplinario a los servidores públicos Enrique DelfínZárate Madrid, identificado con DNI Nº 06319524, ChoferIII, y Domingo Severo García Sánchez, identificado conDNI Nº 19854715, Técnico Administrativo I de la Prefecturade la Región Junín de la Dirección General de GobiernoInterior; CONSIDERANDO:Que, con Oficios Nºs. 2861, 2920 y 3116-2004-IN/0903 de 12, 17 de noviembre y 3 de diciembre de 2004, respec-tivamente, la Oficina de Personal ha hecho llegar expe-dientes relativos a la denuncia formulada por el señor LuisAlberto Castro Hurtado contra los mencionados servidorespúblicos por no haber entregado los documentos recibi-dos, dentro del término legal, a la Autoridad Política quedebía decidir u opinar sobre ellos; Que, del análisis de los actuados se establece que los mencionados servidores no habrían entregado, en el pla- REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL COMUNICADO Nº 003-2005-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNO REGIONAL Y GOBIERNO LOCAL La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, encuentra necesario hacer de conocimiento a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, respecto de la aplicación del artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005, lo siguiente: 1. La norma antes referida establece que a nivel de Pliegos, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no es objeto de Créditos con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gasto, salvo en el caso de creación, desactivación, fusión o reestructuración de Entidades, el traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales, según corresponda, así como los que se realicen durante el mes de enero, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público . 2. Para efectos del Informe favorable que debe emitir la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para los fines de la modificación presupuestaria antes referida, las entidades deben adoptar las medi- das necesarias para que el trámite de la solicitud conducente a la emisión del mencionado informe seefectúe con la debida anticipación, dado que el informe favorable así como la Nota Modificatoria correspondiente sólo se podrán realizar hasta el 31 de enero de 2005 ; fuera de este plazo, no se emitirán informes y no se podrán ejecutar modificaciones presupuestarias que como excepción sólose realizan en el mes de enero, de conformidad con el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 28427. 3. Atendiendo a que el plazo para realizar las modificaciones presupuestarias (mes de enero) a favor del Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” se encuentra dispuesto en una Ley, la Dirección Nacional del Presupuesto Público no es competente para que vía interpretación prorrogue o postergue dicho plazo establecido en la Ley Anual de Presupuesto. En tal sentido, los pliegos presu-puestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, son responsables por la demora en los requerimientos que se presenten ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público con fecha próxima a la culminación del mes de enero. 4. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público exhorta a las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos Presupuestarios, a adoptar las accionescorrespondientes, a fin de que el trámite y aprobación de la modificación presupuestaria a que se refiere el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 28427, se realice en forma oportuna. Lima, 19 de enero de 2005 NELSON SHACK YALTA Director General DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 01215