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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2005 (20/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 284914 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 de las acciones judiciales correspondientes, debido al in- cumplimiento de pago por parte de la señora EvangelinaCconislla Estrada de las facturas Nºs. 014-0342, 0362,0370 y 0382, por el monto total ascendente a S/. 900,00,por concepto de transmisión de programa radial, al haber-se agotado todas las gestiones de cobranza en la víaadministrativa, siendo necesario autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros para que interponga las accionesjudiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, el DecretoSupremo Nº 009-2003-PCM, que adscribió al IRTP alSector de la Presidencia del Consejo de Ministros y elReglamento de Organización y Funciones de la Presiden-cia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Su-premo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejode Ministros para que, en representación y defensa delos intereses del Estado, inicie e impulse las accionesjudiciales correspondientes contra la señora Evangeli-na Cconislla Estrada, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionadoProcurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 01109 MINCETUR Modifican artículo de la Directiva N” 004-2004-MINCETUR/VMT/DNT, Regla- mento de Juego de Casino "Triple Shot" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 19-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de enero de 2005 Visto, el Expediente Nº 025262-2004-MINCETUR, de fecha 18.12.2004, en el que la empresa Recreativos delPacífico S.A., solicita la modificación de la tabla de pagos aplicable al juego de casino de la modalidad denominada: “Triple Shot”; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explota-ción de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, establece que la Dirección Nacional de Turismo tiene las facultades administrativas de autorización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas con la explo-tación antes indicada; Que, según lo establecido en el artículo 11.1 del citado cuerpo legal, sólo las modalidades de juego decasino autorizadas y registradas por la autoridad com- petente pueden ser materia de explotación en el país; Que, mediante Expediente Nº 001060-2004-MINCETUR, de fecha 31.8.2004, la empresa Recreativos del Pacífico S.A., solicitó autorización y registro de la modalidad deJuego de Casino: “Triple Shot”; Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 506-2004- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 20.10.2004, se concedióa la empresa la autorización antes referida, aprobándose en dicho acto administrativo la Directiva Nº 004-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT mediante la cual se establecieron las reglas del juego así como la tabla de pagos aplicable; Que, la modificación de la tabla de pagos solicitada por la empresa no afecta el normal desarrollo del juego, todavez que la tabla de pagos sólo establece la relación de premios que se obtendrán luego de la verificación de diver- sas jugadas ganadoras, y tratándose de juegos de casino,no existe en nuestra legislación un porcentaje mínimo de retorno al público; Que, en tal consideración, corresponde que la Direc- ción Nacional de Turismo acepte la modificación de la tabla de pagos formulada por la empresa; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, co- rresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir Direc- tivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicaciónde la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, y en la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedi- miento Administrativo General”, estando a lo opinadoen el Informe Legal Nº 002-2005/MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 11º de la Directiva Nº 004-2004-MINCETUR/VMT/DNT, Reglamento de Juego de Casino: “Triple Shot”, según el siguiente detalle: Póker: a.- Escalera real de color: 200 a 1. b.- Escalera de color: 60 a 1.c.- Póker: 20 a 1.d.- Full: 6 a 1.e.- Color: 5 a 1.f.- Escalera simple: 4 a 1.g.- Trío: 2 a 1.h.- Dos pares: 1.5 a 1.i.- Un par de Jotas o mejor: 1 a 1. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 01057 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asu- man control del Orden Interno duran- te Estado de Emergencia decretado en provincias y distritos de losdepartamentos de Ayacucho, Huan-cavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2005-DE/SG Lima, 19 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-PCM de fecha 19 de enero del 2005, se prorrogó el Estado deEmergencia en las provincias de Huanta y La Mar deldepartamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacajadel departamento de Huancavelica, en la provincia deLa Convención del departamento del Cusco; en la pro-vincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provinciade Concepción, y en el distrito de Santo Domingo deAcobamba de la provincia de Huancayo del departa-mento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días;