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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 285158 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 D069 como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San Martín, designado como tal por Resolución de Intenden-cia Nº 120-024-0000087/SUNAT. Artículo Segundo.- Designar al señor Rhobell Barrio- nuevo Aguilar - Registro Nº D639, como Auxiliar Coacti- vo de la Oficina Zonal San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO C. ALEGRÍA FRANCO Intendente 01316 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Declaran improcedente recurso de revi- sión presentado contra la R.D. N” 383-2003-REGIÓN ANCASH-DIRES/OP (Se publica la presente Resolución a solicitud del Secretario General de la Región Ancash, mediante Ofi-cio Nº 0080-2005-REGIÓN ANCASH/SG, recibido el 20de enero de 2005) RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0472-2003-REGIÓN ANCASH/PRE Huaraz, 24 de octubre de 2003 Vistos, el recurso de revisión presentado por don Esteban Abraham Cerna Figueroa, así como los demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 383-2003- REGIÓN ANCASH-DIRES/OP, el Director General de laDirección Regional de Salud de Ancash resuelve decla-rar infundado el recurso de apelación presentado pordon Esteban Abraham Cerna Figueroa. Contra dicha resolución, la indicada persona presenta recurso de re- visión, por los fundamentos que expone; Que, mediante Oficio Nº 1764-2003-REGIÓN AN- CASH-DIRES/DIPER, se eleva dicho recurso ante estainstancia superior; Que, el artículo 210º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, de aplicación al caso en cuestión por haberse originado durante su vi-gencia, establece: "Excepcionalmente hay lugar a re- curso de revisión, ante una tercera instancia de com- petencia nacional, si las dos anteriores fueron re- sueltas por autoridades que no son de competen- cia nacional, debiendo dirigirse a la misma autori- dad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico"; Que, la norma glosada señala que el recurso de revi- sión es un recurso "excepcional"; es decir, no procede encualquier procedimiento administrativo, sino sólo en aque- llos en los cuales se verifiquen los dos requisitos de proce- dibilidad que ella misma señala: a) Existencia de una terce-ra instancia de competencia nacional; y, b) Existencia dedos anteriores instancias sin competencia nacional; Que, debe señalarse que la Presidencia del Gobierno Regional de Ancash no posee competencia nacional, toda vez que de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen jurisdic-ción en el ámbito de sus respectivas circunscripcionesterritoriales, circunscripciones que a la fecha, de acuerdoal artículo 30º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, están conformadas por los actuales departamentos. Por consiguiente, la Región Ancash tiene jurisdicción solamente sobre el territorio que conforma eldepartamento de Ancash y, consecuentemente, ningunode sus órganos o autoridades tiene competencia nacional.Siendo ello así, no se cumple con el requisito referido a laexistencia de una tercera instancia de competencia nacio- nal, razón por la cual el recurso de revisión interpuesto deviene en improcedente;Que, esto significa, de acuerdo al artículo 218º Inc. b) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General, que la vía administrativa ha quedado agota-da en el presente caso con el acto expedido con motivo de la interposición del recurso de apelación, es decir, con la Resolución Directoral Nº 383-2003-REGIÓN AN-CASH-DIRES/OP, del 8 de agosto del 2003; De conformidad al Informe Legal Nº 147-2003-RE- GIÓN ANCASH/ORAJ, en uso de la atribuciones esta-blecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Go- biernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y de- más normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Revisión presentado por don Esteban Abra- ham Cerna Figueroa contra la Resolución Directoral Nº383-2003-REGIÓN ANCASH-DIRES/OP, la cual agotóla vía administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY GHILARDI ALVAREZ Presidente 01277 Inician procedimiento administrativo disciplinario a diversos funcionariosdel Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0506-2004-RA/PRE 17 de setiembre de 2004 El señor Presidente del Gobierno Regional de An- cash; VISTOS: El Informe Nº 001-2004-2-5332, demás anteceden- tes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 001-2004-2-5332, Examen Especial sobre la Implementación de las Recomen- daciones Pendientes y en proceso derivadas de los Infor-mes de las Acciones de Control, se recomienda que laComisión Especial o Permanente de Procesos Admi-nistrativos, se pronuncie sobre la responsabilidad admi-nistrativa de los siguientes funcionarios: David Marcelo Ramírez Lázaro, José Vidal Clemente Osorio, Arquíme- des Rojas Ardiles, Juan Rolando Jara Alva, Teodoro Ja-vier Yauri, Williams Camones Gonzalez, Doris Luz OrtegaObregón, Augusto Alfredo Catromonte Tahua, Mario Villa-fuerte Vicencio, Alipio Armando Tolentino García, FabioSilvestre Colonia García, Betty Quijano Hidalgo, Miguel Marcos Medrano Meza, Jorge Luis Castillo Figueroa, Juan Antonio Achútegui Giraldo, José del Carmen RamírezMaldonado, Zoe Ganoza Quiñónez, Arístoles Toulier Na-varrete, Wilfredo Rumaldo Neyra, Angel Nicanor AlegreFigueroa y Oscar Enrique Hidalgo Gadea; Que, de acuerdo al detalle que para cada caso obra en el citado informe de control, se imputa a dichos funcionarios faltas relativas a no haber resuelto losprocedimientos administrativos dentro del plazo esta-blecido en los artículos 163º y 173º del Reglamento de laCarrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, falta depronunciamiento sobre la procedencia de instaurar o no procedimiento administrativo en ciertos casos, incumpli- miento de notificar las resoluciones, demora y/u omisiónen la remisión de informes o documentación, incumpli-miento de remitir informes a la Comisión Especial deProcedimientos Administrativos; Que, el artículo 163º del Reglamento de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, establece que el servidor público que incurra en falta de carácter discipli-nario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese tempo-ral o destitución, será sometido a proceso administrativodisciplinario que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables;