Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

D069 como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San MORDAZA, designado como tal por Resolucion de Intendencia Nº 120-024-0000087/SUNAT. Articulo Segundo.- Designar al senor Rhobell MORDAZA MORDAZA - Registro Nº D639, como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Intendente 01316

Que, esto significa, de acuerdo al articulo 218º Inc. b) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que la via administrativa ha quedado agotada en el presente caso con el acto expedido con motivo de la interposicion del recurso de apelacion, es decir, con la Resolucion Directoral Nº 383-2003-REGION ANCASH-DIRES/OP, del 8 de agosto del 2003; De conformidad al Informe Legal Nº 147-2003-REGION ANCASH/ORAJ, en uso de la atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demas normas pertinentes; SE RESUELVE:

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran improcedente recurso de revision presentado contra la R.D. Nº 3832003-REGION ANCASH-DIRES/OP
(Se publica la presente Resolucion a solicitud del Secretario General de la Region MORDAZA, mediante Oficio Nº 0080-2005-REGION ANCASH/SG, recibido el 20 de enero de 2005) RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0472-2003-REGION ANCASH/PRE MORDAZA, 24 de octubre de 2003 Vistos, el recurso de revision presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 383-2003REGION ANCASH-DIRES/OP, el Director General de la Direccion Regional de Salud de MORDAZA resuelve declarar infundado el recurso de apelacion presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Figueroa. Contra dicha resolucion, la indicada persona presenta recurso de revision, por los fundamentos que expone; Que, mediante Oficio Nº 1764-2003-REGION ANCASH-DIRES/DIPER, se eleva dicho recurso ante esta instancia superior; Que, el articulo 210º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, de aplicacion al caso en cuestion por haberse originado durante su vigencia, establece: "Excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico"; Que, la MORDAZA glosada senala que el recurso de revision es un recurso "excepcional"; es decir, no procede en cualquier procedimiento administrativo, sino solo en aquellos en los cuales se verifiquen los dos requisitos de procedibilidad que MORDAZA misma senala: a) Existencia de una tercera instancia de competencia nacional; y, b) Existencia de dos anteriores instancias sin competencia nacional; Que, debe senalarse que la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA no posee competencia nacional, toda vez que de acuerdo al articulo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, circunscripciones que a la fecha, de acuerdo al articulo 30º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, estan conformadas por los actuales departamentos. Por consiguiente, la Region MORDAZA tiene jurisdiccion solamente sobre el territorio que conforma el departamento de MORDAZA y, consecuentemente, ninguno de sus organos o autoridades tiene competencia nacional. Siendo ello asi, no se cumple con el requisito referido a la existencia de una tercera instancia de competencia nacional, razon por la cual el recurso de revision interpuesto deviene en improcedente;

Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Revision presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 383-2003-REGION ANCASH-DIRES/OP, la cual agoto la via administrativa. Registrese, comuniquese y cumplase. FREDDY GHILARDI MORDAZA Presidente 01277

Inician procedimiento administrativo disciplinario a diversos funcionarios del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0506-2004-RA/PRE
17 de setiembre de 2004 El senor Presidente del Gobierno Regional de Ancash; VISTOS: El Informe Nº 001-2004-2-5332, demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2004-2-5332, Examen Especial sobre la Implementacion de las Recomendaciones Pendientes y en MORDAZA derivadas de los Informes de las Acciones de Control, se recomienda que la Comision Especial o Permanente de Procesos Administrativos, se pronuncie sobre la responsabilidad administrativa de los siguientes funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Williams MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Catromonte Tahua, MORDAZA MORDAZA Vicencio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Colonia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Achutegui MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ganoza Quinonez, Aristoles Toulier MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gadea; Que, de acuerdo al detalle que para cada caso obra en el citado informe de control, se imputa a dichos funcionarios faltas relativas a no haber resuelto los procedimientos administrativos dentro del plazo establecido en los articulos 163º y 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, falta de pronunciamiento sobre la procedencia de instaurar o no procedimiento administrativo en ciertos casos, incumplimiento de notificar las resoluciones, demora y/u omision en la remision de informes o documentacion, incumplimiento de remitir informes a la Comision Especial de Procedimientos Administrativos; Que, el articulo 163º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables;

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