Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2005 (24/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 24 de enero de 2005

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Res. Nº 002-2005/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en la provincia de Barranca 285257

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA R.A. Nº 012-2005-MPO.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2005 285259 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA - PAMPAS R.A. Nº 008-2005-A/MPT-P.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2005 285260 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA R.A. Nº 002-2005-MDCC/A.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2005 285260

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO D.A. Nº 003-2005-MDB.- Disponen celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito 285258 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Res. Nº 1567/04-MDL.- Aprueban proyectos de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito 285258

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban Primera Actualizacion Anual de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007
DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, establece que la Estrategia Nacional contra las Drogas es el documento rector que aprueba el Directorio de DEVIDA para un periodo de cinco anos que se actualiza anualmente, en el que se define la vision, mision, objetivos estrategicos y metas que se pretenden alcanzar, asi como los programas y politicas que la componen, a partir del enfoque del desarrollo humano; Que, el MORDAZA parrafo del inciso 1) del articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el trafico ilicito de drogas, incorporado por el articulo 1º de la Ley Nº 28003, establece que la formulacion y actualizacion anual de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas corresponde al Consejo Directivo de DEVIDA y sera aprobada por el Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-PCM se aprobo la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007"; Que, el Consejo Directivo de DEVIDA, en su sesion del 27 de agosto de 2004, ha formulado la "Actualizacion Anual de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas"; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Primera Actualizacion Anual de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007;

De conformidad con el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el trafico ilicito de drogas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese la Primera Actualizacion Anual de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007, conformada por el diagnostico del problema de las drogas, los principios rectores, los ejes y programas, lineamientos de politica, objetivos y estrategias relativas a los programas de Prevencion al Consumo y Rehabilitacion al Drogodependiente, Interdiccion, MORDAZA de Dinero y Delitos Conexos, Erradicacion en cumplimiento de la Legalidad, Desarrollo Alternativo y Programa de Cuidado del Medio Ambiente y Recuperacion de Ecosistemas Degradados, los cuales se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Presupuestos Institucionales Los gastos correspondientes a las acciones realizadas a las actualizaciones anuales de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007, se atenderan y financiaran de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2004-PCM. Articulo 3º.- Vigencia Las actualizaciones anuales de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2002-2007 sustituiran a las versiones anteriores y regiran hasta la aprobacion de la siguiente actualizacion anual. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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