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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 ción Ministerial Nº 00209-87-AG/DGFF, y su modificatoria de VICUÑANDES - PERU por VICUÑA - PERU, mediante elCertificado Nº 047664, Folio Nº 174, Expediente Nº9859776, según Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDE- COPI, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97- AG. En lo que concierne al signo distintivo VICUÑA - PERUARTESANIA ésta fue aprobado mediante Resolución Mi-nisterial Nº 0363-97-AG del 6 de setiembre de 1997 einscrito en la Oficina de signos distintivos del INDECOPIpor mandato de la Resolución Nº 014041-2002/OSD-IN- DECOPI, de fecha 10 de diciembre de 2002, Tomo 428, folio 040; Que, siendo una de las Políticas de Estado, la del co- mercio exterior para la ampliación de mercados, con esteobjetivo las exportaciones que se realicen deberán estaren concordancia con el Plan Estratégico Nacional Exporta- dor - PENX, el cual articula las iniciativas del Sector Público con las del Sector Privado para lograr con ello un país quetenga una oferta exportable diversificada, con valor agre-gado, calidad y volúmenes competitivos, y contribuir así, ala elevación del nivel de vida, en especial el de los pobla-dores altoandinos; Que, conforme a los informes sobre la materia emiti- dos por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamerica-nos - CONACS en los cuales se expone como observa-ción de fondo que el espíritu de la Ley Nº 26946 noestablece la obligatoriedad de la realización de mecanis-mos de subastas públicas o licitaciones públicas, previas al otorgamiento de la licencia de cesión de uso de la marca VICUÑA - PERU y VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA; yque al establecerse dichos mecanismos en el Artículo30º del Reglamento de la mencionada Ley, se ha contri-buido a disminuir los precios obtenidos por fibra de vicu-ña, lo cual no beneficia a la oferta exportable diversifica- da ni a las poblaciones andinas, no permitiendo que las empresas industriales textiles y artesanas encargadasde la transformación y comercialización de productos ob-tenidos de fibra de vicuña esquilada viva, puedan suscri-bir los convenios específicos necesarios, y que se in-cumpla con brindar un óptimo desarrollo de la tarea de apoyo a las acciones de facilitación del comercio exterior que son promovidas dentro del Plan Estratégico Nacio-nal Exportador - PENX; Que, es necesario modificar el Artículo 30º del Regla- mento de la Ley del Régimen de la Propiedad, Comercia-lización y Sanciones por la caza de las especies Vicuña, Guanaco y sus Híbridos, logrando así formalizar un marco jurídico idóneo que regule la transformación y comercializa-ción de productos obtenidos de fibra de vicuña esquiladaviva; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifícase el Artículo 30º del Reglamento de la Ley del Régimen de la Propiedad, Comercialización y Sanciones por la Caza de las Especies Vicuña, Guanaco y sus Híbri- dos, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-96-AG y modi-ficado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-AG, en lostérminos siguientes: "Artículo 30º.- De la licencia de la Marca Otórguese la licencia de las siguientes marcas: a) VICUÑA - PERÚ: a favor de las empresas industriales textiles encargadas de la transformación y comercializa-ción de productos transformados obtenidos de fibra devicuña esquilada viva, las mismas que deberán ser debida- mente autorizadas por el CONACS. b) VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA: a favor de las empre- sas artesanales encargadas de la transformación y comer-cialización de productos obtenidos de fibra de vicuña es-quilada viva que el CONACS autorice. A tal, efecto las empresas a que se contrae el párrafo precedente, deberán cumplir con presentar al ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, la do-cumentación y demás requisitos que les sean requeridospara el otorgamiento de la licencia correspondiente. De-biendo el CONACS mediante los mecanismos de verifica- ción y evaluación que establezca, determinar la proceden- cia respecto de su acreditación, para la posterior suscrip-ción del respectivo Convenio Específico, en representa-ción del Estado, a un plazo determinado; debiendo ésteser aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricul- tura". Artículo 2º.- Disposiciones de implementación Facúltese al CONACS para que regule a través de di- rectivas internas aprobadas por Resolución Jefatural, losmecanismos de verificación, evaluación y acreditación, aque se refiere el Artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº26496, materia de modificación, respecto del otorgamientode la licencia de las marcas VICUÑA - PERU y VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 01563 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G2D /G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0066-2005-AG Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0847-2004- AG, de fecha 29 de setiembre de 2004, se designó al Dr.Alberto Ygor Martínez Llanos en el cargo de Gerente de laOficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Re-cursos Nacionales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en consecuencia, es necesario aceptar la renun- cia formulada y designar al funcionario que se desempeñaráen el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar con efectividad al 14 de enero de 2005, la renuncia presentada por el Dr. Alberto Ygor Martí-nez Llanos al cargo de Gerente de la Oficina de AsesoríaJurídica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN-RENA, Organismo Público Descentralizado del Ministeriode Agricultura, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Ma- nuel Iván Alvarado Martínez, en el cargo de Gerente de laOficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Re-cursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentra-lizado del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 01525 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G2D /G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G46/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G4D/G61/G64/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G52/G45/G4E/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0069-2005-AG Lima, 21 de enero de 2005