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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2005 (25/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 873-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTOS:El Informe Nº 2301-2004-GO/SGREC/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Infor- me Nº 1315-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, en- cargado de forma exclusiva y excluyente de las funcionesde organizar y actualizar el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales así como, entre otros, emitir losdocumentos que acreditan su identidad; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 20221423, doña Teófila Cachi Aquino inició el procedimiento regis- tral de inscripción en el Registro Único de Identificacióncon fecha 15 de marzo de 2004, adjuntando al efecto,entre otros, copia de la Libreta Militar Nº 1296395856 ycopia certificada del Acta Nº 160, que habría sido asen-tada en el Libro de Nacimientos de 1985 que obraría en la Oficina del Registro del Estado Civil de Cajamarca, declarando como su fecha de nacimiento el 17 de di-ciembre de 1985; Que, a través del Oficio Nº 264-2004/GO/JRII TRU/Ag. Cajamarca, la administradora de la Agencia de Cajamarcainformó que el Jefe de la Oficina del Registro del Estado Civil de ese distrito comunicó que en el Acta Nº 160 del Libro de Nacimientos de 1985, se encuentra asentado elnacimiento de Carlos Eduardo Arribasplata Caballero, ha-biéndose determinado que en el Acta Nº 160 del Libro deNacimientos de 1984 consta el nacimiento de Teófila CachiAquino, quien, conforme la copia certificada de ese docu- mento, nació el 17 de diciembre de 1983; Que, en ese contexto, la copia certificada del Acta de Nacimiento presentada por Teófila Cachi Aquino, para suinscripción en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales propuesta mediante Formulario Nº20221423, ha sido presuntamente adulterada a efectos de sustentar una fecha de nacimiento distinta a la que le corresponde; Que, el Art. 427º del Código Penal prevé la conducta de quien hace, en todo o en parte, un documento falsoo adultera uno verdadero que pueda dar origen a dere-cho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, situación que en el presente caso se evidencia por la adulteración de lacopia certificada del Acta Nº 160 del Libro de 1984,conforme el cual consta como fecha de nacimiento el 17de diciembre de 1983, habiéndose hecho aparecer quela titular nació el 17 de diciembre de 1985 a efectos de su inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Inc. h) del Art. 11º del Regla-mento de Organización y Funciones aprobado por Resolu-ción Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan contraTeófila Cachi Aquino y quienes resulten responsables porla presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de falsificación de documentos, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01536 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 874-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5686-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 2694-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1396-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 27 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que con fecha 13 de diciembre de 1984, la ciudadana NERI ANGELICA MOSCA CARDENAS DE ZE- GARRA obtiene la Inscripción Nº 06241607, en mérito alproceso de reinscripción, declarando haber nacido el 29de septiembre de 1935, de estado civil casada, y nombresde padres: Otto y Consuelo; Que, posteriormente, con fecha 12 de abril de 2004, la ciudadana antes citada, se presenta ante el Registro y mediante Formulario de Identidad Nº 20349622 solici-ta la rectificación de fecha de nacimiento y nombre de lamadre, declarando esta vez haber nacido el 29 de sep-tiembre de 1937 en Arequipa y nombre de la madre:María. Adjunta como sustento copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2962 expedida por la Dirección de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial deArequipa; Que, mediante Oficio Nº 1222-2004-MPA-D.4, de fecha 7 de octubre de 2004, la Municipalidad Provincial de Are-quipa, a solicitud del Área de Aprobaciones de la Subge- rencia de Procesamiento, informa que realizada la búsque- da de la partida de nacimiento de la ciudadana NERI AN-GELICA MOSCA CARDENAS, ésta no se encuentra regis-trada en dicha entidad; Que, de lo antes expuesto, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana NERI ANGE- LICA MOSCA CARDENAS, al haber presentado docu- mento falso como si fuese legítimo ante el Registro,pretendiendo insertar datos falsos en el proceso de rec-tificación con el fin de obtener una identidad con datosque no le corresponde, constituye indicio razonable dela comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im- propia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previsto y san-cionado en los artículos 427º y 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra NERI ANGELICA MOSCA CARDENAS y los que resul- ten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra NERI ANGELICAMOSCA CARDENAS y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso)