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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 analizados; los ascensos se harán efectivos a partir del 1 de enero de 2004" Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 01524 SALUD /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G2D /G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G2D/G64/G69/G6E/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2005-SA Lima, 24 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 25 al 26 de enero de 2005, se realizará la reunión de Coordinación Andina entre los equipos de negociación de Perú y Ecua- dor; Que es pertinente autorizar el viaje de un (1) funcio- nario del Ministerio de Salud, a fin que participe en dichareunión, que será financiado por el Pliego 011 - Ministeriode Salud; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, LeyNº 28427, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Rubén ESPINOZA CARRILLO, Asesor II del Despacho Ministerial, del 25 al 26de enero de 2005, para los fines descritos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Unidad Eje-cutora 123 PARSALUD del Pliego 011 - Ministerio de Sa-lud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 877,75 - Viáticos US$ 400,00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28,30 ---------------------- TOTAL US$ 1306,05 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autoriza,deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendi- ción de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exo- nera del pago de impuesto o derecho aduanero cualquierafuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y laMinistra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01583/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G6F/G2D /G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 012-2005-JNE Lima, 20 de enero de 2005 Vistos, los expedientes remitidos por la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales, conteniendo las solicitudesde revocatoria de autoridades municipales que reúnen los requisitos formales establecidos en la Ley Nº 26300 -Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudada-nos, para la convocatoria a consulta popular de revocato- ria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones de la República; CONSIDERANDO:Que la revocatoria del mandato municipal de alcalde y de regidores es un derecho de control ciudadano consa- grado en los artículos 2º numeral 17), y 31º de la Constitu-ción Política; y, que se encuentra regulado en la Ley de losDerechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300y su modificatoria por Ley Nº 28421, como un procesoelectoral de consulta popular; Que conforme a lo previsto por los artículos 6º y 22º de la Ley Nº 26300, el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil ha verificado la autenticidad de las firmas de larelación de adherentes de cada solicitud de revocatoria,emitiéndose en cada caso, la constancia que acredita quelos promotores han cumplido con presentar las firmas váli- das de no menos del 25% de electores de la jurisdicción de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 006-2004-JNE; Que dichas solicitudes, además, han cumplido con con- signar la fundamentación de los pedidos de revocatoria,que no requiere ser probada, y los otros requisitos formales de admisibilidad, señalados en los artículos 4º y 21º de la ley acotada; Que es competencia del Jurado Nacional de Elec- ciones admitir las solicitudes de revocatoria del manda-to de autoridades municipales que hayan sido presen-tadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, a fin de convocar a consulta electoral de revocatoria con arre-glo a los artículos 8º y 21º, tercer párrafo, de la citadanorma; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a consulta popular de re- vocatoria del mandato de autoridades municipales, para eldía domingo 3 de julio de 2005, de las jurisdicciones enun- ciadas conforme al anexo que forma parte de la presente resolución; Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Pla- neamiento y Presupuesto del Jurado Nacional de Elec-ciones, formule el proyecto de presupuesto requeridopara el desarrollo del proceso de consulta popular con- vocado. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Presi- dencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional deProcesos Electorales y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, la presente resolución para los finesconsiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General