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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2005 (25/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01537 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 875-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTO: los Memorandos Nºs. 316, 319, 325, 337, 354, 357, 441, 822, 979, 1211 y 1256-2001/OHC/DCP/GO y elInforme Nº 1372-2004-GAJ/RENIEC de fecha 20 de di-ciembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro, solicitan-do y obteniendo irregularmente las inscripciones co-rrespondientes a los ciudadanos Víctor Manuel SánchezRamírez, Marcelino Espinoza Huamán, Walter Alfredo Me-neses Bermúdez, Carlos Hugo Villa Florian, Juana María Estrada Tamara, Agustín Rodríguez García, Rosa María Ramírez Moreno, María Julia Carbajal Herrera, VictoriaMorales Quispe, Pedro Félix Soto Sevillano, Miguel An-gel Cayetano Ñahui, José Gustavo Ojeda Mendoza, Fran-cisco Quispe Curo, Rosa Huamán Conislla y Elisa DíazDel Águila, mediante trámites de rectificación, duplicado e inscripción, respectivamente; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha establecido que setrata de casos de suplantación de identidad, efectuadaspor personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la identidad de los ciudadanos Víctor Manuel Sánchez Ramírez, MarcelinoEspinoza Huamán, Walter Alfredo Meneses Bermúdez,Carlos Hugo Villa Florian, Juana María Estrada Tamara,Agustín Rodríguez García, Rosa María Ramírez Moreno,María Julia Carbajal Herrera, Victoria Morales Quispe, Pe- dro Félix Soto Sevillano, Miguel Angel Cayetano Ñahui, José Gustavo Ojeda Mendoza, Francisco Quispe Curo, RosaHuamán Conislla y Elisa Díaz Del Águila, existiendo indi-cios razonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí-dica, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten respon-sables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01538 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 887-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 044-2003-GP/DP/ADRIA RENIEC, los Informes Nº 557, 468, 458 y 479-ADRIA/DP/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1397 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de diciembre del2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que ciudadanos no identificados se presenta-ron ante el Registro, solicitando irregularmente las Inscrip-ciones correspondientes a los ciudadanos HIPÓLITO CUE-VA CELIS, RUTH SOLEDAD DAMIÁN ALVA Y CONSUELO GLADYS MANGHIERT LA ROSA DE FLORES, mediante trámites de rectificación y duplicado, respectivamente; sien-do que en los dos primeros casos durante el proceso deemisión del DNI se verifico la diferencia entre las fotogra-fías e impresiones digitales que figuran en las Partidas deInscripción, y en el tercer caso se emitió el DNI pero éste no fue entregado a la suplantadora por confirmarse la comi- sión de actos irregulares, configurándose de esta manerala tentativa de suplantación de tres ciudadanos; Que, mediante Informe Grafotécnico y Dactiloscópico Nºs. 060 y 030/2003-UDGIA-GP-RENIEC e Informe deHomologación Monodactilar Nº 178/2003/UDGIA/GP/RE- NIEC, se llega a la conclusión para cada caso respectivo, de que las huellas dactilares que figuran en los documen-tos de trámite pertenecen a personas biológicamente dis-tintas, tratándose de tres ciudadanos aún no identificadosque han pretendido suplantar las verdaderas identidadesde ciudadanos, mediante Formularios de Identidad Nº 15742912, Nº 15226731 y Nº 00298492; Que, por Resoluciones de la Jefatura de la División de Procesamiento Nº 204, 206 y 217-2003-GP/DP/RENIECse dispone la anulación de todos los documentos queformaron parte de la adulteración de las InscripcionesNº 22740477, Nº 15649053 y Nº 07296359; Que, en mérito de lo expuesto, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados,al haber intentado usurpar la identidad de ciudadanos ins-critos válidamente en el Registro, perjudicando de estaforma la seguridad jurídica registral, constituyen indiciosrazonables de la comisión de la tentativa del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Publi- co, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa delos intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, contra los que resulten responsa-bles; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra los que resulten res-ponsables, por tentativa del delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil.