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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2005 (25/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C /G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G34/G36/G32 DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28462 - Ley de Fortale- cimiento del Servicio de Transporte Internacional de Cargay/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo ha incluidoun numeral 5 al Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, considerando como exportación para efecto del Im-puesto General a las Ventas a la venta a las empresas detransporte internacional de carga y/o de pasajeros de bie-nes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miem-bros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesa- rios para el funcionamiento, conservación y mantenimientode los referidos medios de transporte; Que, asimismo en la referida norma, se señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas se aprobará la lista de bienes suje- tos al régimen de exportación descrito; Que, por tanto, resulta necesario aprobar la relación de bienes a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 28462,para efectos de la emisión e implementación del procedi-miento operativo aduanero de exportación de estos bienes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28462; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase la relación de bienes a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 28462- Ley de Fortale- cimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/ o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo, según Anexoque forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO LISTA DE BIENES, CUYA VENTA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS SE CONSIDERA COMO UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 28462 01. Productos alimenticios, bebidas y tabaco para con- sumo de pasajeros y/o tripulación. 02. Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación. 03. Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación. 04. Utensilios de comedor y cocina.05. Equipos de comunicación y telecomunicación.06. Equipos de rastreo y sus repuestos.07. Combustibles y lubricantes.08. Equipos, piezas, partes y repuestos para el fun- cionamiento y mantenimiento de las naves y/o ae- ronaves. 09. Equipos, piezas y material informático.10. Equipos y materiales de seguridad.11. Documentación y publicaciones diversas, artícu- los de escritorio y de equipos. 12. Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/oaeronaves. 01565/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G4D/G2D/G50/G59/G4D/G45 DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Primera Disposición Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se creó el Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME como Organismo Público Descentralizado - OPD del Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28409 Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, se creó el pliego presupuestal “Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME” a partir del 1 de enero de 2005, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo y autoriza al Poder Ejecutivo que durante el Primer Trimestre del Año Fiscal 2005, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a pro- puesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, efectúe las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel institucional, a efectos de dar cumplimiento a la norma; Que, por Resolución Ministerial Nº 323-2004-TR se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de In- gresos y Egresos del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Año Fiscal 2005, de con- formidad con la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, autorizándose un Crédito Presupuestario por un monto de CINCO MI- LLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5 640 705,00) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a la Uni- dad Ejecutora 003 Comisión de Promoción de la Peque- ña y Micro Empresa - PROMPYME, por lo cual es nece- sario efectuar la transferencia de partidas, a fin de dar cobertura al nuevo pliego presupuestal 120 “Centro de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa .- PROMPY- ME” que le permita contar con los recursos necesarios para su operatividad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28427 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 y la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28409 Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza una Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCO Y 00/100 Nue- vos Soles (S/. 5 640 705,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOB IERNO CENTRAL PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Pr omoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 003 : Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME FUNCION 15 : Tr abajo PROGRAMA 049 : Prestaciones Laborales SUBPROGRAMA 0135 :Empleo y Formación Profesional ACTIVIDAD 1.15899 : Promoción y Dinamización de Mercados Mypes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES