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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2005 (25/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2004-AG, se dispone la fusión por absorción del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables - OSINFOR, con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, corres-pondiendo a este último la condición de entidad absorben-te; Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2005-AG, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, incorporando normas referidas a la ahora denominada Oficina de Supervisión de las ConcesionesForestales Maderables - OSINFOR, el cual está a cargo deun funcionario de confianza con la categoría de Gerente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al doctor Guillermo Augusto Freund Vargas Prada en el cargo de Gerente de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 01526 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G33/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G41/G47 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0071-2005-AG Lima, 21 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 2613-2004-AG-DGPA-DCL de fecha 3 de diciembre de 2004, de la Dirección General de PromociónAgraria; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0939-2004- AG del 08 de noviembre de 2004 se resolvió Oficializar el“XIV Congreso Nacional Hortofrutícola”, a realizarse del 16al 20 de febrero de 2005, en la provincia de Urubamba, departamento del Cusco, estableciéndose que el Comité Organizador del Congreso presentará ante el Ministerio deAgricultura un Informe acerca de los resultados de su ges-tión en un plazo máximo de treinta (30) días calendariodespués de finalizado dicho evento; Que, en la parte considerativa de la Resolución Minis- terial acabada de glosar se reconoció al Comité Organi- zador del “XIV Congreso Nacional Hortofrutícola” confor-mado por instituciones representativas de la región, presi-dida por la Asociación de Productores Agropecuarios Acuí-colas, Fruticultores y Artesanales Valle Sagrado de los Inkas- Urubamba; Vicepresidente - Dirección Regional Agraria Cusco; Secretario - Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria Cusco; Tesorero - Universidad NacionalSan Antonio Abad de Cusco; Primer Vocal - PERCTA Uru-bamba Región Cusco; Segundo Vocal - Corredor PunoCusco; Coordinador Técnico - Asociación Civil Arariwa,Instituto Público La Salle Urubamba y Asociación Civil TE- RRA INCA; acorde con el Artículo 13º del Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 0313-94-AG modificado por ResoluciónMinisterial Nº 0505-2003-AG; Que, la Resolución Ministerial Nº 0939-2004-AG, ha sido impugnada por la Dirección Regional Agraria Cusco, a fin de que se modifique la conformación y cargos del Comi- té Organizador, presenta como nueva prueba copia delacta de fecha 17 de mayo de 2004 en la que se acuerdaconformar al comité Organizador del evento de diferentemanera y con la presidencia de la Dirección Regional Agra-ria Cusco, y la Asociación de Productores Agropecuarios Acuícolas, Fruticultores y Artesanales Valle Sagrado de losInkas - Urubamba, quien actuaría como secretario, solici- tud que ha sido apoyada por la Asociación de Fruticultoresde la provincia de Urubamba, el Comité de FruticultoresDistritales, Cadenas Productivas y Asociaciones de Pro- ductores Agropecuarios, mediante memorial del 17 de no- viembre de 2004; Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la realización de los eventos agrope-cuarios de libre participación de las personas naturales yjurídicas vinculadas a la producción agraria en el ámbito nacional, regional y local, así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, el Reglamento de Ferias y eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 313-94-AG, tienepor finalidad fijar las normas que regulen las acciones deorganización, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el Territorio Na- cional, estableciendo en su artículo 13º que el COMITEORGANIZADOR: es el grupo de agentes productivos agrí-colas, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanalesprovenientes de instituciones representativas o producto-res individuales, elegidos o designados para planificar, or- ganizar y realizar una Feria o Evento Agropecuario; Que, mediante el documento del visto, la Dirección Ge- neral de Promoción Agraria, opina que dadas las circuns-tancias generadas por desacuerdo entre la Dirección Regio-nal Agraria Cusco y la Asociación de Productores Agrope-cuarios Acuícolas, Fruticultores y Artesanales Valle Sagrado de los Inkas - Urubamba APAAFA, que pone en riesgo el desarrollo del evento y la imagen del sector, debe dejarsesin efecto la Resolución Ministerial Nº 0939-2004-AG, entanto se presenten condiciones aparentes para el normaldesarrollo del evento, las cuales deben ser generadas porlas instituciones que conforman el Comité Organizador; Que, efectivamente, no es competencia de este Minis- terio dilucidar quien tiene el mejor derecho para ocupardeterminados cargos al interior del Comité Organizador deun evento, o quienes deben conformarlo; por el contrario,esa es una decisión consensuada al interior del propioComité Organizador, que en el presente caso no existe, poniendo en riesgo la realización de un evento garantiza- do tanto en su organización, realización y posteriores res-ponsabilidades, por lo que resulta procedente dejar sinefecto la Resolución Ministerial Nº 09393-2004-AG, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, el Decre- to Supremo Nº 017-2001 AG, y la Resolución Ministerial Nº 313-94-AG, modificado por Resolución Ministerial Nº 0505-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 0939-2004-AG, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 01512 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G62/G61/G62/G6C/G65/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G66/G65/G6E/GF3/G6D/G65/G6E/G6F/G20/G22/G45/G6C/G20/G4E/G69/GF1/G6F/G22/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0073-2005-AG Lima, 21 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 0002-2005-AGPA/CEE-PC-MAG del Presi- dente de la Comisión Especial encargada de formular lapropuesta del Plan de Contingencias del Sector Agricultu- ra ante la probable presencia del fenómeno “El Niño” du- rante el año 2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0895-2004- AG, del 20 de octubre de 2004 se resolvió Conformar la