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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2005 (25/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 25 de enero de 2005 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G4D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2005-DE/SG Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Adminis- trativo General" en el artículo 127º del Régimen de Fedata-rios establece que cada entidad designa fedatarios institu-cionales adscritos a sus unidades de recepción documen- tal en número proporcional a sus necesidades de aten- ción, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brin-dan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, en el segundo numeral del artículo 127º del aco- tado cuerpo legal, establece que el fedatario tiene comolabor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia pre- sentada, la fidelidad del contenido de esta última para suempleo en los procedimientos de la entidad así como cer-tificar firmas previa verificación de la identidad del suscrip-tor, para las actuaciones administrativas concretas en quesea necesario; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27860, Ley del Ministe- rio de Defensa, establece que el Ministro de Defensa es lamáxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sec-tor Defensa; Estando a lo propuesto, y con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios del Despa- cho Ministerial del Ministerio de Defensa, por el períodocomprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005, al Tte. Crl. EP Francisco Rodoberto GUEVARA CARRASCO, Tte. Crl. EP Jesús Martín TAMAYO CAMPOS, EC SPA MDHéctor Guillermo MILLAN CABANILLAS y EC SPC MD Syl-via Elizabeth PLAZA MENDOZA, cargos que asumirán sinperjuicio de las funciones que vienen desempeñando. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 01521 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G2C/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G2C/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G6F/G64/G65/G72/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G2C /G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G2D/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementa- ria y Final de la Ley Nº 28352, se autoriza al Pliego 004Poder Judicial a otorgar, por única vez, una AsignaciónExtraordinaria a favor de los trabajadores administrativos auxiliares, técnicos y profesionales que ocupen plazas hasta la categoría de Profesional III; Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-2004-EF se aprobó para el mes de octubre del Año Fiscal 2004 elprimer pago de la Asignación Extraordinaria a que se refie-re el considerando precedente ascendente a la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) y se señala que el segundo pago correspondiente aSEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00)será otorgado durante el primer trimestre del Año Fiscal2005;Que, en consecuencia es necesario aprobar el segun- do y último pago de la Asignación Extraordinaria a los trabajadores administrativos auxiliares, técnicos y profesio- nales del Poder Judicial, que ocupen plazas hasta la categoría de Profesional III, cuyo monto asciende a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00); Que, asimismo es conveniente hacer extensiva la Asig- nación Extraordinaria de SEISCIENTOS Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 600,00), en favor del personal médico, auxiliar y administrativo del Ministerio Público; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Dispo- sición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la norma Autorízase al Poder Judicial a efectuar el segundo y último pago de la Asignación Extraordinaria por única vez aprobada por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28352, a favor de los trabajadores administrativos auxiliares, técnicos y profesionales del Po- der Judicial que ocupen plazas hasta la categoría de Pro- fesional III, que asciende a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00). Asimismo, autorízase al Ministerio Público a otorgar una Asignación Extraordinaria por única vez, a favor del perso- nal en actividad, médicos, auxiliar y administrativo, que ocupen plazas equivalentes hasta la categoría de Profe- sional III, del Ministerio Público, que asciende a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00). Artículo 2º.- Características de la Asignación Extraor- dinaria El otorgamiento del monto que comprende la Asigna- ción Extraordinaria por única vez a que se refiere el artículo precedente, tendrá las siguientes características y condi- ciones: a) Se otorgará única y exclusivamente, a los trabaja- dores administrativos auxiliares, técnicos y profesionales del Poder Judicial y al personal médico, auxiliar y adminis- trativo del Ministerio Público que ocupen plazas hasta la categoría de Profesional III o su equivalente, según sus Cuadros para Asignación de Personal - CAP, correspon- dientes. b) Se otorgará al personal que cuente con vínculo labo- ral vigente en el momento en que se abona el monto esta- blecido en el artículo precedente. No procede el pago retroactivo de la parte de la Asignación Extraordinaria que no se percibió en razón a que no existía vínculo laboral vigente en la oportunidad de su pago. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pen- sionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimis- mo no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entre- gas; cualquier otro acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 3º.- Financiamiento El gasto que irrogue el otorgamiento de la Asignación Extraordinaria por única vez, autorizada por el artículo 1º del presente Decreto Supremo, se efectuará con cargo al presupuesto institucional aprobado de los Pliegos 004 Poder Judicial y 022 Ministerio Público, sin demandar re- curso alguno del Tesoro Público. Artículo 4º:- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 01564