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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G39/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 y en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud; Que, durante la tramitación de la solicitud de auto- rización expresa cuya renovación se solicita, se dejóconstancia mediante Informe Técnico Nº 001-2000-MI-TINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AT-h.r, de fecha 9.3.2000 (Ex- pediente Nº 014702-2000-MITINCI), que la sala de jue- go del solicitante cumplía con las normas vigentes inclu-yendo la relacionada con la observancia de la distanciamínima; Que, en consecuencia, al haberse acreditado que el C.E.I. "Pequeños Talentos" entró en funcionamiento con posterioridad a la sala de juegos y tratándose de un procedimiento de renovación respecto de una sala dejuegos instalada en un giro autorizado, corresponde queel impedimento antes referido no afecte el legítimo inte-rés de la empresa solicitante; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil SR-Nº 12365 así como delCertificado Nº 0560-INDECI-SDRDC, de fecha26.7.2004, en el que de acuerdo con lo establecido en elDecreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constanciaque la sala de juegos del solicitante cumple con las con- diciones de seguridad exigibles a este tipo de estable- cimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo-res, gerentes, apoderados, personas con funciones eje-cutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 016-2004-MINCE- TUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC que la solicitan-te y las personas antes indicadas cumplen con los crite-rios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar deconformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autori-zación mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentra cons-tituida por el Seguro de Caución Nº J0037-00-2004, defecha 22.3.2004, expedido por la Compañía de Segurosde Crédito y Garantías - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando alo opinado en los Informes Financiero Nº 016-2004-MIN-CETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Técnico Nº355-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-YGP y Legal Nº 029-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización expresa con- cedida a la empresa Golden Investment S.A., para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de jue-gos ubicada en el Restaurante Cinco Tenedores Turísticodenominado: "Restaurante Chifa Lung Fung", ubicado enla Av. República de Panamá Nº 3165, distrito de San Isi-dro, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de seiscientas veintidós (622)máquinas tragamonedas y dos mil trescientos veinti-cuatro (2,324) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte inte- grante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se en- cuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivas ju-risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar.Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artí- culo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieronde base para la presente autorización deben mantener-se durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibi-miento de cancelarse la autorización concedida y dispo- nerse la clausura del establecimiento destinado a la ex- plotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con elPrincipio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facul- tad de fiscalización se reserva el derecho de verificar lainformación y/o documentación presentada por la solici-tante así como establecer las sanciones o iniciar lasacciones legales que resulten aplicables ante cualquierdiscrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, "Evaluación financiera y de sol-vencia económica de las empresas que explotan juegosde casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", re- mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita ala Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solici-tante y las personas naturales que han sido objeto deevaluación, para los fines a que se contrae la disposi- ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02266 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G47/G4D/G42/G48 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 52-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de enero de 2005 Visto, el Expediente Nº 001539-2004-MINCETUR, de fecha 3.12.2004, presentado por la empresa Atronic In- ternational GMBH, en el que solicita autorización y regis- tro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es-tableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aque-llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y regis-tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro-gramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autori-zación y registro a un examen técnico ante una EntidadAutorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, elReglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200411-75 y 200411-77 de fecha25.10.2004, 200411-48 y 200411-38, de fecha 17.11.2004, 200411-36 de fecha 12.11.2004, 200411-