Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

y en el Reglamento siempre que MORDAZA perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud; Que, durante la tramitacion de la solicitud de autorizacion expresa cuya renovacion se solicita, se dejo MORDAZA mediante Informe Tecnico Nº 001-2000-MITINCI/VMT/DNT/DEJCMT/AT-h.r, de fecha 9.3.2000 (Expediente Nº 014702-2000-MITINCI), que la sala de juego del solicitante cumplia con las normas vigentes incluyendo la relacionada con la observancia de la distancia minima; Que, en consecuencia, al haberse acreditado que el C.E.I. "Pequenos Talentos" entro en funcionamiento con posterioridad a la sala de juegos y tratandose de un procedimiento de renovacion respecto de una sala de juegos instalada en un giro autorizado, corresponde que el impedimento MORDAZA referido no afecte el legitimo interes de la empresa solicitante; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil SR-Nº 12365 asi como del Certificado Nº 0560-INDECI-SDRDC, de fecha 26.7.2004, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 016-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 0042003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caucion Nº J0037-00-2004, de fecha 22.3.2004, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 016-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Tecnico Nº 355-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-YGP y Legal Nº 029-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion expresa concedida a la empresa Golden Investment S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en el Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Restaurante Chifa Lung Fung", ubicado en la Av. Republica de Panama Nº 3165, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de tres (3) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de seiscientas veintidos (622) maquinas tragamonedas y dos mil trescientos veinticuatro (2,324) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT, "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/ o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 02266

Autorizan y registran memorias de solo lectura fabricadas por Atronic International GMBH
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 52-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 20 de enero de 2005 Visto, el Expediente Nº 001539-2004-MINCETUR, de fecha 3.12.2004, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200411-75 y 200411-77 de fecha 25.10.2004, 200411-48 y 200411-38, de fecha 17.11.2004, 200411-36 de fecha 12.11.2004, 200411-

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