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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (02/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 nales, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Loca- les. Los informes de evaluación semestral y anual de los PEI de las entidades del nivel nacional serán presenta-dos al sector correspondiente dentro de los 30 días devencido el semestre y el año. Estos documentos serán publicados en la página web de la institución. Los informes de evaluación semestral y anual de los PEI de los Gobiernos Regionales serán remitidos a laDirección General de Programación Multianual del Sec-tor Público del Ministerio de Economía y Finanzas, den-tro de los 45 días de vencido el semestre y el año y serán publicados en la página web respectiva. Los informes de evaluación semestral y anual de los PEI de los Gobiernos Locales serán remitidos a susConcejos Municipales, dentro de los 45 días de vencidoel semestre y el año y serán publicados en la página webde la Municipalidad, si la hubiere, o en cualquier otro medio disponible. Los Informes de Evaluación Anual del Desempeño Sectorial serán remitidos por los sectores a la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 45días de vencido el año y serán publicados en la página web respectiva. Artículo 7º Responsables Es responsabilidad de los Titulares de las entidades del sector público el seguimiento y evaluación de losPlanes estratégicos Institucionales y de los Titulares de los Sectores Institucionales la evaluación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales. Para el efecto,dispondrán las medidas necesarias para la confiabilidady oportunidad del seguimiento y evaluación de los pla-nes estratégicos multianuales, así como para la presen-tación oportuna de los Informes de Evaluación del Des- empeño. Para cualquier consulta respecto a la aplicación de esta Directiva, sírvase comunicarse directamente conla Dirección General de Programación Multianual delSector Público, a través de la siguiente dirección electró-nica: pesem@mef.gob.pe . EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Resolución Directoral que aprueba la Directiva para el Seguimiento y Evaluación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y Planes Estratégicos Institucionales 2004-2006 Con el propósito de continuar con el proceso de for- talecimiento de la gestión de las finanzas públicas, con- solidando la disciplina fiscal, en el contexto de lo estable- cido por la Ley Nº 27245, Ley de Prudencia y Transpa-rencia Fiscal y de conformidad con el Artículo 55º de laLey Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Esta-do, mediante Decreto Supremo Nº 187-2001-EF seaprueba el documento "Elementos para el Plan Estraté- gico Nacional 2002-2006 que consolida los Planes Es- tratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) elabora-dos por los Sectores, los mismos que fueron actualiza-dos tomando en consideración las prioridades del Go-bierno y el nuevo escenario macroeconómico, y conso-lidados en el documento Lineamientos Básicos del Plan Estratégico Nacional 2002-2006. Los cambios producidos en la estructura y la organización del Estado, que modifica las competenciasde algunos Ministerios y pliegos presupuestarios, y, elproceso de descentralización, que crea los GobiernosRegionales, hicieron necesaria la revisión de los Planes Estratégicos Multianuales 2002-2006. En tal sentido, con el propósito de avanzar en la con- solidación, mejora continua e institucionalización del pro-ceso de planeamiento estratégico en el sector público,se emitieron las Resoluciones Directorales Nºs. 003-2003-EF/68.01 y 004-2003-EF/68.01, que aprobaron las Directivas Nºs. 002-2003-EF/68.01 y 003-2003-EF/68.01, respectivamente, para la Reformulación de los PlanesEstratégicos Sectoriales Multianuales y Planes Estraté-gicos Institucionales 2004-2006.Siendo necesario que las entidades del sector públi- co a nivel nacional, regional y local efectúen el segui-miento y evaluación de sus planes estratégicos multi-anuales a fin de determinar los resultados de la gestión,detectar las desviaciones e implementar las medidascorrectivas, como parte del proceso de planeamiento, se requiere emitir las orientaciones generales para lle- var a cabo esta etapa del proceso de planeamiento. Por lo expuesto, y a fin de orientar el seguimiento y evaluación de los PESEM y PEI 2004-2006, es necesa-rio aprobar la "Directiva para el Seguimiento y Evalua-ción de los Planes Estratégicos Sectoriales y los Planes Estratégicos Institucionales 2004-2006". 02296 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G61/G72/G20 /G65/G6C/G20 /G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20 /G64/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G44 DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25231, modificada por Ley Nº 28198, se crea el Colegio Profesional de Profesoresdel Perú, como institución autónoma de derecho públicointerno, con personería jurídica, representativa de losProfesionales de la Educación; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, de fe- cha 7 de octubre de 2004, publicado en el Diario OficialEl Peruano con fecha 8 de octubre de 2004, se apruebael estatuto del Colegio de Profesores del Perú; Que la Comisión Organizadora del Colegio de Profeso- res del Perú, de acuerdo a sus objetivos y funciones, actúa en nombre y representación del mencionado Cole- gio, la misma que debe establecerse en el Estatuto, apro-bado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED; Que, existen profesores a nivel nacional que aún no se han inscrito en el Colegio de Profesores del Perú porfalta de algunos requisitos; por lo que se requiere facul- tar a la Comisión Organizadora del Colegio que determi- ne la ampliación de los plazos señalados, con el propó-sito de asegurar la máxima participación del profesora-do en los procesos que fija el Estatuto; Que, asimismo, respecto del monto recaudado por concepto de inscripción al Colegio de Profesores del Perú depositado en la cuenta abierta en el Banco de la Nación Nº 00-000-426393, deberá precisarse en la Quin-ta Disposición Transitoria del acotado Estatuto que ser-virá para financiar la implementación de todo el procedi-miento establecido en las Disposiciones Transitorias delreferido Estatuto hasta la elección, juramentación e ins- talación de la Primera Junta Directiva Nacional del men- cionado Colegio; Estando a lo propuesto por la Comisión Organizado- ra del Colegio de Profesores del Perú; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio deEducación, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de Facultades Autorízase a la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú a reajustar el cronograma delprocedimiento de implementación del mencionado Cole-gio para asegurar la mayor participación democrática enla institucionalización del Colegio y la elección de su Pri- mera Junta Directiva Nacional.