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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 Artículo 2º.- Representación Transitoria del Cole- gio Agréguese a la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2004-ED, el siguiente texto: "La Comisión Organizadora del Colegio de Profeso- res del Perú para lograr la implementación establecidaen las Disposiciones Transitorias del presente Estatuto,desempeñará sus funciones y acciones en nombre yrepresentación del mencionado Colegio." Artículo 3º.- Financiamiento del Colegio Agréguese a la Quinta Disposición Transitoria apro- bada por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, el textosiguiente: "El monto que se recaude por concepto de inscrip- ción en el Colegio servirá para financiar la implementa- ción de todo el procedimiento establecido en las Disposi-ciones Transitorias del presente Estatuto hasta la elec-ción, juramentación e instalación de la Primera JuntaDirectiva Nacional del mencionado Colegio." Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 02383 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G74/G65/G20/G22/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G79/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G42/GE1/G2D/G73/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G32/G30/G30/G35/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0059-2005-ED Lima, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum Nº 030-2005-SG- OPYC-ME la Oficina de Prensa y Comunicaciones, ad-junta el Informe Técnico Nº 001-2005-SG-OPYC-ME, documentos en los que se comunica la necesidad de la publicación de un Encarte denominado “Orientaciones yNormas Nacionales para la Gestión de las Institucionesde Educación Básica y Técnico Productiva 2005” a publi-carse el 6 de febrero 2005 en el Diario La República; Que, el referido Informe Técnico sustenta la contra- tación del medio de comunicación de prensa escrita alu- dido por razón de sus características particulares dealcance y difusión nacional; Que, su requerimiento se sustenta en primer lugar, en la necesidad de dar a conocer a la comunidad engeneral, y a la comunidad educativa en particular, los alcances de esta directiva, aprobada por el Ministerio de Educación, en segundo lugar, el inicio de las actividadesescolares el lunes 7 de marzo, las cuales deben desa-rrollarse obligatoriamente a lo largo de 38 semanas lecti-vas y, en tercer lugar la importancia de su contenido, elcual amerita difundirse apropiadamente mediante un canal de comunicación masivo, en este caso a través de un medio de comunicación escrito de alcance nacional; Que, las orientaciones y normas de la presente Direc- tiva cuyo cabal cumplimiento dará como resultado la dis-minución de tasas de deserción y de repetición de año, lamejora en los aprendizajes en matemáticas, comunica- ción integral y en la práctica de valores, precisándoseque la calendarización del año escolar es “flexible” y debe ajustarse a las características geográficas, económico-productivas y socio-culturales de cada región; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que están exonerados de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen para servicios persona-lísimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a los servicios personalísimos, hace la precisión respecto a quese encuentran expresamente incluidos en dicha clasificación,los servicios de publicidad que prestan al Estado los mediosde comunicación televisiva, radial, escrita, o cualquier otromedio de comunicación, en atención a las características particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 165-2005-ME/SG-OAJ, con-forme a lo dispuesto en el artículo 146º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, las exoneraciones a que se refiere el artículo19º, entre ellas, los servicios personalísimos, se apro-barán mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad y serán publicadas en el Diario Oficial El Perua- no; asimismo, la copia de dicha Resolución y el informe que la sustenta deben remitirse a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Ti-tular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles si-guientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe Nº 027-2005-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto se certifica la disponibilidadpresupuestal que se requiere para el cumplimiento de lapresente Resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, pre-via inclusión del proceso en el Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones y, autorícese a contratar a través de accio- nes directas, el Servicio de Publicación del Encarte denomi- nado “Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestiónde las Instituciones de Educación Básica y Técnico Produc-tiva 2005” a publicarse el 6 de febrero 2005 en el Diario LaRepública por un valor referencial total de Setenta y CuatroMil Trescientos Sesenta y Dos y 74/100 nuevos soles (S/. 74,362.74), incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad deAbastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformi-dad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto delPliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora024: Sede Central, por la Fuente de Financiamiento: 00 - Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo respon-sabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 02326