Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

Articulo 2º.- Representacion Transitoria del Colegio Agreguese a la MORDAZA Disposicion Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, el siguiente texto: "La Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru para lograr la implementacion establecida en las Disposiciones Transitorias del presente Estatuto, desempenara sus funciones y acciones en nombre y representacion del mencionado Colegio." Articulo 3º.- Financiamiento del Colegio Agreguese a la MORDAZA Disposicion Transitoria aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, el texto siguiente: "El monto que se recaude por concepto de inscripcion en el Colegio servira para financiar la implementacion de todo el procedimiento establecido en las Disposiciones Transitorias del presente Estatuto hasta la eleccion, juramentacion e instalacion de la Primera Junta Directiva Nacional del mencionado Colegio." Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 02383

Autorizan a contratar servicio de publicacion de encarte "Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion de las Instituciones de Educacion Basica y Tecnico Productiva 2005"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0059-2005-ED MORDAZA, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Memorandum Nº 030-2005-SGOPYC-ME la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta el Informe Tecnico Nº 001-2005-SG-OPYC-ME, documentos en los que se comunica la necesidad de la publicacion de un Encarte denominado "Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion de las Instituciones de Educacion Basica y Tecnico Productiva 2005" a publicarse el 6 de febrero 2005 en el Diario La Republica; Que, el referido Informe Tecnico sustenta la contratacion del medio de comunicacion de prensa escrita aludido por razon de sus caracteristicas particulares de alcance y difusion nacional; Que, su requerimiento se sustenta en primer lugar, en la necesidad de dar a conocer a la comunidad en general, y a la comunidad educativa en particular, los alcances de esta directiva, aprobada por el Ministerio de Educacion, en MORDAZA lugar, el inicio de las actividades escolares el lunes 7 de marzo, las cuales deben desarrollarse obligatoriamente a lo largo de 38 semanas lectivas y, en tercer lugar la importancia de su contenido, el cual amerita difundirse apropiadamente mediante un MORDAZA de comunicacion masivo, en este caso a traves de un medio de comunicacion escrito de alcance nacional; Que, las orientaciones y normas de la presente Directiva cuyo cabal cumplimiento MORDAZA como resultado la disminucion de tasas de desercion y de repeticion de ano, la mejora en los aprendizajes en matematicas, comunicacion integral y en la practica de valores, precisandose

que la calendarizacion del ano escolar es "flexible" y debe ajustarse a las caracteristicas geograficas, economicoproductivas y socio-culturales de cada region; Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, al respecto, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a los servicios personalisimos, hace la precision respecto a que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita, o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 165-2005-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere el articulo 19º, entre ellas, los servicios personalisimos, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe Nº 027-2005-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto se certifica la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolucion; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, previa inclusion del MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones y, autoricese a contratar a traves de acciones directas, el Servicio de Publicacion del Encarte denominado "Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion de las Instituciones de Educacion Basica y Tecnico Productiva 2005" a publicarse el 6 de febrero 2005 en el Diario La Republica por un valor referencial total de Setenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Dos y 74/100 nuevos soles (S/. 74,362.74), incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 024: Sede Central, por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 02326

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