Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Disponen el cumplimiento de acciones de la Directiva Nº 03-CPPe-CO, Normas Ampliatorias sobre Reajuste del Cronograma de Implementacion del Colegio de Profesores del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0064-2005-ED MORDAZA, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, se conforma la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, cuyos miembros han sido designados mediante Resolucion Ministerial Nº 0550-2004-ED; Que, en el MORDAZA de las atribuciones conferidas a la citada Comision Organizadora, se elaboro las Directivas Nºs. 01-CPPe-CO y 02-CPPe-CO, las cuales MORDAZA los requisitos, procedimientos y plazos para la inscripcion de los profesores titulados al mencionado Colegio; Que, no obstante la ampliacion del plazo hasta el 31 de enero de 2005 para la inscripcion de los profesores al mencionado Colegio, dispuesta por la Directiva Nº 02-CPPe-CO, aun existen profesores a nivel nacional que no han logrado su incorporacion por falta de algunos requisitos; es por ello que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-ED, se ha autorizado a la Comision Organizadora reajustar el cronograma del procedimiento de implementacion del citado Colegio, establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del acotado Estatuto con la finalidad de asegurar la mayor participacion democratica en la institucionalizacion del Colegio y en la eleccion de su Primera Junta Directiva Nacional; Que, en cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, la Comision Organizadora ha considerado necesario reajustar y normar el cronograma y el procedimiento de la inscripcion y de la institucionalizacion del Colegio, mediante la elaboracion de la Directiva Nº 03-CPPe-CO: Normas Ampliatorias sobre el Cronograma de Implementacion del Colegio de Profesores del Peru; por lo que es necesario disponer su adecuado cumplimiento; Estando a lo propuesto por la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local, las Instituciones Educativas y el profesorado de todo el MORDAZA con titulo pedagogico, en lo que corresponda, cumplan las acciones senaladas en la Directiva Nº 03-CPPe-CO: Normas Ampliatorias sobre Reajuste del Cronograma de implementacion del Colegio de Profesores del Peru. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local de todo el MORDAZA deberan informar al Viceministerio de Gestion Pedagogica sobre las acciones realizadas en apoyo al MORDAZA de incorporacion al Colegio de Profesores del Peru, en cumplimiento a lo dispuesto de las Directivas Nºs. 01, 02 y 03-CPPe-CO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Directiva Nº 03-CPPe-CO: Normas Ampliatorias sobre Reajuste del Cronograma de Implementacion del Colegio de Profesores del Peru I. Finalidad Reajustar el cronograma de implementacion del Colegio de Profesores del Peru, establecido en la Cuarta

Disposicion Transitoria de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, y autorizado a la Comision Organizadora del mencionado Colegio por Decreto Supremo Nº 006-2005-ED II. Objetivo Asegurar la mayor participacion democratica de los profesores en la institucionalizacion del Colegio de Profesores del Peru y en las elecciones de su primera Junta Directiva Nacional. III. Alcance - Direcciones Regionales de Educacion - Direcciones de la Unidad de Gestion Educativa Local Comisiones de Colegiacion Regional Unidades de Recepcion Instituciones Educativas Publicas y Privadas Profesores en actividad con titulo pedagogico Profesores titulados sin ejercer la profesion Profesores cesantes y jubilados

IV. Bases Legales - Constitucion Politica del Peru. - Ley General de Educacion Nº 28044. - Ley Nº 25231 y su modificatoria Ley Nº 28198, que crea el Colegio de Profesores del Peru. - Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, que aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Peru. - Decreto Supremo Nº 020-2004-ED, modificatoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Peru. - Decreto Supremo Nº 006-2005-ED sobre ampliacion de Facultades a la Comision Organizadora del Colegio. - Directiva Nº 01-CPPe-CO: Normas sobre Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru. - Directiva Nº 02-CPPe-CO: Normas Complementarias sobre Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru. V. Disposiciones Modificatorias 5.1. Reajustar el cronograma de implementacion del Colegio de Profesores del Peru, establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Estatuto del Colegio, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, el mismo que quedara establecido en la siguiente forma: a) Ampliacion de la inscripcion de los profesores titulados hasta el 21 de febrero de 2005. b) Incorporacion oficial de colegiados y publicacion del Padron Nacional de Colegiados hasta el 15 de MORDAZA de 2005. c) Sorteo, conformacion e instalacion del Comite Electoral Nacional hasta el 15 de junio de 2005. d) Organizacion del MORDAZA electoral de la Primera Junta Directiva Nacional hasta el 15 de agosto de 2005. e) Eleccion, proclamacion e instalacion de la Primera Junta Directiva Nacional hasta el 15 de octubre de 2005. 5.2. En forma excepcional y manteniendo la MORDAZA establecida en el Estatuto, segun la cual solo es valida una inscripcion a nivel nacional, los profesores con titulo pedagogico podran inscribirse a partir de la fecha en cualquier Unidad Receptora del lugar donde se encuentren, cumpliendo los mismos requisitos y procedimientos senalados en las Directivas Nºs. 01 y 02-CPPe-CO, dentro del plazo reajustado hasta el 21 de febrero de 2005. VI. Disposiciones Complementarias 6.1. Entre el 1 y el 18 de febrero de 2005 y previa coordinacion sobre la forma mas oportuna y MORDAZA de remision, la Comision de Colegiacion Regional entregara a la Comision Organizadora del Colegio la relacion de los profesores con titulo pedagogico inscritos hasta el 31 de enero de 2005 en la respectiva Comision de Colegiacion

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