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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (02/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G30/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G2D/G43/G50/G50/G65/G2D/G43/G4F/G2C/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G41/G6D/G70/G6C/G69/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G72/G6F/G2D/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G2D /G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0064-2005-ED Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, se conforma laComisión Organizadora del Colegio de Profesores delPerú, cuyos miembros han sido designados medianteResolución Ministerial Nº 0550-2004-ED; Que, en el marco de las atribuciones conferidas a la citada Comisión Organizadora, se elaboró las Directivas Nºs. 01-CPPe-CO y 02-CPPe-CO, las cuales norman losrequisitos, procedimientos y plazos para la inscripción delos profesores titulados al mencionado Colegio; Que, no obstante la ampliación del plazo hasta el 31 de enero de 2005 para la inscripción de los profesores al men- cionado Colegio, dispuesta por la Directiva Nº 02-CPPe-CO, aún existen profesores a nivel nacional que no han logradosu incorporación por falta de algunos requisitos; es por elloque, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-ED, se haautorizado a la Comisión Organizadora reajustar el crono-grama del procedimiento de implementación del citado Cole- gio, establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del aco- tado Estatuto con la finalidad de asegurar la mayor participa-ción democrática en la institucionalización del Colegio y en laelección de su Primera Junta Directiva Nacional; Que, en cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, la Comisión Organizadora ha considerado necesario reajustar y normar el cronograma y el procedimiento de la inscripción y de la institucionalización del Colegio,mediante la elaboración de la Directiva Nº 03-CPPe-CO:Normas Ampliatorias sobre el Cronograma de Imple-mentación del Colegio de Profesores del Perú; por lo quees necesario disponer su adecuado cumplimiento; Estando a lo propuesto por la Comisión Organizado- ra del Colegio de Profesores del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local, lasInstituciones Educativas y el profesorado de todo el paíscon título pedagógico, en lo que corresponda, cumplan las acciones señaladas en la Directiva Nº 03-CPPe-CO: Nor- mas Ampliatorias sobre Reajuste del Cronograma de imple-mentación del Colegio de Profesores del Perú. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educa- ción y las Unidades de Gestión Educativa Local de todoel país deberán informar al Viceministerio de Gestión Pedagógica sobre las acciones realizadas en apoyo al proceso de incorporación al Colegio de Profesores delPerú, en cumplimiento a lo dispuesto de las DirectivasNºs. 01, 02 y 03-CPPe-CO. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación Directiva Nº 03-CPPe-CO: Normas Ampliatorias sobre Reajuste del Cronograma de Implementación del Colegio de Profesores del Perú I. Finalidad Reajustar el cronograma de implementación del Co- legio de Profesores del Perú, establecido en la CuartaDisposición Transitoria de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, y autorizado a laComisión Organizadora del mencionado Colegio porDecreto Supremo Nº 006-2005-ED II. Objetivo Asegurar la mayor participación democrática de los profesores en la institucionalización del Colegio de Pro-fesores del Perú y en las elecciones de su primera JuntaDirectiva Nacional. III. Alcance - Direcciones Regionales de Educación - Direcciones de la Unidad de Gestión Educativa Lo- cal - Comisiones de Colegiación Regional - Unidades de Recepción - Instituciones Educativas Públicas y Privadas- Profesores en actividad con título pedagógico- Profesores titulados sin ejercer la profesión- Profesores cesantes y jubilados IV. Bases Legales - Constitución Política del Perú. - Ley General de Educación Nº 28044.- Ley Nº 25231 y su modificatoria Ley Nº 28198, que crea el Colegio de Profesores del Perú. - Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, que aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. - Decreto Supremo Nº 020-2004-ED, modificatoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. - Decreto Supremo Nº 006-2005-ED sobre amplia- ción de Facultades a la Comisión Organizadora del Co-legio. - Directiva Nº 01-CPPe-CO: Normas sobre Incorpo- ración al Colegio de Profesores del Perú. - Directiva Nº 02-CPPe-CO: Normas Complementa- rias sobre Incorporación al Colegio de Profesores del Perú. V. Disposiciones Modificatorias5.1. Reajustar el cronograma de implementación del Colegio de Profesores del Perú, establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio, aproba-do por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, el mismo quequedará establecido en la siguiente forma: a) Ampliación de la inscripción de los profesores titu- lados hasta el 21 de febrero de 2005. b) Incorporación oficial de colegiados y publicación del Padrón Nacional de Colegiados hasta el 15 de mayode 2005. c) Sorteo, conformación e instalación del Comité Elec- toral Nacional hasta el 15 de junio de 2005. d) Organización del proceso electoral de la Primera Junta Directiva Nacional hasta el 15 de agosto de 2005. e) Elección, proclamación e instalación de la Primera Junta Directiva Nacional hasta el 15 de octubre de 2005. 5.2. En forma excepcional y manteniendo la norma es- tablecida en el Estatuto, según la cual sólo es válida una inscripción a nivel nacional, los profesores con título peda-gógico podrán inscribirse a partir de la fecha en cualquierUnidad Receptora del lugar donde se encuentren, cum-pliendo los mismos requisitos y procedimientos señaladosen las Directivas Nºs. 01 y 02-CPPe-CO, dentro del plazo reajustado hasta el 21 de febrero de 2005. VI. Disposiciones Complementarias 6.1. Entre el 1 y el 18 de febrero de 2005 y previa coordinación sobre la forma más oportuna y segura de remisión, la Comisión de Colegiación Regional entregaráa la Comisión Organizadora del Colegio la relación de losprofesores con título pedagógico inscritos hasta el 31 deenero de 2005 en la respectiva Comisión de Colegiación