Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

Visto, el Expediente Nº 000663-2005-MINCETUR, de fecha 13.1.2005, en el que la empresa International Capital Corporation S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 029-2005MINCETUR/VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 000663-2005-MINCETUR, de fecha 13.1.2005, la empresa International Capital Corporation S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 029-2005MINCETUR/VMT/DNT que resolvio declarar por no presentada la solicitud de renovacion presentada por la empresa MORDAZA referida por la sala de juegos de maquinas tragamonedas: "Hello Hollywood"; Que, la mencionada resolucion declaro por no presentada la solicitud de renovacion tramitada como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, al no haber cumplido la empresa con acreditar alguna de las excepciones a la observancia de la distancia minima establecidas en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los articulos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con los requisitos de admisibilidad senalados en las normas MORDAZA indicadas, razon por la cual corresponde que la Direccion Nacional de Turismo emita un pronunciamiento de fondo sobre el MORDAZA en controversia; Que, la recurrente sostiene que la empresa ha venido explotando maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Hello Hollywood" desde MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, conforme lo acredita con los siguientes documentos: (i) MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 9952 emitida por la Municipalidad de San MORDAZA con fecha 20.11.1998, (ii) MORDAZA de la Resolucion Nº 031-99-ST/CNCJ, de fecha 23.2.1999 y (iii) MORDAZA de la Resolucion Nº 048-99-ST/ CNCJ, de fecha 15.4.1999; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, no obstante, de los resultados del Informe Tecnico Nº 091-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMTSDFCS-FDR, se determino que la sala de juegos no cumple con lo dispuesto en el articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razon por la que al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", correspondio que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y con la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, la solicitante presenta MORDAZA de la Resolucion Nº 031-99-ST/CNCJ, de fecha 23.2.1999 expedida por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego, en virtud de la cual se autorizo al MORDAZA de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITINCI y sus normas reglamentarias y complementarias, el uso y explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Hello Hollywood"; Que, asimismo, adjunta MORDAZA de la Resolucion Nº 048-99-ST/CNCJ, de fecha 15.4.1999, expedida por la autoridad MORDAZA indicada, en virtud de la cual se autorizo el incremento de programas de juego; Que, la Licencia para Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios Nº 9952, de fecha 20.11.1998, expedida por la Municipalidad Distrital de

San MORDAZA, no ha sido considerada como nueva prueba en tanto dicha documentacion se encontraba en el Expediente Nº 000463-2002-MINCETUR, de fecha 29.8.2002, y la misma no acredita la explotacion de maquinas tragamonedas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, toda vez que ha sido expedida unicamente por los giros de discoteca, salon de baile y bingo; Que, en consecuencia, la recurrente ha cumplido con acreditar que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razon por la que no le resulta exigible la observancia de lo establecido en el articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796 asi como las normas reglamentarias y Directivas que regulen la determinacion de la distancia minima; Que, de otro lado, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante cumple con otorgar el Seguro de Caucion Nº J0026-00-2004, de fecha 23.2.2004, otorgado por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX, a favor del MINCETUR por la suma de S/. 659,200.00, por las obligaciones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la aplicacion del mencionado cuerpo legal; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 0912003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FDR, de fecha 21.8.2003, la sala de juegos del solicitante cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa adjunta MORDAZA del Certificado en Seguridad en Defensa Civil Nº 0702-INDECISDRDC, de fecha 16.9.2004, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que como consecuencia de la inspeccion tecnica a detalle, se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 003-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ CADTN, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas, segun corresponda, cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 0912003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FDR, Financiero Nº 003-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMTCADTN y Legal Nº 054-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa International Capital Corporation S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 029-2005-MINCETUR/VMT/DNT, y en consecuencia, autorizar la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Hello Hollywood", ubicada en la Av. La MORDAZA Nº 2105, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal.

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