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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G39/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 Visto, el Expediente Nº 000663-2005-MINCETUR, de fecha 13.1.2005, en el que la empresa International Ca-pital Corporation S.A., interpone recurso de recon-sideración contra la Resolución Directoral Nº 029-2005-MINCETUR/VMT/DNT; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 000663-2005-MINCE- TUR, de fecha 13.1.2005, la empresa International Capi-tal Corporation S.A., interpone recurso de reconsi-deración contra la Resolución Directoral Nº 029-2005- MINCETUR/VMT/DNT que resolvió declarar por no pre- sentada la solicitud de renovación presentada por laempresa antes referida por la sala de juegos de máqui-nas tragamonedas: "Hello Hollywood"; Que, la mencionada resolución declaró por no pre- sentada la solicitud de renovación tramitada como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, al no haber cumplido la empresa con acreditaralguna de las excepciones a la observancia de la distan-cia mínima establecidas en la Primera Disposición Tran-sitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, verificado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 113º, 207º, inciso 2, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, se advierte que el recurso presentado cumple conlos requisitos de admisibilidad señalados en las normasantes indicadas, razón por la cual corresponde que laDirección Nacional de Turismo emita un pronunciamien- to de fondo sobre el asunto en controversia; Que, la recurrente sostiene que la empresa ha veni- do explotando máquinas tragamonedas en la Sala deJuegos: "Hello Hollywood" desde antes de la entrada envigencia de la Ley Nº 27153, conforme lo acredita conlos siguientes documentos: (i) Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 9952 emitida por la Municipalidad de San Miguel con fecha 20.11.1998, (ii)copia de la Resolución Nº 031-99-ST/CNCJ, de fecha23.2.1999 y (iii) copia de la Resolución Nº 048-99-ST/CNCJ, de fecha 15.4.1999; Que, de conformidad con lo establecido en la Prime- ra Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcio- nalmente las empresas que explotan máquinas tragamo-nedas en bingos y discotecas podrán renovar la autoriza-ción expresa concedida por un período que no excede-rá del 31.12.2005; Que, no obstante, de los resultados del Informe Téc- nico Nº 091-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT- SDFCS-FDR, se determinó que la sala de juegos nocumple con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, razón por la queal amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General", correspondió que la Administración encause de oficio el procedimiento y tramite la presentesolicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la insta-lación del giro principal y con la observancia de lo esta-blecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificadopor la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante acrediteque la sala de juegos entró en funcionamiento con ante- rioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, la solicitante presenta copia de la Resolución Nº 031-99-ST/CNCJ, de fecha 23.2.1999 expedida porla Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casi-nos de Juego, en virtud de la cual se autorizó al amparode lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-94-ITIN- CI y sus normas reglamentarias y complementarias, el uso y explotación de máquinas tragamonedas en la Salade Juegos: "Hello Hollywood"; Que, asimismo, adjunta copia de la Resolución Nº 048-99-ST/CNCJ, de fecha 15.4.1999, expedida por laautoridad antes indicada, en virtud de la cual se autorizó el incremento de programas de juego; Que, la Licencia para Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial y/o Servicios Nº 9952, de fecha20.11.1998, expedida por la Municipalidad Distrital deSan Miguel, no ha sido considerada como nueva prueba en tanto dicha documentación se encontraba en el Ex-pediente Nº 000463-2002-MINCETUR, de fecha29.8.2002, y la misma no acredita la explotación de má-quinas tragamonedas antes de la entrada en vigencia dela Ley Nº 27153, toda vez que ha sido expedida única- mente por los giros de discoteca, salón de baile y bingo; Que, en consecuencia, la recurrente ha cumplido con acreditar que la sala de juegos entró en funcionamientocon anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, razón por la queno le resulta exigible la observancia de lo establecido en el artículo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796 así como las normas reglamentarias y Directivasque regulen la determinación de la distancia mínima; Que, de otro lado, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante cumple con otorgar el Seguro de Caución Nº J0026-00-2004, de fe- cha 23.2.2004, otorgado por la Compañía de Segurosde Crédito y Garantías - SECREX, a favor del MINCE-TUR por la suma de S/. 659,200.00, por las obligacionesasumidas con el Estado y terceros derivadas de la apli-cación del mencionado cuerpo legal; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 091- 2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-FDR, defecha 21.8.2003, la sala de juegos del solicitante cumplecon las normas técnicas de funcionamiento, encontrán-dose las máquinas tragamonedas y memorias de sólolectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa adjunta copia del Certi- ficado en Seguridad en Defensa Civil Nº 0702-INDECI-SDRDC, de fecha 16.9.2004, expedido por el InstitutoNacional de Defensa Civil (INDECI), en el que como con- secuencia de la inspección técnica a detalle, se deja cons- tancia que la sala de juegos cumple con las condicionesde seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,gerentes, apoderados, personas con funciones ejecuti- vas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Financiero Nº 003-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN, se advierte que la empresa y las personas antesindicadas, según corresponda, cumplen con los criteriosde evaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y laDirectiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de laLey Nº 27444 "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral", se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada, no obstante, la Administra- ción en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por laLey Nº 27796, se reserva el derecho de verificar suautenticidad y aplicar de ser el caso la sanción adminis-trativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 091-2003-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FDR,Financiero Nº 003-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN y Legal Nº 054-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-APD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Re- consideración interpuesto por la empresa InternationalCapital Corporation S.A., contra la Resolución Directoral Nº 029-2005-MINCETUR/VMT/DNT, y en consecuen- cia, autorizar la explotación de máquinas tragamonedasen la Sala de Juegos de la Discoteca: "Hello Hollywood",ubicada en la Av. La Marina Nº 2105, distrito de SanMiguel, provincia y departamento de Lima, de conformi-dad con lo expuesto en la parte considerativa de la pre- sente resolución, por un plazo que vencerá indefec- tiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cualdeberá cumplir con adecuarse a las disposiciones conte-nidas en el citado cuerpo legal.