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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G39/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de febrero de 2005 Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, apartir del 1 de enero del 2006 la Administración proce-derá a clausurar los establecimientos que no hayan cum-plido con adecuarse a la legislación que regula la explo-tación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientas (200) máquinastragamonedas y mil ochocientos sesenta y siete (1867)memorias de sólo lectura, según detalle contenido en losANEXOS I y II que forman parte integrante de la presen-te resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se en-cuentran obligados a observar las normas que sobrezonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas ju- risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artí- culo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mante- nerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concediday disponerse la clausura del establecimiento destinado ala explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facul-tad de fiscalización se reserva el derecho de verificar lainformación y/o documentación presentada por la solici- tante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquierdiscrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas confunciones ejecutivas o con facultades de decisión", re-mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita ala Presidencia del Consejo de Ministros la información y/ o documentación financiera relacionada con el solici- tante y las personas naturales que han sido objeto deevaluación, para los fines a que se contrae la disposi-ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 02269 DEFENSA /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G2D /G73/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 063-2005-DE/FAP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, en atención a la naturaleza y características de las relaciones con los diversos países y Organismos Internacionales ante los cuales el Estado Peruano cuen-ta con Representaciones Diplomáticas, se requiere con-tar con Personal Militar para desempeñar las funcionesde asesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, enlos asuntos relacionados con la Defensa Nacional y la seguridad integral de la Misión, así como para coordinar las relaciones y efectuar las gestiones respectivas antelas Instituciones Armadas de los citados países y Orga- nismos Internacionales, para lo cual se designa al Per-sonal de las Instituciones Armadas acreditado en lasdiversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y deDefensa del Perú en el extranjero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/ SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las di-versas Agregadurías y Organismos Internacionales delPerú en el Extranjero a partir del año 2005; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situa- ción Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, esta- blece que sólo los Oficiales en Situación de Actividad pue- den ser nombrados para ocupar un cargo en el exterior dela República, en representación de su Institución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004 DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aproba-ron las normas para el Nombramiento en Misión Diplomática del Personal Militar del Sector Defensa; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, al Coronel FAP DIAZ VILLALTA Edison,para que preste servicios en la Agregaduría de Defensaa la Embajada del Perú en la República de Chile, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005, con el fin de relevar al entonces Coronel FAP ALMENDARIZ ABAN-TO Jorge Luis, quien cesa en sus funciones con fecha31 de diciembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fe-cha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Su- premo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembredel 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al CoronelFAP DIAZ VILLALTA Edison, NSA: O-9311274-A, paraque preste servicios como Agregado de Defensa a laEmbajada del Perú en la República de Chile, a partir del15 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2º.- Nombrar, como Auxiliar del Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República deChile, al Técnico Inspector FAP OTINIANO CRUZ Eduar-do Dante, NSA: S-6981471-O, a partir del 15 de enero al31 de diciembre del 2005. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aé- rea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Para el Agregado de Defensa: Pasajes: Lima-Santiago-Lima (precio estimado para 11 meses) US$ 966.00 x 3.5 Personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,300.00 x 11 mesesUS$ 210.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 6,300.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Para el Auxiliar del Agregado de Defensa: Pasajes: Lima-Santiago-Lima (precio estimado para 11 meses)US$ 966.00 x 3 Personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 11 mesesUS$ 160.00 x 17 días