Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de doscientas (200) maquinas tragamonedas y mil ochocientos sesenta y siete (1867) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/ o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 02269

las Instituciones Armadas de los citados paises y Organismos Internacionales, para lo cual se designa al Personal de las Instituciones Armadas acreditado en las diversas Agregadurias Militares, Navales, Aereas y de Defensa del Peru en el extranjero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/ SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempenara el Personal Militar en las diversas Agregadurias y Organismos Internacionales del Peru en el Extranjero a partir del ano 2005; Que, el Articulo 14º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que solo los Oficiales en Situacion de Actividad pueden ser nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su Institucion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1168-2004 DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaron las normas para el Nombramiento en Mision Diplomatica del Personal Militar del Sector Defensa; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que preste servicios en la Agregaduria de Defensa a la Embajada del Peru en la Republica de MORDAZA, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005, con el fin de relevar al entonces MORDAZA FAP ALMENDARIZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien cesa en sus funciones con fecha 31 de diciembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, la Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar, en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al MORDAZA FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NSA: O-9311274-A, para que preste servicios como Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en la Republica de MORDAZA, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005. Articulo 2º.- Nombrar, como Auxiliar del Agregado de Defensa a la Embajada del Peru en la Republica de MORDAZA, al Tecnico Inspector FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NSA: S-6981471-O, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Para el Agregado de Defensa: Pasajes: Lima-Santiago-Lima (precio estimado para 11 meses) US$ 966.00 x 3.5 Personas Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,300.00 x 11 meses US$ 210.00 x 17 dias Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 6,300.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 4 personas Para el Auxiliar del Agregado de Defensa: Pasajes: Lima-Santiago-Lima (precio estimado para 11 meses) US$ 966.00 x 3 Personas Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 11 meses US$ 160.00 x 17 dias

DEFENSA
Nombran Agregado y Auxiliar de Defensa a la Embajada del Peru en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 063-2005-DE/FAP MORDAZA, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, en atencion a la naturaleza y caracteristicas de las relaciones con los diversos paises y Organismos Internacionales ante los cuales el Estado Peruano cuenta con Representaciones Diplomaticas, se requiere contar con Personal Militar para desempenar las funciones de asesoramiento al Jefe de la Mision Diplomatica, en los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y la seguridad integral de la Mision, asi como para coordinar las relaciones y efectuar las gestiones respectivas ante

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