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PÆg. 286249 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 te Nº 15661, el 4 de octubre de 2004, así como el Infor- me Nº 1343-2004-GAJ/MSJL, de fecha 26 de noviembre de 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución de Alcaldía Nº 481 de fecha 23 de agosto de 2004, resolvió en su artículo segundo sancio- nar con cese temporal sin goce de remuneraciones pordos (2) meses, al Sr. Marco Antonio Rojas Granados, en virtud de las recomendaciones del Informe Nº 013-2004- CEPAD/MDSJL, de fecha 19 de agosto de 2004, expedi-do por la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, y del Informe Especial Nº 005-2003- 2-2184, denominado “Examen Especial al Programa delVaso de Leche, período 2002”, emitido por la Dirección de Auditoría Interna de esta municipalidad; Que, mediante expediente Nº 15661, presentado el 4 de octubre de 2004, el Sr. Marco Antonio Rojas Granados, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía Nº 481 de fecha 23de agosto del 2004, alegando lo siguiente: (i) que, el Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, denominado Examen Especial al Programa del Vaso de Leche pe-ríodo 2002 de la Dirección de Auditoría Interna, no ha tomado en cuenta a los funcionarios responsables que comprometieron y dejaron en garantía los fondos delPrograma del Vaso de Leche 2000, como consta en el oficio Nº 079-UT-99-MSJL, de fecha 26-4-99, por lo que el informe especial no es consistente y adolecede anomalías en su elaboración, por involucrarlo en hechos en los cuales no era funcionario ni director de Administración, y por no haber investigado ni apertu-rado proceso administrativo a los verdaderos respon- sables; y (ii) que en su momento tomó las directivas y medidas dirigidas a la Unidad de Tesorería, medianteel Oficio Nº 019-2001-DD-MSJL de fecha 06-03-01; el Memorándum Circular Nº 012-2001-DD/MSJL, de fe- cha 21-02-01; el Memorándum Nº 094-2001-DD/MSJL,de fecha 05-02-01; el Memorando Nº 096-2001-DA/ MSJL, de fecha 02-02-01; el Proveído Nº 670-2001- DD/MSJL, de fecha 05-02-01; y el Proveído Nº 251-2001-DD/MSJL, de fecha 15-02-01; Que, en cuanto a los argumentos expuestos por el recurrente es importante señalar que los cargos imputa-dos al Sr. Marco Antonio Rojas Granados, pueden ser apreciados en el quinto considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 409 del 8 de julio de 2004, que literalmenteseñala: “Que, respecto a Marco Rojas Granados, ex Director de Administración; (...), por no haber adoptado las medidas cautelares necesarias para recuperar elimporte de S/. 493,071.64 nuevos soles, depositados en el Banco Bánex pertenecientes al Programa del Vaso de Leche, distribuido en la Cta. Corriente Nº 002-0013598,ascendente a S/. 171,163.84 nuevos soles, y la Cta. de Ahorros Nº 002-0023923 por un monto de 321,907.80 nuevos soles, permitiendo de esta manera que la comi-sión liquidadora de dicha institución financiera dispusie- ra en fechas 30 de noviembre del 2000 y 5 de abril del 2001, de dichos fondos a fin de cubrir sobregiros decuentas corrientes aperturadas para gastos corrientes; (...). (Observación Nº 2 del Informe Especial Nº 005- 2003-2-2184).”; Que, en primer lugar, en cuanto a lo argumentado por el recurrente en el sentido de que el Informe Especial Nº 005-2003-2-2184, sería inconsistente por no haber to-mado en cuenta a los funcionarios responsables que comprometieron y dejaron en garantía los fondos del Programa del Vaso de Leche 2000, debemos señalarque tal argumentación carece de relevancia alguna para atenuar o absolver su responsabilidad, toda vez que se trata de hechos distintos a los cargos imputados contrael recurrente; Que, en segundo lugar, respecto a lo alegado por el recurrente en el sentido de que el Informe EspecialNº 005-2003-2-2184, sería inconsistente por involucrar- lo en hechos en los cuales no era funcionario ni director de Administración, debemos precisar que su afirmacióncarece de sustento pues durante el tiempo que se des- empeñó como Director de Administración, desde el 15- 12-2000 hasta el 9-8-2001, el recurrente efectivamenteno adoptó las medidas cautelares necesarias para re- cuperar el importe de S/. 493,071.64 nuevos soles, de- positados en el Banco Bánex pertenecientes al Progra-ma del Vaso de Leche, permitiendo de esta manera que la comisión liquidadora de dicha institución financiera dis- pusiera en fechas 30 de noviembre del 2000 y 5 de abril del 2001, de dichos fondos a fin de cubrir sobregiros decuentas corrientes aperturadas para gastos corrientes; Que, en tercer lugar, no es cierto lo afirmado por el recurrente en el sentido de que haya tomado las directi-vas y medidas dirigidas a la Unidad de Tesorería, toda vez que de la revisión de la documentación adjuntada para acreditar su afirmación, se advierte que están refe-ridos a la confirmación de saldos de cuentas bancarias, a la implementación de recomendaciones dirigidas a consolidar en una cuenta bancaria los recursos prove-nientes del Programa del Vaso de Leche, a la remisión de información para el cierre de los estados financieros del ejercicio presupuestal 2000, entre otros, pero no se evi-dencia ni acredita en modo alguno que el recurrente haya tomado o dispuesto las medidas cautelares para recuperar el importe de S/. 493,071.64 nuevos soles,depositados en el Banco Bánex pertenecientes al Pro- grama del Vaso de Leche; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugna-ción y deberá sustentarse en nueva prueba, excepto en los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia. Este recurso es opcio-nal y su no interposición no impide el ejercicio del recur- so de apelación; Que, el artículo 218º, numeral 218.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos administrativos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Ju-dicial mediante el proceso contencioso administrativo a que se refiere el artículo 148º de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 218, numeral 218.2, literal a) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece como acto que agota la vía administrativa elacto respecto del cual no procede legalmente impugna- ción ante una autoridad u órgano jerárquicamente supe- rior en la vía administrativa o cuando se produzca silen-cio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativoproducido con motivo de dicho recurso impugnativo ago- ta la vía administrativa; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recur- so de Reconsideración interpuesto por el Sr. Marco An- tonio Rojas Granados, contra la Resolución de Alcaldía Nº 481 de fecha 23 de agosto del 2004, dándose poragotada la vía administrativa, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría Mu- nicipal la notificación de esta resolución conforme a ley, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 02596 Inician proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios pœbli-cos de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 105 San Juan de Lurigancho, 31 de enero de 2005 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Informe Nº 003-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 24 de enero del 2005, emitido por la Comisión Especial de