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PÆg. 286250 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipa- lidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el Órgano de Control Institucional de esta Munici- palidad ha emitido el Informe Nº 001-2004-2-2184, deno-minado "Examen Especial al Área de Rentas, período 2002", señalando en sus conclusiones que se ha deter- minado lo siguiente: (i) Presencia de irregularidades enla emisión de la Resolución Directoral de Rentas Nº 03786 del 17-DIC-2002, favoreciendo a la Empresa TOPY TOP (Observación Nº 01); (ii) Presencia de irregularidadesen la emisión de la Resolución Directoral de Rentas Nº 03785 del 17-DIC-2002, favoreciendo a la empresa CI- TILEASING S.A. (Observación Nº 02); (iii) Cuentas co-rrientes de contribuyentes no revelan montos reales del impuesto predial y arbitrios por limpieza pública al 31 de diciembre de 2002 (Observación Nº 03); y (iv) Carenciade catastro municipal no permite a la municipalidad con- tar con información real de los predios de los contribu- yentes (Observación Nº 04); Que, asimismo, en sus recomendaciones el Informe Nº 001-2004-2-2184 indica se disponga el inicio de los procesos administrativos disciplinarios para la aplica-ción de las sanciones a los ex funcionarios no elegidos por votación popular involucrados en los hechos observados en el presente informe, de acuerdo a la gra-duación de las responsabilidades establecidas, de con- formidad con el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico del Sector Público, aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en cumplimiento de lo dispuesto por la Re- solución de Alcaldía Nº 257 de fecha 16 de abril del 2004,ha evaluado y analizado el Informe Nº 001-2004-2-2184, denominado "Examen Especial al Área de Rentas, pe- ríodo 2002" encontrando mérito suficiente para apertu-rar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcio- narios públicos de la Municipalidad de San Juan de Luri- gancho, comprendidos en las observaciones del referi-do informe, por los hechos que seguidamente se con- signan; Que, respecto al Sr. Juan José Pinedo Vásquez, ex Director de Rentas, por los siguientes hechos: (1) Primero: Haber emitido la Resolución Directoral Nº 3786 de fecha 27 de diciembre del 2002, que anula lasresoluciones de determinación Nºs. 10114/2002-DR- MDSJL al 10119/2002-DR-MDSJL y las resoluciones de multa Nºs. 0129/2002-DR-MDSJL al 0131/2002-DR-MDSJL, favoreciendo a la empresa TOPY TOP S.A. (Observación Nº 01). (2) Segundo: Haber emiti- do la Resolución Directoral Nº 3785 de fecha 27 dediciembre del 2002, que anula las resoluciones de determinación Nºs. 10129/2002-DR-MDSJL al 10132/ 002-DR-MDSJL y las resoluciones de multa Nºs. 0136/2002-DR-MDSJL y 137/2002-DR-MDSJL, favorecien- do a la empresa CITILEASING S.A. (Observación Nº 02). En ambos casos se ha contravenido las siguien-tes normas: a) El artículo 129º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, que a la letra establece que: "Las resolucio-nes expresarán los fundamentos de hecho y de dere- cho que les sirvan de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuan-tas suscite el expediente". Esto debido a que las men- cionadas resoluciones directorales omitieron pro- nunciarse sobre todos los extremos de la impugna-ción. b) El artículo 134º del precitado cuerpo legal, que textualmente señala que "La competencia de los ór- ganos de resolución de reclamaciones a que se refie-re el artículo anterior no puede ser extendida ni dele- gada a otras entidades". Esto debido a que el Consor- cio Castro y García se encargó de atender el reclamode la Inspección del Predio planteado por las empre- sas TOPY TOP S.A y CITILEASING S.A. c) Los princi- pios del procedimiento administrativo dispuestos en elartículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cabe señalar que la situación descrita ha traído como con-secuencia que la Municipalidad a la fecha no haya podido cobrar a la empresa TOPY TOP, el importe de S/. 3'378,777.19 nuevos soles, y a CITILEASING S.A.la suma de S/. 696,952.02 nuevos soles. (3) Tercero: Por la existencia de diferencias en los importes de cargo y saldo del impuesto predial y de los arbitrios de limpieza pública, conforme se ha determinado del aná-lisis y revisión selectiva de la base de datos de las cuentas corrientes de los contribuyentes del impues- to al valor del patrimonio predial y arbitrios de limpiezapública, correspondiente al período 1996-2002, con corte a fecha 15 de abril del 2003. (Observación Nº 03). En efecto, el informe Nº 001-2004-2-2184S seña-la que de la evaluación de la muestra del estado de cuenta de cuenta de cincuenta contribuyentes, selec- cionados previamente bajo los criterios de importemáximo y mínimo por cargo del impuesto predial y arbitrios, así como saldos mayores y mínimos, que fueron circularizados para la confirmación de saldos,se ha establecido que el sistema de cuentas corrien- tes muestra saldos irreales del impuesto predial y de arbitrio de limpieza pública pendientes de cobro. Eneste extremo el Sr. Juan José Pinedo Vásquez, habría incumplido sus funciones establecidas en el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones apro-bado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, el cual establece que son funciones y atribuciones de la oficina de Rentas, en el inciso m)"Sistematizar y aplicar la legislación tributaria munici- pal"; en el inciso n) "Velar por la protección de la infor- mación del sistema informático de Rentas."; y en elinciso o) "Velar por la buena marcha de la administra- ción del Sistema Informático de Rentas"; Que, respecto a los señores Rubén Loayza Tamayo, ex Jefe de la División de Catastro, Planificación y Habilita- ción Urbana, Manuel Flores Torres; Adán Zegarra Agui- lar y Julio César Gutiérrez Quintana, ex directores deDesarrollo Urbano, por el hecho de que la Municipalidad no contara con un catastro integral municipal, lo que ha ocasionado que la entidad carezca de un instrumento degestión de vital importancia, que facilita la toma de deci- siones de la Autoridad Municipal en materia de Desarro- llo Urbano y contribuya a una eficiente administracióntributaria. Por lo expuesto, el Sr. Rubén Loayza Tamayo, habrían incumplido sus funciones establecidas en el ar- tículo 75º del Reglamento de Organización y Funcionesaprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, inciso a) "Organizar, dirigir ejecutar y controlar las acciones del Catastro Urbano del distrito de SanJuan de Lurigancho"; Inciso b) "Elaborar y mantener actualizado el Catastro Integral y los distintos planos temáticos del distrito."; y en el inciso c) "Coordinar conlas entidades públicas y privadas especializadas, la asis- tencia técnica necesaria para el levantamiento integral del Catastro del distrito". En cuanto a los señores Ma-nuel Flores Torres, Adán Zegarra Aguilar y Julio César Gutiérrez Quintana, éstos habrían incumplido sus fun- ciones establecidas en el artículo 71º del Reglamento deOrganización y Funciones aprobado mediante Edicto Nº 002 de fecha 11 de febrero del 2002, el cual establece las funciones y atribuciones de la Oficina de Rentas, enel inciso a) "Programar, administrar, dirigir, ejecutar, co- ordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a los proyectos, obras, planeamiento ur-bano, catastro, ornato y transporte, basándose en el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos vigen- tes"; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, luego de analizar los hechos imputa- dos a cada uno de los referidos ex funcionarios públi-cos, ha procedido a la calificación de los mismos acor- dando por unanimidad que todos ellos habrían incurrido en la comisión de las faltas de carácter disciplinario, quesegún su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previstas en el artículo 28º, inci- sos a) y d), de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aproba- do por el Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 21º incisos a) y b) del precitado cuerpo legal ycon el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Nº 001-2004-2-2184, denominado "Examen Es- pecial al Área de Rentas, período 2002", que constituyeprueba PRE-CONSTITUIDA, según el artículo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de La República; y