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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 286236 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Técni- ca del Tribunal Registral la difusión del contenido de la presente Resolución entre el público usuario de los Re- gistros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto (e) 02475 Declaran en situación de desabasteci- miento inminente la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento para la Zona Registral N” IX - Sede Limay para la Sede Central RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 034-2005-SUNARP/SN Lima, 3 de febrero de 2005 VISTO, los Oficios Nºs. 053-2005-SUNARP- Z.R.Nº IX-GAF/JEF y 074-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX- GAF/JEF remitidos por el Jefe de la Zona RegistralNº IX-Sede Lima y los Informes Técnico Legal Nº 03- 2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF y Nº 04-2005- SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, suscritos por el Gerentede Administración y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; así como los Oficios Nºs. 066-2005-SUNARP/GAF, 080-2005-SUNARP/GAF y 120-2005-SUNARP/GAF, remitidos por el Gerente (e) de Administración y Finanzas de la Sede Central y los Informes Técnicos Nºs. 015-2005-SUNARP/ADM y 024-2005-SUNARP/ADM emi- tidos por el Administrador de Logística; los Oficios Nºs. 034-2005-SUNARP/GPD y 062-005-SUNARP/GPD así como el Informe Nº 007-2005-SUNARP/GL- JQT; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 053-2005-SUNARP- Z.R.Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima solicita se declare en situación de urgencia la contratación del servicio de limpieza y mantenimientopara dicha Zona Registral, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 03-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF y Nº 04-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF,suscritos por el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, por un plazo de 60 días; Que, asimismo, la Gerencia de Administración y Finan- zas de la Sede Central, mediante Oficios Nºs. 066-2005- SUNARP/GAF, 080-2005-SUNARP/GAF y 120-2005-SUNARP/GAF solicita se declare en situación de urgen- cia o desabastecimiento inminente la contratación del servicio de limpieza para la Sede Central por un plazo de60 días, sustentado en los Informes Nºs. 015-2005- SUNARP/ADM y 024-2005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logística; Que, las solicitudes antes referidas se encuentran relacionadas con la Convocatoria a Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA para la contratación conjunta delservicio de limpieza para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP es un Organismo Público Descentralizado au-tónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio pro- pio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, eco-nómica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS establece quelas Zonas Registrales son Órganos Desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites esta-blecidos en la Ley;Que, si bien el proceso para la contratación del servicio de limpieza se inició cuando se encontraba vigente el anterior Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D. S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la norma derogada, conforme a lo establecido en la Tercera DisposiciónTransitoria del actual TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, sin embargo, la declaración de desa-bastecimiento no forma parte del proceso de adquisi- ción propiamente, pues más bien se trata de una ac- ción administrativa diferente e independiente dictadacon el fin de atender un requerimiento para que la entidad no se vea afectada en su funcionamiento y la prestación de sus servicios esenciales, razón por lacual corresponde ser tramitada de acuerdo a las nor- mas vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de losProcesos de Selección, las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformi-dad con la referida Ley. Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraor- dinaria e imprevisible en la que la ausencia de determi-nado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidadtiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dis- puesto en el artículo 21º del cuerpo normativo antes citado; Situación extraordinaria e imprevisible. Que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Técnico Legal Nº 03-2005-SUNARP-Z.R. y Nº 04- 2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, suscritos por elGerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y en los Informes Nºs. 015-2005-SUNARP/ADM y 024-2005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logística de la Sede Central, el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria) para lacontratación del servicio de limpieza y mantenimiento para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central, fue declarado nulo, retrotrayéndose el proce-so de selección hasta la etapa de calificación de pro- puestas. Asimismo, han informado que la empresa Servicios Integrados de Limpieza - SILSA S.A. inter-puso Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la buena pro, el cual fue declarado improcedente me- diante Resolución Nº 020-2005-SUNARP/SN de fecha24 de enero de 2005; De otro lado, los miembros del Comité Especial encargado de conducir el proceso informan que luegode la verificación y control de los datos proporcionados por el postor Consorcio Limpieza Técnica SAC y Liva SRL, llegaron a determinar que presentó informacióninexacta en su propuesta respecto al local donde funcio- na su sede operativa en Cañete, ya que al realizar la verificación de la dirección consignada en su propuestase pudo determinar que ésta no existía, conforme cons- ta en el acta de presencia y certificación de fecha 21 de enero de 2005 levantada por el señor Notario de CañeteHubert Camacho Gálvez; en consecuencia, de acuerdo a las bases, dicha oferta debe excluirse del proceso de selección y la convocatoria ser declarada desierta porexistir una única oferta válida; Que, estando a lo antes señalado, la declaratoria de desierto del Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA(2da. Convocatoria), cuya consecuencia es la convocatoria a una Adjudicación Directa Pública, resulta ser un hecho extraordinario e imprevisible, cuyas cau-sas son ajenas a la voluntad de la Entidad debido a que la declaración de desierto deviene de la información inexacta presentada por uno de los postores a dichoConcurso; encontrándose, por tanto, acreditado el pri- mero de los presupuestos para la declaración de urgen- cia a efectos de proceder a la contratación del serviciode limpieza y mantenimiento antes señalado, de acuer- do a lo dispuesto por el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado;