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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 286248 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 2. A las personas que, por su sobresaliente actuación, hayan ejecutado actos de heroísmo o hayan destacado en el ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación y/o deporte; o que, por su esclarecida conducta profesio-nal o individual, asignen prestigio local o nacional. Artículo Tercero.- CRÉASE la “Medalla al Mérito” que se concederá a las personas o instituciones por su prominente dedicación al fomento y desarrollo de prácti- cas propias de la actividad humana en sus diversasexpresiones ejercitadas dentro del distrito de La Molina. Artículo Cuarto.- La Condecoración es un Título Oficial que concede un privilegio y una distinción de Ho-nor que será llevada en toda ceremonia pública y, en cualquier actuación municipal; otorgando la prerrogativa de asistir a toda Ceremonia Municipal ocupando pues-tos especiales en Orden al Mérito adquirido. Artículo Quinto.- La propuesta de otorgamiento de condecoraciones para ser evaluada deberá ser presenta-da a la Comisión de Condecoraciones con expresión completa del mérito, la que emitirá su correspondiente opinión y la elevará al Pleno para que el Concejo Munici-pal en Sesión Extraordinaria, determine su otorgamiento Artículo Sexto.- Las Condecoraciones serán otorga- das por Acuerdo del Concejo Municipal a propuesta dela Comisión de Condecoraciones. Artículo Sétimo.- La Condecoración se otorgará en Sesión Solemne con ocasión del Aniversario del distrito,por Fiestas Patrias o en la fecha que el Concejo acuerde y será entregada conjuntamente con un Diploma firma- do por el señor Alcalde y el Secretario General. DE LA COMISIÓN Artículo Octavo.- La Comisión de Condecoracio- nes estará integrada por 3 miembros: 1. El Presidente de la Comisión de Participación Veci- nal, Educación, Cultura, Recreación y Deportes, quien la presidirá. 2. Un Regidor designado por el Concejo Municipal. 3. Un Regidor o el Funcionario designado por el Al- calde. La Comisión de Condecoraciones contará con la asistencia de un Secretario Técnico. Artículo Noveno.- La Comisión de Condecoracio- nes se reunirá por convocatoria de su Presidente. Artículo Décimo.- Son atribuciones de la Comisión: a) Pronunciarse sobre las propuestas para otorgar Condecoraciones. b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y de los Acuerdos que, sobre este particular, adopte el Concejo. Artículo Décimo Primero.- Son atribuciones del Presidente de la Comisión de Condecoraciones: a) Convocar a sus miembros. b) Presidir las Sesiones de la Comisión.c) Suscribir las Actas de las Sesiones, las comuni- caciones de la Sesión y, en general, toda documentación. Artículo Décimo Segundo.- Son atribuciones del Secretario de la Comisión: a) Redactar y suscribir las Actas de las Sesiones. b) Llevar los Libros de Actas. c) Llevar el Registro de Condecoraciones y Diplo- mas. d) Cursar las citaciones a los Miembros de la Comi- sión y, asistir a las Sesiones y Actos de la Comisión. Artículo Décimo Tercero.- DERÓGUESE la Orde- nanza Nº 075 del 23 de enero del 2004 y, todas lasdisposiciones que se opongan a la presente norma le- gal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 02417MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Prorrogan alcances de la Ordenanza N” 060-CDL-CH DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2005/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 060-CDL-CH se otor- gó beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 30 de noviembre del 2004; Que, de conformidad a lo expuesto por el Artículo Primero de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza Nº 060-CDL-CH se faculta al señor Alcaldepara que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo de vigencia de la misma; procediéndose de esta manera, en una primera oportunidad, a prorrogar su vi-gencia hasta el 31 de enero del 2005; Que, teniendo en cuenta la demanda de un gran nú- mero de contribuyentes, que por diversas externalida-des no pudieron ser beneficiados con la Ordenanza Nº 060-CDL-CH, se hace necesario ampliar, por segunda vez, la vigencia de dicha Ordenanza, conforme a laspropuestas de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia Municipal; En ese sentido, estando en uso de las facultades conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- PRORROGAR por segunda vez, a partir del 1 de febrero del 2005, los alcances de la Ordenanza Nº 060-CDL-CH, hasta el 19 de febrero del 2005. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Gestión Tecnológica y la Subgerencia de Prensa y Relaciones Públicas velar por el estricto cumplimiento ydifusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.Expedido el día 31 de enero del dos mil cinco. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 02595 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución que san-cionó con cese temporal a ex Directorde Administración RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 089 San Juan de Lurigancho, 18 de enero de 2005EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Marco Antonio Rojas Granados, mediante Expedien-