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PÆg. 286239 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Subrasante.- Se denomina subrasante al nivel terminado de la estructura del pavimento ubicado de- bajo de la capa base o subbase si lo hubiere. Este nivel es paralelo al nivel de la rasante y se logrará conformando al terreno natural mediante los cortes o rellenos que están considerados bajo estas subparti- das y llegar a determinar la densidad no menor del 95% como mínimo de la máxima densidad seca del proctor modificado del laboratorio para CBR de 30% mínimo, según AASHTO-180. Todo material "relleno" que se emplee en la conforma- ción de terraplenes sea por razones de diferencia de las cotas de rasante y subrasante o por la eliminación de material existente no clasificado (escombros o basura), deberá de ser naturaleza predominante granular. Subbase.- El material utilizado en la Subbase de material arenoso (capa anticontaminante), deberá tener un espesor compacto de 0.20 m. La arena a emplearse se compactará hasta alcanzar el 100% de la máxima lograda en el laboratorio. Base.- El espesor compactado de la base granular deberá ser de 0.1 m. y 0.15 m. respectivamente para las calles inferiores y estacionamientos. El material a em- plearse deberá ser de cantera preferentemente. La compactación que debe alcanzar esta capa no debe ser menor a 35% de la obtenida en laboratorio mediante el AASHTO-t-180. Asimismo los materiales a utilizarse deben cumplir con las siguientes exigencias: - CBR (mínimo) 95% - Límite Líquido 25% - Índice plástico (máximo) 5% - Equivalente de arena (mínimo) 25% - Resistencia a la abrasión (Los Ángeles) 50% Superficie de Rodadura.- Deberá ser de concreto asfáltico, tipo laminar y tendrá espesor compactado de 0.05 m. Previa la colocación de la capa de rodadura de concreto asfáltico, una vez aprobada la base granular, se aplicará un riego de imprimación con asfalto TC-2 rebajado en un 10% con kerosene en caso de no contar con asfalto MC-O. Aceras.- Serán de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140 kg./cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las ace- ras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto debe- rá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agrega- dos. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas caracterís- ticas de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abani- cos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001-MTC/ 15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. TELEFONÍA:Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER que las obras de ca- nalización de la acequia de regadío, se ejecutarán de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 025- 2003-AG-DRA.LC/ATDRCHRL que aprobó el Ministerio de Agricultura, previo a la Recepción de las Obras de la Habilitación Urbana y que no se podrá construir ninguna edificación en el área de servidumbre correspondiente al mencionado canal de regadío.Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su compe- tencia; a la Oficina Registral de Lima y Callao para losefectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Banco Continental y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO VALVERDE BÉJAR Gerencia de Desarrollo Urbano 01398 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen beneficio administrativo extraordinario para la regularización delicencias de funcionamiento ORDENANZA Nº 223-MDB Barranco, 2 de febrero del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCOVISTA, la propuesta del señor Alcalde sobre el otorga- miento de un beneficio especial destinado a regularizarla situación de los locales que funcionan sin la corres- pondiente licencia municipal, en la Sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica, política yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, determinaque son funciones de las municipalidades distritales nor- mar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licen- cias y realizar fiscalización de construcción y de inmue-bles y apertura de establecimientos comerciales, de acuerdo con la zonificación; Que, es política de la administración Municipal que los propietarios y conductores de los locales abiertos al público que no cuentan con licencia de funcionamiento regularicen su situación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa- lidades, y por unanimidad, ha dado la siguiente; ORDENANZA CONCEDEN BENEFICIO EXTRAORDINARIO ADMINISTRATIVO RESPECTO DE LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- Naturaleza del Beneficio Adminis- trativo La presente ordenanza establece el beneficio adminis- trativo extraordinario para la regularización de licenciasde funcionamiento. Artículo 2º.- Alcance del beneficio Concédase el presente beneficio a los conductores y/o propietarios de locales abiertos al público que no cuenten con licencia de funcionamiento al 31 de diciem-bre del 2004. El presente beneficio administrativo extraordinario comprende: a) Exoneración del 70% de las multas administrativas generadas por la ausencia de licencia. b) Simplificación del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de la presente ordenan- za.