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PÆg. 286252 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 ción del Programa del Vaso de Leche del distrito de Sur- quillo", la misma que consta de 9 ítems. El texto de cada dispositivo corre en anexos adjun- tos y forman parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Los Anexos con el texto íntegro de cada dispositivo así como los formatos respectivosserán publicados en la Página Web de la Municipalidad de Surquillo www.munisurquillo.gob.pe a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza enel Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 02444 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Ordenanza sobre Beneficio de Regularización de las Edificaciones construidas sin licencia de obra y finali- zación de obra en el distrito ORDENANZA Nº 173 Villa María del Triunfo, 8 de enero del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 8.ENE- RO.2005, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr. Was- hington Ipenza Pacheco, y con la asistencia de los se- ñores Regidores: Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta.Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr.Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre Beneficio deRegularización de Licencia de Obra y Finalización de Obra; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales, autonomía política y administrativaen los asuntos de su competencia y otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribucio- nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;consignando en su Art. 200º que las Ordenanzas Munici- pales tienen rango de Ley; Que, mediante Ley Nº 27157 y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC , se estable- cen los mecanismos para la regularización de aquellas edificaciones realizadas sin Licencia de Obra; siendolos municipios competentes para otorgar licencias de construcción, remodelación o demolición, conforme al Art. 74º, Inc. 1.4.1 de la Ley Orgánica de Municipalida-des; Que, asimismo, por Ley Nº 28437 se modifica la dé- cimo cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº27972 - Orgánica de Municipalidades, extendiendo el plazo de regularización de edificaciones sin licencia de construcción hasta el 31.DICIEMBRE.2005; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urba-no; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente:ORDENANZA SOBRE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE OBRA Y FINALIZACIÓN DE OBRA EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Objetivo.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio Administrativo en la jurisdicción del distrito de Villa Ma- ría del Triunfo, para la regularización de Licencia deObra que incluye las licencias de construcción, am- pliación, modificación y remodelación, así como para la finalización de obra, de las edificaciones efectua-das hasta el 31.DICIEMBRE.2003, siempre que cum- plan con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, el Reglamento de Zonificación, la LeyNº 27157 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 008-2000-MTC, la presente Ordenanza y demás nor- mas pertinentes. Artículo Segundo.- Alcances de la Ordenanza.- La presente Ordenanza es de aplicación para lasedificaciones destinadas a uso de vivienda, comercio, producción y servicios que se encuentren ubicadas en las zonas consolidadas del distrito. Artículo Tercero.- Condonación.- Los administra- dos que se acojan a la presente Ordenanza gozarán delos siguientes Beneficios Administrativos: a) Condonación de la multa a que alude el artículo 8º de la Ley Nº 27333 (10% del Valor de la Obra), ya sea para uso de vivienda, comercio, producción y servicios. b) Simplificación de procedimientos de acuerdo a lo establecido en el artículo quinto de la presente Orde- nanza. Artículo Cuarto.- Plazo.- El presente beneficio en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, concluyendo el 31.DICIEM-BRE.2005. Artículo Quinto.- Requisitos.- Los interesados en acogerse al beneficio deberán adecuarse a la normativi- dad establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza debiendo adjuntar los siguientes requisitos: a) Carpeta solicitud (Formato Único Oficial -FUO- completo por triplicado más hoja de ruta). b) Certificado de Parámetros Urbanísticos vigente. c) Copia literal de dominio o título de propiedad y/o documento que acredite la propiedad. d) Copia fedateada del último autoavalúo. e) Plano de arquitectura, cortes y elevación (solamen- te de planta firmado por el propietario y profesional). f) Plano de ubicación y localización firmado por el propietario y profesional. g) Memoria Descriptiva; fotografía frontal y Valor de Obra. h) Certificado de seguridad de obra firmado por un ingeniero civil y/o arquitecto. i) Certificado de habilidad del proyecto. Derechos de pago: a) Verificación Técnica: S/. 50.00 b) Certificado de Parámetros Establecido en el TUPA vigente Urbanísticos Vigente c) Revisión del Proyecto: 0.10% V alor de Obra: Mínimo S/. 20.00 d) Licencia de Obra (regularización) 0.50% (V alor de Obra) e) Finalización de Obra Establecido en el TUPA vigente Artículo Sexto.- Pensionistas.- Los contribuyen- tes que acrediten ser pensionistas y cuenten con Reso- lución de Gerencia que otorga la inafectación de acuer-do al artículo 19º del D. Leg. Nº 776 tendrán un descuen- to adicional del 25%, en los derechos de pago por este concepto. Artículo Sétimo.- Pago fraccionado de los dere- chos administrativos.- Los pagos que originen la regularización de las edificaciones construidas sin li- cencia de obra podrán realizarse fraccionados en 2 partes: