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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (04/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

PÆg. 286245 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Artículo 5º.- De los predios con más de un uso: Los propietarios de predios en los cuales se destine una parte a casa habitación y el resto a un uso distinto, deberán declarar cada espacio con uso diferente de manera independiente. Artículo 6º.- De los predios individualizables: Los predios que sean individualizables para fines de arrendamiento o venta, para efectos tributarios, serán declarados en forma independiente. Artículo 7º.- De las infracciones: De conformidad con el TUO del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, constituyen infracción: 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constitu-ye condición para el goce de un beneficio, Artículo 173º numeral 1. 2. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, Artículo 176º numeral 1. 3. Presentar las declaraciones que contengan la deter- minación de la deuda tributaria en forma incompleta, Ar- tículo 176º numeral 3. 4. No incluir en las declaraciones ..., y/o patrimonios y/o actos gravados ..., o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; ..., Artícu-lo 178º numeral 1. Artículo 8º.- De los Beneficios Tributarios en la presente Campaña: Mientras dure la presente Campaña de Declaración Jurada de Actualización de Datos del Impuesto Predial, los contribuyentes que cumplan con presentar su corres- pondiente declaración jurada, se le aplicará los siguien-tes beneficios: 1. En los casos de detectarse infracciones tributa- rias: se exonerará de las multas indicadas en el Artículo 7º de la presente norma, siempre que cumpla con regu- larizar la declaración jurada por los períodos que co-rrespondan y que no haya sido detectado por la admi- nistración tributaria. En los casos de contribuyentes a quienes se les haya notificado con requerimiento o se encuentren en proce- so de fiscalización la sanción sólo será rebajada en un 50%. No se aplicará ninguno de los beneficios menciona- dos, en los casos en que se encuentre consentida la respectiva Resolución de Multa Tributaria y/o se presen-te recurso impugnativo. 2. En los casos de deudas tributarias generadas por la regularización de la declaración jurada, por inscrip-ción o incremento de valor, se otorgarán los siguientes beneficios: a. Pago al contado, hasta 30 días posteriores a la presentación de la declaración jurada de regularización por inscripción o incremento de valor: - Impuesto Predial: Sin intereses ni factores de reajus- te. - Arbitrios Municipales: Sin intereses ni factores de reajuste y un descuento del 10% para los períodos 2003 y 2004, y de 20% para los períodos anteriores al 2003. En los casos de contribuyentes en que las deudas generadas, sean sólo por diferencia de pagos y quehubieran cumplido con el pago de sus tributos hasta el 31 de diciembre de 2004, el descuento por Arbitrios Municipales se incrementara en 10%. Se aceptará el pago al contado, cuando el contribuyente asuma el pago de la deuda en forma inte- gral, tanto por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ypor todos los períodos no prescritos. b. Pago Fraccionado: la deuda se actualiza hasta la fecha de la presentación de la declaración jurada de regularización, la misma que podrá ser cancelada en forma fraccionada, con una cuota inicial mínima equiva-lente al 15% de la deuda generada, el saldo hasta en 24 cuotas mensuales, sin intereses de fraccionamiento, conuna cuota mensual mínima de S/. 40.00. Para el caso de los contribuyentes en que las deu- das generadas, sean sólo por diferencia de pagos, yque hubieran cumplido con el pago de sus tributos hasta el 31 de diciembre de 2004, al actualizar la deuda se efectuará un descuento del 50% en los intereses deactualización. Todo lo no establecido en el fraccionamiento espe- cial, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto deAlcaldía Nº 010-2003-MDI, Reglamento de Fracciona- miento de la deuda tributaria y no tributaria, en lo que le sea aplicable. Artículo 9º.- De los costos por emisión y distribu- ción y por los formatos adicionales. El costo por la emisión y distribución y por los forma- tos adicionales es la siguiente: 1. Por la emisión y distribución de la carpeta para un predio: S/. 8.00 Incluye los formatos: Hoja de Resumen HR, Predio Urbano PU, hoja de Actualización de DatosAD1 y AD2; se incluye Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales HL. 2. Por la emisión y distribución por cada predio adicional S/. 0.50 3. Por cada hoja adicional de AD1, AD2 S/. 0.50 4. Por cada hoja adicional de Actualización de Datos AD-3 o AD-4 S/. 0.50 Artículo 10º.- De los formatos a utilizar en la presente campaña. Aprobar los formatos a ser utilizados en la presente campaña: 1. Hoja de Resumen HR 2. Predio Urbano PU 3. Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales HL.4. Actualización de Datos - 1 AD-1 5. Actualización de Datos -2 AD-2 6. Actualización de Datos -3 AD-37. Actualización de Datos -4 AD-4 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Independencia, para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las normas complementarias y todo aquellono previsto en la presente ordenanza, así como para que establezca la prórroga a los plazos establecidos para la presentación de la Declaración Jurada de actua-lización de datos del Impuesto Predial 2005, si fuese necesario. Segunda.- Facultar a la Gerencia de Administración Tributaria, para que mediante Resolución de Gerencia, apruebe la Cartilla de Instrucciones para el llenado de laDeclaración Jurada de Actualización de Datos del Im- puesto Predial 2005. Tercero.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucio- nal, Trámite Documentario y Archivo y a la División de Participación Vecinal, la difusión en todo el distrito de lapresente campaña de Declaración Jurada de Actualiza- ción de Datos del Impuesto Predial 2005, así como a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Ad-ministración de Recursos y la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 02448