Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2005 (05/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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se presentado para el Concurso Publico Nº 0005-2004CE/MSI - MORDAZA Convocatoria, un numero de cinco (5) postores; Que, el dia 5 de enero de 2005, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Consorcio conformado por las Empresas INSTITUTO PERUANO DE CATASTRO S.A. - UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA por ser la propuesta mas favorable para la Municipalidad de San Isidro; Que, las Empresas MAXIMIXE CONSULT S.A. y el Consorcio conformado por las Empresas CERTICOM S.A.C, MACROSTUDIO S.A., y TECHNETSOL S.A.C. presentaron Recursos de Apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro dentro del plazo establecido por Ley; Que, el Comite Especial procedio a correr el traslado de los recursos presentados al Consorcio que obtuvo la Buena Pro, habiendo sido absuelto ambos el dia 18 de enero de 2005; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el numeral 1) del articulo 170º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y no habiendose pronunciado sobre los Recursos de Apelacion presentados, ha operado la denegatoria ficta, teniendo derecho los impugnantes a presentar los recursos de revision de conformidad con el numeral 3) del articulo mencionado anteriormente; Que, el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas del MORDAZA de seleccion constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º, y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento, segun lo prescribe el articulo 49º, ultimo parrafo, del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, aplicable al presente caso; Que, en concordancia con la MORDAZA mencionada, el articulo 26º del citado Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA que, a su vez, establece que son nulos los actos administrativos cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar la resolucion que se expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, por su parte, el articulo 78º del Reglamento establece que la decision del Comite Especial sobre las observaciones presentadas sera notificada a todos los adquirentes al dia siguiente de adoptada, asi como, del articulo 24º se infiere la obligacion de su notificacion personal a los interesados; Que, en este contexto, en el MORDAZA del Concurso Publico Nº 003-2004-CE/MSI - MORDAZA Convocatoria, se ha verificado en su Etapa de Formulacion de Observaciones a las Bases e integracion de estas, que la Absolucion de Observaciones no fue debidamente notificada a un adquirente de las Bases, la empresa INVESTA PERU S.A.C., por cuanto en el cargo de notificacion de la Carta Nº 277-2004-CE/ MSI dirigida a dicha empresa, consta como receptor de la misma, otra empresa: E MORDAZA INGENIEROS S.A.; Que, en consecuencia, no habiendose cumplido con las normas esenciales del mencionado procedimiento, debe declararse la nulidad del Concurso Publico Nº 0032004-CE/MSI, MORDAZA Convocatoria, y retrotraerlo a la Etapa de Formulacion de Observaciones a las Bases e integracion de estas; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y por el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo. Nº 013-2001-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la NULIDAD del Concurso Publico Nº 005-2004-CE/MSI - MORDAZA Convo-

catoria, para la Contratacion del Servicio de Preparacion, Recopilacion, Procesamiento y Analisis de Informacion Censal de Poblacion, Vivienda, Empresas y Establecimientos en el ambito territorial del distrito de San MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, y del consecuente otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio formado por el INSTITUTO PERUANO DE CATASTRO S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA, retrotrayendo el MORDAZA a la Etapa de Formulacion de Observaciones a las Bases e integracion de estas- Absolucion de Observaciones. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Comite Especial designado, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 02637

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prorrogan beneficios de regularizacion tributaria y administrativa a que se refiere la Ordenanza Nº 116-MDSMP
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2005-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 31 de enero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Visto: El Memorandum Nº 034-2005-GATYR/MDSMP, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 116-MDSMP de fecha 19 de noviembre del 2004, se establece el beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, para las obligaciones de caracter tributario y/o administrativo siempre y cuando MORDAZA exigibles y/o se encuentren pendiente de pago hasta la vigencia de la presente ordenanza; Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº001-2005AL/MDSMP, de fecha 12 de enero 2005, se prorrogo el plazo de vencimiento de los Beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 116-MDSMP, de fecha 19 de noviembre de 2004; Que, asimismo con la Ordenanza Nº 119-MDSMP, de fecha 22 de diciembre de 2004, se establecio las fechas de vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2005; Que, es politica de la presente gestion otorgar facilidades a los contribuyentes a fin de que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias pendientes de pago hasta el presente ejercicio fiscal, en tal virtud se ha considerado otorgar una prorroga del vencimiento del plazo de los Beneficios tributarios y del pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2005, contemplados en las Ordenanzas Nºs. 116 y 119MDSMP; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 116-MDSMP, y el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 119-MDSMP, autorizan al MORDAZA a dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de las acotadas Ordenanzas; En uso de las facultades conferidas en Articulo 6º, el numeral 6) del Articulo 20º concordante con el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

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