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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 se presentado para el Concurso Público Nº 0005-2004- CE/MSI - Segunda Convocatoria, un número de cinco(5) postores; Que, el día 5 de enero de 2005, el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Consorcio conformado por lasEmpresas INSTITUTO PERUANO DE CATASTRO S.A. - UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA por ser la propuesta más favorable para la Municipalidad de SanIsidro; Que, las Empresas MAXIMIXE CONSULT S.A. y el Consorcio conformado por las Empresas CERTICOMS.A.C, MACROSTUDIO S .A., y TECHNETSOL S.A.C. presentaron Recursos de Apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro dentro del plazo estableci-do por Ley; Que, el Comité Especial procedió a correr el traslado de los recursos presentados al Consorcio que obtuvo laBuena Pro, habiendo sido absuelto ambos el día 18 de enero de 2005; Que, habiendo transcurrido el plazo establecido en el numeral 1) del artículo 170º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y no habiéndose pronunciado sobre los Recursos de Apela-ción presentados, ha operado la denegatoria ficta, te- niendo derecho los impugnantes a presentar los recur- sos de revisión de conformidad con el numeral 3) delartículo mencionado anteriormente; Que, el incumplimiento de alguna de las disposicio- nes que regulan el desarrollo de las etapas del procesode selección constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º, y lo retrotrae al momento anterior aaquél en que se produjo dicho incumplimiento, según lo prescribe el artículo 49º, último párrafo, del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, aplicable al presente caso; Que, en concordancia con la norma mencionada, el artículo 26º del citado Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, podrá declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normaque, a su vez, establece que son nulos los actos administrativos cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar laresolución que se expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso; Que, por su parte, el artículo 78º del Reglamento establece que la decisión del Comité Especial sobre las observaciones presentadas será notificada a todos los adquirentes al día siguiente de adoptada, así como, delartículo 24º se infiere la obligación de su notificación personal a los interesados; Que, en este contexto, en el proceso del Concur- so Público Nº 003-2004-CE/MSI - Segunda Convo- catoria, se ha verificado en su Etapa de Formulación de Observaciones a las Bases e integración de és-tas, que la Absolución de Observaciones no fue de- bidamente notificada a un adquirente de las Bases, la empresa INVESTA PERÚ S.A.C., por cuanto en elcargo de notificación de la Carta Nº 277-2004-CE/ MSI dirigida a dicha empresa, consta como receptor de la misma, otra empresa: E SALAS INGENIEROSS.A.; Que, en consecuencia, no habiéndose cumplido con las normas esenciales del mencionado procedimiento,debe declararse la nulidad del Concurso Público Nº 003- 2004-CE/MSI, Segunda Convocatoria, y retrotraerlo a la Etapa de Formulación de Observaciones a las Bases eintegración de éstas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y porel TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo. Nº 013-2001-PCM; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR la NULIDAD del Con- curso Público Nº 005-2004-CE/MSI - Segunda Convo-catoria, para la Contratación del Servicio de Prepara- ción, Recopilación, Procesamiento y Análisis de Infor-mación Censal de Población, Vivienda, Empresas y Es- tablecimientos en el ámbito territorial del distrito de San Isidro, por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente resolución, y del consecuente otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio formado por el INSTITUTO PERUANO DE CATASTRO S.A. y laUNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, retro- trayendo el proceso a la Etapa de Formulación de Ob- servaciones a las Bases e integración de éstas- Absolu-ción de Observaciones. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, enun plazo máximo de cinco (5) días hábiles de emitida. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial designado, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDAN Alcalde 02637 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G36/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G50 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 31 de enero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto: El Memorándum Nº 034-2005-GATYR/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 116-MDSMP de fe- cha 19 de noviembre del 2004, se establece el benefi- cio de Regularización Tributaria y Administrativa, para las obligaciones de carácter tributario y/o administrati-vo siempre y cuando sean exigibles y/o se encuentren pendiente de pago hasta la vigencia de la presente or- denanza; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº001-2005- AL/MDSMP, de fecha 12 de enero 2005, se prorrogó el plazo de vencimiento de los Beneficios establecidos enla Ordenanza Nº 116-MDSMP, de fecha 19 de noviem- bre de 2004; Que, asimismo con la Ordenanza Nº 119-MDSMP, de fecha 22 de diciembre de 2004, se estableció las fechas de vencimientos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2005; Que, es política de la presente gestión otorgar facilida- des a los contribuyentes a fin de que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias pendientes depago hasta el presente ejercicio fiscal, en tal virtud se ha considerado otorgar una prórroga del vencimiento del plazo de los Beneficios tributarios y del pago del Impues-to Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2005, contemplados en las Ordenanzas Nºs. 116 y 119- MDSMP; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 116-MDSMP, y el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 119-MDSMP, autorizan al Alcalde a dic-tar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de las acotadas Ordenanzas; En uso de las facultades conferidas en Artículo 6º, el numeral 6) del Artículo 20º concordante con el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;