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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (05/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 ACUERDA: Primero.- Ratificar la dieta mensual de los Conseje- ros Regionales, en una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA RAMOS Presidente (e) Consejo Regional 02650 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G2D/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 01-2005-MDC Cieneguilla, 28 de enero de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO:El Concejo da la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha en atención a la pro-puesta formulada por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 191º y 192º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, losGobiernos Locales gozan de Autonomía Política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, establece que puede crear, modificar y su-primir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y dere- chos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99 EF concordado con el Art. 40º de laNueva Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas oexonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo Nº 177-2004 EF ha establecido que la Unidad Impositiva Tributaria es de S/. 3,300 Nuevos So- les para el Ejercicio Fiscal 2005. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Segundo Párrafo del Art. 13º faculta a las Municipalidades, estable-cer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equiva- lente a 0.6 % de la UIT; Así mismo, la Cuarta disposición Final del Decreto Supremo antes señalado, indica que lasMunicipalidades que brindan el servicio de emisión mecani- zada de actualización de valores, determinación de Im- puestos y de lo recibos de pago correspondientes, incluidasu distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT, en ambos casos la vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, el Art. 15º inciso b) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece el pago fraccionado delImpuesto Predial, el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del Índice de Preciosal Consumidor.Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del artícu-lo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, seha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005 Artículo 1º.- Establézcase el monto de S/. 19.80 Nuevos Soles como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2005. Artículo 2º.- Establézcase el monto de S/. 13.20 Nuevos Soles por concepto de Gastos Administrativos para el Ejercicio Fiscal 2005. Artículo 3º.- Fíjese como fechas de vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales para el Ejercicio Fis- cal 2005 las siguientes: 1.Primer Trimestre : 28 de febrero del 2005. 2.Segundo Trimestre : 31 de mayo del 2005. 3.Tercer Trimestre : 31 de agosto del 2005. 4.Cuarto Trimestre : 30 de noviembre del 2005. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 02527 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G72/GE1/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G6E/G6F/G70/G61/G67/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G2D/G63/G69/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 131-MDL Lince, 27 de enero del 2005 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fe- cha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asun- tos Legales y de Economía y Administración Nº 001- 2005-CAL-CEA-MDL sobre aprobación de la Tasa delInterés Moratorio (TIM) para el Ejercicio 2005 y siguien- tes; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 en concordancia con el Art. II del Título Prelimi- nar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-trios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Or-denanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del artículo 200º de la Cons- titución Política del Perú; Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materiade sus competencia, son las normas generales de ma- yor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos, y las materias en que las municipali- dades tienen competencia normativa; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 publicado el 5 de febrero del 2004, que modifica el tercer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del