TEXTO PAGINA: 62
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolu- ción por el siguiente texto: “Artículo 4º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL COEFI- CIENTE Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por coeficientes, establecido en el inciso a) del artículo 85º de la Ley, podrán modificar el coeficiente apartir del pago a cuenta correspondiente al mes de julio, en base al balance acumulado al 30 de junio, mediante el PDT-Formulario virtual Nº 0625. El nuevo coeficiente se calcula de la siguiente mane- ra: a) Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por infla-ción, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejer- cicio anterior podrán deducir de la renta neta, los si-guientes montos: a.1. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley. a.2. Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 dejunio, si hubieran optado por su compensación de acuer- do con el sistema previsto en el inciso b) del artículo 50º de la Ley. b) El monto del impuesto determinado conforme a lo señalado en el inciso anterior, se divide entre los ingre-sos netos que resulten del balance acumulado al 30 de junio. El resultado se redondea hasta en cuatro (4) deci- males. La modificación del coeficiente surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses dejulio a diciembre que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT-Formulario virtual Nº 0625, siem- pre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con pre-sentar previamente la declaración jurada anual del Im- puesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior.” Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Resolu- ción por el siguiente texto: “Artículo 5º.- DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCEN- TAJE Los contribuyentes acogidos al sistema de pagos a cuenta por porcentaje, establecido en el inciso b) del artículo 85º de la Ley, podrán modificar el porcentaje enbase al balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio, a su opción, mediante la presentación del PDT- Formulario virtual Nº 0625. El nuevo porcentaje se calcula de la siguiente mane- ra: a) Modificación del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 31 de enero: a.1. Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 31 de enero, ajustado por infla-ción, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pér- didas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio an- terior podrán deducir de la renta neta, los siguientesmontos: a.1.1 Un dozavo (1/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de la Ley. a.1.2 Un dozavo (1/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%) de la renta neta que resulte del balance acumulado al 31 deenero, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del ar- tículo 50º de la Ley.a.2. El monto del impuesto así determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acu-mulado al 31 de enero. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales. La modificación del porcentaje surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a junio que no hubieran vencido a la fecha de presentación del PDT-Formulario virtual Nº 0625, siem-pre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con pre- sentar previamente la declaración jurada anual del Im- puesto a la Renta que contenga el balance acumulado alcierre del ejercicio anterior. No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado acti- vidades en el ejercicio. El contribuyente que hubiera modificado el porcenta- je con el balance acumulado al 31 de enero deberá pre- sentar obligatoriamente la declaración jurada que con-tenga el balance acumulado al 30 de junio, para lo cual se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el inciso si- guiente. De no presentar el PDT-Formulario virtual Nº0625, los pagos a cuenta se calcularán aplicando el por- centaje del dos por ciento (2%) sobre los ingresos ne- tos, hasta que se realice la presentación de dicha decla-ración. En caso de presentación extemporánea del PDT- Formulario virtual Nº 0625, el nuevo porcentaje se apli- cará a los pagos a cuenta que no hubieran vencido almomento de su presentación.” b) Modificación del porcentaje de acuerdo al balance acumulado al 30 de junio: b.1 Se determina el monto del impuesto calculado que resulta de la renta imponible obtenida a partir del balance acumulado al 30 de junio, ajustado por inflación, de ser el caso. Si los contribuyentes tuvieran pérdidastributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta, los siguientes montos: b.1.1 Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso a) del artículo 50º de laLey. b.1.2 Seis dozavos (6/12) de las citadas pérdidas, pero sólo hasta el límite del cincuenta por ciento (50%)de la renta neta que resulte del balance acumulado al 30 de junio, si hubieran optado por su compensación de acuerdo con el sistema previsto en el inciso b) del artí-culo 50º de la Ley. b.2 El monto del impuesto así determinado se divide entre los ingresos netos que resulten del balance acu- mulado al 30 de junio. El resultado se multiplica por cien (100) y se redondea hasta en dos (2) decimales. La modificación del porcentaje surtirá efectos a partir de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de julio a diciembre que no hubieran vencido a la fecha depresentación del PDT-Formulario Virtual Nº 0625, siem- pre y cuando el contribuyente hubiera cumplido con pre- sentar previamente la declaración jurada anual del Im-puesto a la Renta que contenga el balance acumulado al cierre del ejercicio anterior. No será exigible este último requisito a los contribuyentes que hubieran iniciado acti-vidades en el ejercicio.” Artículo 5º.- Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 8º de la Resolución por el siguiente texto: “Luego de registrar la información, los principales con- tribuyentes que presenten la declaración en los lugares a que se refiere el primer párrafo del inciso a) del artículo 9º de la presente Resolución, la grabarán en disquete(s)de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación. Los demás contribuyentes envia- rán el (los) archivo(s) generado(s) a través de SUNATVirtual.” Artículo 6º.- Sustitúyase el artículo 9º de la Resolu- ción por el siguiente texto: “Artículo 9º.- DEL LUGAR Y PLAZO DE PRESENTA- CIÓN Los contribuyentes podrán presentar el PDT-Formu- lario Virtual Nº 0625 hasta la fecha de vencimiento del