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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 pago a cuenta a partir del cual se modifica el coeficiente o porcentaje, considerando las fechas máximas de pre-sentación establecidas en el anexo que forma parte dela presente resolución. El lugar de presentación de la declaración generada por el PDT - Formulario Virtual Nº 0625 es el siguiente: a) Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declara-ción y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán presentarla a través de SUNAT Virtual, aquellos principales contribuyentes com- prendidos en el Anexo de la Resolución de Superinten- dencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido no-tificados por la SUNAT para tal efecto. b) Tratándose de los demás contribuyentes, exclusi- vamente a través de SUNAT Virtual. Los contribuyentes que presenten la declaración ge- nerada por el PDT - Formulario Virtual Nº 0625 deberán contar con el código de usuario y la clave de acceso aSUNAT-Operaciones en línea. La presentación del PDT - Formulario Virtual Nº 0625, que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirásupletoriamente por lo previsto en la Resolución de Su- perintendencia Nº 260-2004/SUNAT.” Artículo 7º.- Sustitúyase el artículo 11º de la Resolu- ción por el siguiente texto: “Artículo 11º.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTA- CIÓN O DE RECHAZO 11.1 Constancia de presentación del PDT:De no mediar rechazo en la presentación del PDT, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Tratándose de principales contribuyentes, ante la validación del disquete por parte del personal receptorde la SUNAT, se almacenará la información y se devol-verá el disquete al contribuyente, conjuntamente con laconstancia de presentación debidamente sellada y nu- merada. En el caso de principales contribuyentes autorizados a presentar el PDT a través de SUNAT Virtual, la cons-tancia de presentación se regirá por lo señalado en elinciso siguiente. b) Tratándose de los demás contribuyentes, el siste- ma de la SUNAT, a través de SUNAT Virtual, validará el archivo, almacenará la información y emitirá la constan-cia de presentación debidamente numerada. 11.2 Constancia de rechazo del PDT: De existir rechazo en la presentación del PDT - For- mulario Virtual Nº 0625, se seguirá el siguiente procedi-miento: a) Tratándose de principales contribuyentes, el per- sonal receptor de la SUNAT le entregará una constancia de rechazo impresa, debidamente sellada, conjuntamente con el (los) disquete(s) presentado(s). En el caso de principales contribuyentes autorizados a presentar el PDT a través de SUNAT Virtual, la cons-tancia de rechazo se regirá por lo señalado en el incisosiguiente. b) Tratándose de los demás contribuyentes, ante el rechazo del PDT por el sistema de la SUNAT, el PDT -Formulario Virtual Nº 0625 no se considerará presenta-do, mostrándose en SUNAT Virtual la respectiva causalde rechazo.” Artículo 8º.- Sustitúyase el Anexo a que se refiere el primer párrafo del artículo 9º de la Resolución, por elAnexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente N acionalANEXO PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN DEL BALANCE SISTEMA DE FECHA DE CIERRE FECHA MÁXIMA DE PAGO A CUENTA DEL BALANCE A PRESENTACIÓN DEL CONTRIBU- PRESENTAR DEL PDT 0625 YENTE Hasta el vencimiento del pago Por coeficientes 30 de junio a cuenta correspondiente al período diciembre. Hasta el vencimiento del pago 31 de enero a cuenta correspondiente al período junio. Si modificó el porcentaje en Por porcentajes base al balance acumulado al 31 de enero: Hasta el venci- miento del pago a cuenta co- 30 de junio rrespondiente al período di- ciembre. En los demás casos:Hasta el vencimiento del pagoa cuenta correspondiente al período diciembre. 02671 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G72/G2D/G74/G75/G64/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 029-2005-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 200- 2004-REGIÓN CALLAO-PR de fecha 9 de junio de 2004, se designó a la Dra. MARIA ELENA JUSCAMAITA ARAN- GUENA, como funcionaria responsable de entregar la in-formación solicitada por cualquier ciudadano, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27086, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, la precitada funcionaria ha dejado de laborar en la entidad, por lo que se hace necesario designar a quien continúe desempeñando las acciones previstas en la ley; Que, la presente Resolución cuenta con la visación y conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Regional; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21º inciso c) y artículo 41º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el ar-tículo 18º numeral 3) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-REGIÓN CALLAO-CR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, al Abog. VICTOR RAMIRO LOPEZ GARCIA, como fun- cionario responsable de entregar la información solicita-da por cualquier ciudadano, en virtud de la Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese y comuníquese. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 02660