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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (05/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G2D/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G63/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0451-2005-INACC/J Lima, 31 de enero del 2005Visto; el Informe Nº 0071-2005-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarro- llo de fecha 31 de enero del 2005, que contiene lainformación correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Pena- lidad de Derechos Mineros formulados conforme alDecreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigen- cia por la formulación de Petitorios Mineros al amparodel Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de Di- ciembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al Institu- to Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facul- tad de emitir la resolución que asigne los montos delDerecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Orga- nismos a los que se refiere el artículo 57º de la Ley, asícomo el tercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificadopor el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002- EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, esta- blece la forma de distribución de los ingresos que seobtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supre- mo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0071-2005-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de di- ciembre del 2004, el monto total a distribuir es de US$ 1´939,698.71 (Un Millón Novecientos Treinta y NueveMil Seiscientos Noventa y Ocho y 71/100 Dólares Americanos) efectuándose ajustes por un monto que asciende a US $ 21,350.95 (Veinte y Un Mil Trescien-tos Cincuenta y 95/100 Dólares Americanos), resul- tando un importe neto a distribuir de US$ 1´918,347.76 (Un Millón Novecientos Dieciocho Mil Trescientos Cua-renta y Siete y 76/100 Dólares Americanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas ycon los visados de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia delDecreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo delDecreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de Diciembre del 2004, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 1´454,774.03 0.00 -6,650.95 0.00 1´448,123.08 0.00 INGEMMET 193,969.87 0.00 -6,960.00 0.00 187,009.87 0.00 INACC 193,969.87 0.00 -4,260.00 0.00 189,709.87 0.00 MEM 96,984.94 0.00 -3,480.00 0.00 93,504.94 0.00 TOTAL 1´939,698.71 0.00 -21,350.95 0.00 1´918,347.76 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lodispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 041-2004-EM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y GobiernosLocales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho deVigencia y Penalidad durante el mes de diciembre del 2004 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 36.33 ANCASH/BOLOGNESI CAJACA Y 0.00 3,913.35 CHIQUIAN 0.00 1,500.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALT A 0.00 1,125.00 CASMA 0.00 150.00 COMANDANTE NOEL 0.00 450.00 ANCASH/HUARAZ COLCABAMBA 0.00 2,326.15 HUARAZ 0.00 675.00 INDEPENDENCIA 0.00 660.30 LA LIBERT AD 0.00 6,417.73 PIRA 0.00 7,354.39 ANCASH/HUARMEY HUARMEY 0.00 225.00 ANCASH/HUAYLAS CARAZ 0.00 415.54 P AMPAROMAS 0.00 375.00 PUEBLO LIBRE 0.00 375.00 ANCASH/OCROS OCROS 0.00 225.00 SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 225.00 ANCASH/RECUAY CA T AC 0.00 8,802.97 PAMP AS CHICO 0.00 2,413.35 ANCASH/SANTA CHIMBOTE 0.00 225.00