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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de febrero de 2005 nes efectuadas mediante la Resolución Jefatural Nº 340-2004-JEF/RENIEC que no hayan sido modifica-das por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02574 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G69/G65/G72/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G64/G72/GF3/G6E /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G2D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G33/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 253-2005-JEF/RENIEC Lima, 3 de febrero de 2005 Visto el Informe Nº 005-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomoencargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relacionados a su capacidad y esta-do civil; Que, mediante Resolución Nº 012-2005-JNE, publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2005,se convocó al proceso de Consulta Popular de Revoca- toria del Mandato de Autoridades Municipales en las jurisdicciones comprendidas en el Anexo de la referidaResolución; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre labase del Registro Único de Identificación de las Per- sonas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecidopor el inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Artículo 196º de la Ley Nº 26859, Or-gánica de Elecciones; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte(120) días antes de la realización de cualquier pro- ceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro datoque altere la información contenida en el referido pa- drón; Que, en esa virtud, resulta necesario adoptar accio- nes respecto a los procedimientos de cambio de nom- bre y domicilio de los ciudadanos que residan en los distritos comprendidos en la Consulta Popular de Revo-catoria de Autoridades Municipales, a partir de la fecha de cierre del Padrón Electoral; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgáni- ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral, a partir del 5 de marzo de 2005, en las juris- dicciones comprendidas en la Consulta Popular de Re-vocatoria del Mandato de Autoridades Municipales con- vocada para el 3 de julio de 2005. Artículo Segundo.- Desde la fecha del cierre del Padrón Electoral, no se podrán modificar los nombres y domicilios de los ciudadanos que, a dicha fecha, residan en los distritos comprendidos en el referido proceso deConsulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autori- dades Municipales.Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informática y Estadística elcumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 02670 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 175-2005 Lima, 28 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor César Abel Ve- lásquez Alayo para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Co- rredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Regis-tro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtudde la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de el señor César Abel Velásquez Alayo con Matrícula Nº N-3698 enel Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 02523 RESOLUCIÓN SBS Nº 178-2005 Lima, 28 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Miguel Renzo Arana Querol para que se le autorice la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros: Sección II De los Co- rredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,